SAP Alicante 153/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2011
Fecha30 Marzo 2011

Rollo de Apelación nº 603-A/2010

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Villena

Procedimiento: Juicio Verbal nº 1.361/09 sobre protección de la posesión

S E N T E N C I A Nº 153/11

Ilmos. Sres. y Sra.

D. José Mª Rives Seva

Dª. Mª Dolores López Garre

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a treinta de Marzo de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 603-A/2010) los autos de Juicio Verbal nº 1.361/09 sobre protección de la posesión, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Villajoyosa en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandada Dª. Purificacion, Dª. Amalia Y Dª. Encarna, representada por la Procuradora Sra. Marcos Filiu y asistida por el Letrado Sr. Pascual Devesa; siendo parte apelada Dª. Milagros, D. Fernando Y Leticia Y Dª. Eloisa, representada por el Procurador Sr. Costa Andreu y asistida por el Letrado Sr. Soriano Santacreu.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Villajoyosa en los referidos autos de juicio verbal se dictó con fecha 25 de mayo de 2010 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda presentada por el Procurador D. Julio Costa Andreu, en nombre y representación de Dª Milagros,

D. Fernando, Dª Eloisa y Dª Leticia contra Dª Purificacion, Dª Amalia y Dª Encarna, y en consecuencia condeno a estas a: - Reintegrar en la posesión de la finca catastral NUM000 a la parte demandante y -reponer las cosas a su estado anterior al despojo, bajo apercibimiento de hacerlo forzosamente y a su costa, particularmente a colocar en su sitio original la valla con postes y alambre desplazada. Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Segundo

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la referida parte demandada, recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente su defensa letrada motivó por escrito en el que interesó la revocación del fallo contenido en la sentencia apelada y que se desestimasen los pedimentos de la demanda, recurso del que se dio traslado a la parte demandante que se opuso al mismo interesando su desestimación con condena de la apelante al pago de las costas de la apelación.

Tercero

Remitida que fue la causa a este Tribunal de Apelación se formó el correspondiente Rollo bajo el nº 603-A/2010 en el que con fecha 28 de marzo se dictó diligencia de ordenación disponiendo el cambio de ponencia y señalándose para deliberación y votación del recurso el día de hoy, en que ha tenido lugar.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En reiteradas resoluciones de esta Sala y entre las que pueden ser citadas las Sentencias de 25 de marzo, 28 de abril y 26 de mayo de 1999, 4 de mayo y 22 de noviembre de 2001, 26 de octubre de 2005, 31 de marzo de 2006, 3 de abril y 11 de junio de 2007 y 2 de abril de 2008 se ha significado que el Juicio verbal que se contempla en el Art. 250.1. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un proceso especial cuya finalidad última y remota no es otra sino la de contribuir a la paz jurídica proscribiendo toda clase de vías de hecho, y cuyo objeto o fin próximo es dar efectividad a las consecuencias que emanan de los principios enunciados en los artículos 441 y 446 del Código Civil, protegiendo, en consecuencia, la posesión que pueda ostentarse o disfrutarse sobre una cosa o sobre el ejercicio de un derecho, normalmente de naturaleza real, pero considerada la posesión como situación de hecho y por ello con independencia del título que pueda legitimar en su caso tal posesión, y frente a los actos que, realizados por tercero o terceros, impliquen bien una privación total de la posesión, bien un menoscabo en su ejercicio.

Por ello, antes los artículos 1.651 y siguientes de la Ley Procesal de 1881 y hoy de forma sucinta el artículo 250.1. 4º de la nueva Ley, así como el artículo 439.1 en correlación con el Art. 460. 4º, ambos del Código Civil, vienen a establecer como presupuestos precisos para que la acción interdictal o protectora de la posesión pueda prosperar, los siguientes:

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