STSJ Comunidad Valenciana 3081/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:5321
Número de Recurso2791/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3081/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3081/2007

Recurso de Suplicación nº 2791/07

Recurso contra Sentencia núm. 2791/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cinco de octubre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3081/07

En el Recurso de Suplicación núm. 2791/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2006, aclarada por auto de fecha 11 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIEZ de Valencia, en los autos núm. 62/06, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Angelina, asistida del Letrado D. José Manuel Ferrer Bernabeu, contra las empresas Heneas Producciones S.L., asistida del Letrado D. Juan José Gil Barceló, Agencia Efe S.A, asistida del Letrado D. José María Cernuda Fernández, y el Ministerio Fiscal, representado por el Letrado D. Carlos Díez Lirio, y en los que es recurrente la demandada Agencia Efe S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de noviembre de 2006, aclarada por auto de fecha 11 de diciembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Angelina, contra las empresas Heneas Producciones S.L. y la Agencia EFE S.A, debo declarar y declaro la nulidad del despido del demandante de fecha 31-12-2005, condenando a las empresas demandadas a readmitir inmediatamente a la actora a elección de ésta, abonándole solidariamente los salarios dejados de percibir a razón de 61,62 euros diarios, reconociéndole caso de optar por incorporarse a la Agencia EFE S.A una antigüedad de 27-9-2004.". Aclarada por auto de fecha 11 de diciembre de 2006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " DISPONGO: Se acuerda Rectificar la Sentencia dictada en los presentes autos en los siguientes términos: Al final del fundamento Jurídico donde dice: "·.. por importe de 61,62€ diarios por seis horas..." debe decir: "por importe de 91,96 € diarios". El Fallo quedará redactado del siguiente modo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Angelina, contra las empresas Heneas Producciones S.L. y la Agencia EFE S.A, debo declarar y declaro la nulidad del despido del demandante de fecha 31/12/2005, condenando a la Agencia EFE S.A a readmitir inmediatamente a la actora en su precedente puesto de redactora en la misma en su Delegación de Valencia con una antigüedad de 27/9/2004, condenando a las demandadas conjunta y solidariamente a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 91,96 € diarios ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dña. Angelina, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Heneas Producciones S.L., dedicada a la actividad de radio y televisión, desde el 3-10-2001, con un contrato de trabajo indefinido con categoría profesional de redactor ay salario de 985,72 euros mensuales. SEGUNDO.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. TERCERO- El 28-9-2004 la trabajadora suscribió con la empresa antes citada contrato de ampliación de jornada, estipulándose que a partir del día 27, la trabajadora...

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