STSJ Comunidad Valenciana 2927/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:5109
Número de Recurso2636/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2927/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2927/2007

Rec. C/ Sent. Núm. 2636/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2636/2007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2927/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2636/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-01-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 841/06, seguidos sobre despido, a instancia de Don. Daniel, asistido por la Letrada Dña. Juana María Cebrian Ferrer contra la empresa AMBROSIO GONZALEZ CASTAÑER, asistida por el Letrado D. Antonio María Caballero Kraus, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-01-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Daniel ocurrido el 25-9-2006, condenando a la empresa demandada AMBROSIO GONZÁLEZ CASTAÑER a estar y pasar por esta declaración, y a que su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 613,69 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar asimismo, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 54,55 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "D. Daniel ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte de mercancía por carretera, desde el 26-6-2006, con la categoría profesional de conductor y salario mensual de 1.239,70 euros, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias, más una asignación por día trabajado de 18,03 euros. SEGUNDO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la demandada en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción suscrito el 26-6-2006 y para una duración de tres meses. TERCERO.- En el contrato suscrito el 26-6-2006 establece en su cláusula sexta que su objeto es atender las necesidades circunstanciales consistente en "acumulación de tareas". CUARTO.- Mediante comunicación escrita de 6-9-2006 la empresa notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo el 25-9- 2006, fecha en la que cursó su baja en la Seguridad Social. QUINTO.- El día 18-9-2005 la empresa notificó al actor la imposición de una sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo desde esa fecha y hasta el 25-9-2006 por la supuesta comisión de una falta muy grave por los hechos que en la misma se relatan. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- Se intentó la conciliación administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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