STSJ Andalucía 2212/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:3858
Número de Recurso4349/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2212/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

2212/2007

Recurso nº 4349/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 29 de junio de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2212/07

En los recursos de suplicación interpuestos por LIMPIEZAS MARSOL, S.L. y Dª Lucía contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Huelva, Autos nº 150/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Lucía contra la empresa Marsol, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 10 de mayo de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Para la empresa Marsol, S.L. con NIF B21187372 y dedicada a la actividad de servicios, ha venido prestando servicios Dª Lucía, mayor de edad, con DNI NUM000, como limpiadora incluida en el Grupo Profesional V, centro de trabajo en el Instituto Social de la Marina de Huelva y salario diario de 33´21 Euros.

  1. Dicha prestación de servicios se ha desarrollado por virtud de contratos con las circunstancias siguientes:

    a)Contrato de interinidad de 14.11.05 con duración inicial hasta el 28.11.05, jornada a tiempo parcial, para sustituir a la trabajadora Dª Beatriz, con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante sus vacaciones.

    1. Contrato de interinidad de 29.11.05 con duración inicial hasta el 29.11.05, jornada a tiempo parcial, para sustituir a la trabajadora Dª Gema, con derecho a reserva de puesto de trabajo, por ingreso de un familiar.

    2. Contrato de interinidad de 30.11.05 con duración inicial hasta la incorporación de la trabajadora Dª Rebeca, en situación de Incapacidad Temporal, pactándose jornada a tiempo parcial.

  2. El 31.01.06 Dª Rebeca fue dada de alta por curación o mejoría.

    Ese mismo día la empresa entregó la siguiente comunicación a la actora:

    "Por medio de la presente se le notifica que con fecha de 31.01.06, finaliza el contrato de trabajo de interinidad suscrito por usted, quedando por lo tanto rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa.

    Le ruego firme el duplicado de la presente para nuestra constancia.

    Atentamente, Huelva a 31 de enero de 2006".

  3. Con fecha efecto de 2 de febrero de 2006, Dª Rebeca fue dada de baja en la empresa demandada por Jubilación.

  4. El 15.02.06 se presentó papeleta de conciliación por despido ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 3 de marzo y resultó sin avenencia. La demanda que encabeza estas actuaciones se presentó el mismo día 10 de marzo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por la parte actora y demandada, que fueron impugnados ambos de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora prestó servicios para la empresa demandada, al amparo de un contrato de interinidad, suscrito el 30 de noviembre de 2005, hasta la reincorporación de otra trabajadora, que se encontraba en situación de Incapacidad Temporal. El 31 de enero de 2006, la trabajadora sustituida fue dada de alta por curación o mejoría y, ese mismo día la empleadora le comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo. La sentencia recurrida desestima la demanda. El 20 de junio de 2006 se dictó Auto de aclaración de la misma. Se alzan en suplicación, la empresa y la demandante. La empresa recurrente discrepa del Auto de aclaración de la sentencia recurrida y solicita, como primer motivo de recurso de suplicación, la revisión del párrafo c) del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, en la redacción dada por el Auto indicado. En la redacción originaria de la sentencia, en dicha premisa fáctica, se declara que la prestación de servicios de la actora se ha desarrollado "por virtud de contratos con las circunstancias siguientes: c) Contrato de interinidad de 30.11.05 con duración inicial hasta la incorporación de la trabajadora Dª Rebeca, en situación de Incapacidad Temporal, pactándose jornada a tiempo parcial". El Auto de 20 de junio de 2006, adiciona al final lo siguiente: "con realización efectiva de, al menos, cuarenta horas semanales". Lo que pretende la empresa recurrente en el presente motivo de suplicación, es que se suprima esta locución y quede redactado el hecho probado segundo, como aparecía en la redacción originaria de la sentencia recurrida. Para ello se basa en la propia Sentencia de instancia, pero no se funda en ninguna otra prueba documental o pericial, que evidencie el error de la juzgadora de instancia, como exige el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR