STSJ Andalucía 2217/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2007:3820
Número de Recurso4274/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2217/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

2217/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 4274/06 LC

Autos nº.- 342/06

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2.217 /2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Pedro Miguel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de SEVILLA, Autos nº 342/06 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra EUCOMSA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día diecinueve de junio de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""!º.- El hoy actor con categoría profesional de especialista y salario a efectos de despido ascendente a 43,94 euros, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada el 24/7/95 a tenor de contrato temporal por circunstancias de la producción, haciéndose constar como objeto del contrato la fabricación de postes metálicos para la orden 10.058 Antenas para A.B.B.

Tal contrato finalizó el 23.1.97 habiendo sido objeto de diferentes prórrogas.

El 1.7.97 concertó contrato por obra o servicio determinado en que se hacía constar como objeto, pedido Nª 46002329, fabricación de postes metálicos, para Compañía Sevillana de Electgricidad, pedido abierto al 31.12.97 ord. 5901. Tal contrato finalizó el 31.3.98.

Concertó nuevo contrato por circunstancias de la producción el 8/7/98, en que se hacía constar como objeto, ord. 5901, fabricación torres metálicos, para R.E.F. (Red Eléctrica de España, pedidos Nº 32002032 y 3200234. Tal contrato finalizó el 7.4.99.

El 3.5.99 concertó contrato por obra o servicio determinado, que finalizó el 2.5.00, en que se hacía constar como objeto "Fabricación de postes metálicos para la orden 5300000453: Compañía Sevillana de Electricidad.

El 15.5.00 concertó contrato de igual naturaleza que finalizó el 14.5.02, en que se hacía constar como objeto "Fabricación de postes metálicos para la Orden Cliente: Compañía Sevillana de Elecricidad.

Con fecha 15.7.02 concertó objeto "Pedido 32015917-REF- Substanción Mogollón (Zaragoza).

En relación a cada uno de estos contratos se suscribió el correspondiente finiquito, habiendo percibido las indemnizaciones por cese, correspondientes.

  1. - Con fecha 19.4.04 concertó nuevo contrato de igual naturaleza en que se hacía constar como obra o servicio a realizar "Trabajo para las órdenes internas 10349-B.B nigeria, 25016 Línea Puerto Llano-Sevilla y 20098 Subestación Olmedo (para nuestros clientes Balfour beattes, Inabensa y Red Eléctrica Española.

  2. El 7.4.06 se comunica al actor la terminación del contrato suscrito por los mismos.

  3. - La actividad de la empresa es la fabricación de postes metálicos y estructuras para electrificación.

    Las concretas obras a que se refiere el último de los contratos concertados por el actor, finalizaron el 7.4.06 (testifical practicada a instancias de la demandada en relación al documento Nº 26 de la misma).

  4. - El actor ha percibido 907,72 euros en concepto de indemnización por cese en relación a los diferentes contratos temporales suscritos.

  5. - El actor no ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

  6. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia dictada, en la que se estima la demanda por despido formulada, recurre la parte actora en suplicación, por medio de su representación Letrada, recurso con un primer motivo al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, desde ahora LPL, con la pretensión de modificar los hechos probados, proponiendo la revisión del hecho quinto, para incluir que el tiempo efectivo de trabajo desde el 24 de julio 1995 a 7 de abril 2006, ha sido de 9 años y 85 días, citando documental, motivo que debe ser rechazado, pues esta Sala ha reiterado que cualquier alteración o modificación en los hechos declarados probados por el Juez "a quo", no solo tiene que ser trascendente para la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de basarse en documento o prueba pericial que obrante en autos haga patente, sin necesidad de conjeturas, hipótesis ni razonamientos, el error de éste, cuya facultad de apreciación conjunta de las pruebas practicadas que le otorga el art°. 97. 2 de la LPL, no puede verse afectada ni desvirtuada por conclusiones distintas de la parte interesada, pues ello supone desplazar la función de enjuiciar a dicha parte, función de enjuiciar que viene reservada en exclusiva a los Jueces y Tribunales por el art°. 117. 3 de la CE y art°. 2. 1 de la LOPJ, SS. núm. 2281 y 3560, de 11 de julio y 14 de noviembre 2006,...

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