STSJ Andalucía 1247/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:2293
Número de Recurso3276/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1247/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3276/06 (L), sent. 1247/07

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1247 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Iván, representado por el Sr. Letrado D. José Carlos Guerra Luna, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 871/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra CONSUMAN S.C., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 19 de abril de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Iván, ha venido prestando sus servicios por cuenta de Conseman S.C., con la categoría de peón ordinario albañil, desde el 29 de junio de 2004 y con un salario diario de 38'03 euros.

SEGUNDO

Las partes suscribieron contrato para obra o servicio determinado consistente en obra en la calle Jiménez Aranda 6 de Sevilla.

TERCERO

Desde el 31 de agosto de 2004 pasó a trabajar en la obra de la calle Lira, en Sevilla, suscribiendo con la empresa un documento, presentado al Servicio Andaluz de Empleo, de fecha 1 de septiembre de 2004, por el que se modificaba el objeto del contrato, pasando este a ser la obra de la calle Lira.

CUARTO

La empresa dio por extinguido el contrato del actor por finalización de la obra de la calle Lira el 22 de octubre de 2004.

QUINTO

El actor no ha ostentado en el último año cargo de representación legal o sindical de trabajadores.

SEXTO

Interpuesta conciliación el 4 de noviembre, resultó intentada sin efecto el 19 de noviembre, interponiéndose demanda el 25 de noviembre de 2004. " TERCERO.- El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión del actor de el cese fuera declarado un despido, se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados 3º, como la infracción del art . 15.3 ET .

SEGUNDO

La impugnación fáctica de la sentencia recurrida proponiendo una redacción alternativa del HP 3º consistente en que se diga que el actor trabajó en otra obra además de la que consta en ese HP 3º, y lo sustenta en el f. 29, pretensión a la que no accedemos pues no se evidencia error alguno en la valoración de la prueba, y es interesada y contradictoria con la del f. 27 expresamente valorada por el Juez de instancia. El actor ha trabajado en dos obras, pero en la segunda tras la novación del contrato consentido por el actor con su firma. Es cierto que el documento del f. 27 es dubitado pero el Juez con la prueba pericial aportada por la policía llega a la conclusión de que es autentico.

TERCERO

Inalterados los hechos no puede prosperar la infracción de la normativa denunciada: Los arts. 15.3 en relación con el art. 56 ET

La cuestión litigiosa queda constreñida a determinar si el contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscritos por el actor, se realizó o no en fraude de Ley, ya que si bien en el mismo se expresó la obra en construcción objeto del contrato, sin embargo ha quedado acreditado que el actor prestaba también sus servicios para la obra objeto del documento del f. 27 en el que el actor acuerda con la empresa prestar servicio en otra obra.

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