STSJ Andalucía 1328/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1328/2013
Fecha25 Abril 2013

Recurso.- 1873/12(L), sent. 1328/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1328/13

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CESPEDES, representado por el Sr. Letrado D. Gonzalo Yáñez-Barnuevo García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla en sus autos núm. 1.140/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Eva María, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 20 de enero de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, ratificando la calificación de improcedencia y condenando a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) Doña Eva María ha venido prestando sus servicios

retribuidos y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes como peón de limpieza en la Residencia de Mayores "José María Rivera de Paz" sita en dicha localidad, desde el 14 de marzo de 2008 de manera ininterrumpida, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 30 euros.

2) La Resolución de la Alcaldía n0 78/2011 Decreto de 22 de febrero de 2011 resolvía la creación una bolsa de trabajo para la limpieza de dependencias municipales con las condiciones y características que en la misma se recogen, aprobándose lista de admitidos por Resolución de 24 de marzo de 2011 n0 126/2011 con el resultado que en ella consta. 3) La actora suscribió con la demandada los contratos de trabajo de duración de determinada de fecha 14 de marzo de 2008 y 14 de mayo de 2008 para la limpieza de la Residencia de Mayores "José María Rivera de Paz" por el "tiempo necesario para una limpieza general", cuando se encontraba en situación de "urgencia social".

4) En fecha 23 de agosto de 2011 la demandada le hizo entrega a la actora de Resolución de la Alcaldía n0 346/2011 de fecha 22 de agosto de 2011, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se acordaba el despido de doña Eva María con efectos de 7 de septiembre de 2011.

Reconocido por el Ayuntamiento la improcedencia del despido, no puso a disposición de la trabajadora la indemnización legal.

En fecha 12 de septiembre de 2011 la demandada consignó judicialmente 4.997,80 euros.

También se extinguió el contrato de doña Fermina, limpiadora de otras dependencias municipales en julio de 2011.

5) Con posterioridad al cese de doña Eva María, los servicios de limpieza de la Residencia de Mayores se han realizado por personal con contratos de carácter temporal y duración de un mes de fechas 29 de septiembre, 29 de octubre y 29 de noviembre de 2011 realizados a doña Olga, doña Marí Jose y doña Candida respectivamente.

Para la limpieza de otras dependencias municipales, se ha procedido así mismo a la contratación de personal de la bolsa de trabajo (contratos temporales que constan en autos y se dan por reproducidos).

6) Agotada la vía previa la presente demanda se interpuso el día 17 de octubre de 2011."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, ratificando la calificación de improcedencia reconocida y condenando a salarios de tramitación, se alza el demandado por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 4º; como la infracción del art. 56.2 ET . Argumenta que la indemnización fue puesta a disposición de la actora en el momento de la efectividad del despido, pero que la actora se negó a cogerla de ahí que se consignara judicialmente dentro de las 48 horas siguientes.

SEGUNDO

El recurrente pretende sea revisado el HP CUARTO para que se diga: "Reconocido por el Ayuntamiento la improcedencia del despido, se puso a disposición de la trabajadora la indemnización legal en la Tesorería municipal el 7-9- 2011. fecha de su despido, junto con la liquidación correspondiente. Ante la falta de retirada por parte de Dª. Eva María de la cantidad de 4.997,80 euros puesta a su disposición, el Ayuntamiento realizó el depósito de dicha cantidad en la cuenta corriente de este Juzgado de lo Social el 9-9-2011, notificándoselo a Dª. Eva María el 12-9-2011."

Lo apoya en el doc. de los f. 45 y 46, f. 54 y el siguiente al f. 48.

Se accede dado que son documentos literosuficientes y en los que se lee que 15 días antes de la efectividad del despido, se le comunica y se le advierte que en la fecha del despido tiene la indemnización en tesorería, y no...

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