STSJ Andalucía 1483/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2007:3477
Número de Recurso729/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1483/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1483/2007

Recurso nº729/07 -AC- Sentencia nº1483/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a tres de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1483/07

En el recurso de suplicación interpuesto por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE CGT-A y afiliados Valentín Y Jose María, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Sevilla en sus autos nº 612/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Confederación General del Trabajo CGT-A y afiliados Valentín y Jose María contra Correor y Telégrafos, S.A. y Ministerio Fiscal, sobre Tutela de Derechos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15-11-06 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. D. Valentín y D. Jose María, que prestaron servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., en virtud de sucesivos contratos temporales, formularon demanda de despido, que fue turnada a este Juzgado.

El 8/9/04 se dictó sentencia desestimatoria, que fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en Sevilla y que actualmente se encuentra en trámite de recurso ante el T. S.

SEGUNDO

El 15/10/04 el Juzgado de lo Social n° 3 dictó sentencia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, cuyo fallo literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda de protección de derechos fundamentales formulada por el sindicato Confederación General del Trabajo en nombre de sus afiliados D. Valentín, D. Jose María, D°. Pilar y D". Silvia, contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, debo declarar y declaro que la conducta de la entidad demandada, consistente en negar la contratación de trabajadores que estando en la lista a tal efecto establecida habían ejercitado acciones por despido, vulnera la garantía de indemnidad recogida en el art. 24 de la Constitución Española, declarando la nulidad radical de tal conducta y ordenando al organismo demandado el cese en tal comportamiento, así como la reposición de los actores en sus derechos a ser contratados conforme al orden establecido en las listas anteriormente mencionadas.

Y debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las restantes pretensiones contra ella deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento.

El 18/1/05 se acordó la ejecución judicial de la referida sentencia.

TERCERO

Se dan por reproducidos certificados de servicios prestados por los actores.

CUARTO

Los Srs. Valentín y Jose María se encontraban incluidos en una Lista de Contratación creada en 1993 y ordenada por puntos.

QUINTO

El 22/7/05 la demandada efectuó convocatoria para la elaboración de nueva bolsa de contratación. Los actores solicitaron su inclusión en ella, no siendo finalmente admitidos, no obstante figurar en el listado provisional.

Se dá por reproducida la citada convocatoria (folios 122 y ss). Igualmente convocatoria de ingreso como personal laboral fijo en Correos de 30/6/06 de la que los actores fueron excluidos por no pertenecer a la bolsa de contratación.

SEXTO

En la bolsa de contratación se encuentran incluidos trabajadores que, habiendo formulado demandas de despido, desistieron con posterioridad de la acción ejercitada.

SEPTIMO

Los actores no se muestran conformes con su exclusión de la bolsa, por lo que formularon diversas reclamaciones a la demandada.

OCTAVO

Se dan por reproducidos certificados de servicios de trabajadores integrantes de la nueva bolsa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado por Correos y Telégrafos, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras su cese por la demandada, los recurrentes interpusieron demandas por despido que fueron desestimadas en instancia y suplicación, hallándose en la actualidad en trámite de recurso. No fueron admitidos en la convocatoria para elaboración de nueva bolsa de contratación, ni en la convocatoria de ingreso como personal fijo efectuada el 30 de junio de 2006. Interpuesta demanda por vulneración de derechos fundamentales, fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social de Sevilla número 1 de fecha 15 de noviembre de 2006. Se alza frente a ella en suplicación el accionante.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso, que ampara en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la adición de un hecho probado quinto bis con la redacción que propone y básicamente referido a la transcripción de uno de los puntos de la convocatoria de constitución de bolsas de empleo, que a su vez es trasunto literal de lo dispuesto en los puntos 5.3 y 8.1 del Anexo III del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA. No debe admitirse la modificación propuesta al hacerse en la redacción de hechos probados de la sentencia una remisión genérica a su literalidad. Seria intrascendente por otra parte dicha revisión al recaer sobre las disposiciones del Convenio, lo que no seria preciso además al aparecer unido a las actuaciones. Los restantes elementos propuestos en la nueva redacción, referidos a la inexistencia de sentencia firme de despido y de indemnización, aparecen recogidos en la sentencia y por lo tanto no precisan tampoco ser incluidos en la relación de hechos.

TERCERO

Se plantea recurso de suplicación al...

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