SAP Palencia 71/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2005:75
Número de Recurso507/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO SETENTA Y UNO.

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente acctal:

DON ANGEL MUÑIZ DELGADO.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO.

En la ciudad de Palencia, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000420 /2003, sobre obligación de hacer, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000507 /2003, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 10 de Octubre de 2003 , entre partes, de una como apelante Dª María Rosario , representada por el Procurador D. Juan Andrés García, y asistida por el Letrado Dª. Mercedes Fraile Martín, y de otra, también como apelantes D. Carlos Miguel y Dª. Leticia , representados por la Procuradora Dª Soledad Calderón Ruigomez, y asistido por el Letrado D. Enrique Rivero Ortega, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia literalmente dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Juan Andrés García en nombre y representación de María Rosario frente a Carlos Miguel Y Leticia , debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos de demanda principal a los demandados y desestimando la reconvención formulada de contrario, debo absolver y absuelvo a Dª María Rosario de los pedimentos formulados en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpusieron las partes el presente Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos y se sustanció con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicta otra de acuerdo con sus pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictó sentencia en fecha 10 de Octubre de 2003 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Palencia por la cual desestimó la demanda presentada por Dª María Rosario contra D. Carlos Miguel y Dª Leticia , y así también la demanda reconvencional presentada por estos últimos contra Dª María Rosario ; y contra dicha sentencia se alzan las representaciónes de las partes antedichas, que sostienen error en la valoración probatoria.

Esta Sala en el presente Rollo de Sala acordó como diligencia final que se practicase prueba pericial que dirimiese la contradicción existente entre las presentadas por las partes en primera instancia, y dicha prueba se practicó con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Origen de las actuaciones son los desperfectos que se producen en la propiedad de ambas partes, en concreto en la cocina de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 núm. NUM001 propiedadde Doña María Rosario , y en el trastero de Doña Leticia y D. Carlos Miguel , siendo así que aunque son dos propiedades independientes y no forman parte de una misma comunidad de propietarios, sin embargo el forjado del suelo de la cocina de Doña María Rosario forma parte del trastero de los demandados, y así mientras la representación de Doña María Rosario entiende que su causa es un deterioro de la cabeza de las vigas de madera que forman parte del forjado del suelo de la...

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