SAP Madrid 130/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2011
Fecha15 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00130/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7013995 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 884 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 696 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

PL

De: Leopoldo, Patricia, Onesimo

Procurador: PABLO SORRIBES CALLE, PABLO SORRIBES CALLE, PABLO SORRIBES CALLE

Contra: WILL POWER, S.A.

Procurador: BELEN GOMEZ BUA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a quince de marzo de dos mil once.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de acción declarativa nº 696/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes D. Leopoldo, Dª Patricia y D. Onesimo y de otra, como apelado-demandado Will Power S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Sorribes Calle en representación de D. Leopoldo, Doña. Patricia y D. Onesimo, contra la mercantil WILL POWER S.A., y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones deducidas en su contra, haciendo expresa condena a la actora en las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de noviembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sociedad anónima Comercio y Restauración se constituyó por escritura pública de 25 de marzo de 1993 con un capital social de 50.000.000 de pesetas, representado por 500 acciones nominativas de 10.000 pesetas de valor nominal cada una, suscribiendo Hoteles Lope de Sosa SA, representada esta sociedad por D. Elias, 1750 acciones, D. Florentino 250 acciones, D. Isaac 250 acciones, Dña. Modesta 500 acciones, Dña. Patricia 1750 acciones, y D. Leopoldo 500 acciones.

Al uno de mayo de 1993 se celebra un contrato entre Comercio y Restauración SA y Wil Power SA cuyo objeto era la ejecución de las obras de reconstrucción y remodelación de interiores del edificio sito en calle Valencia nº 154 de Barcelona, con el objeto de adaptarlo para su explotación como hotel, según el Proyecto redactado por los Arquitectos Via Arquitectura SL, a los cuales se encomendaba la Dirección Facultativa, estipulándose en la cláusula décima que los pagos de las cantidades pactadas se avalaban por los socios de Comercio y Restauración SA de forma personal y solidaria, para lo que firmaban el contrato como fiadores, a pesar de lo cual este contrato únicamente lo suscribió como fiador D. Leopoldo .

Al 15 de enero de 1994 se suscribe un nuevo contrato de ejecución de obra entre Comercio y Restauración SA y Will Power SA, que tenía como objeto la reconstrucción y remodelación de interiores del edificio sito en la calle Padilla nº 173 de Barcelona, con el objeto de adaptarlo a su explotación como hotel, conforme al Proyecto redactado por los mismos arquitectos que en el contrato anterior, a los cuales asimismo se encomendaba la Dirección Facultativa, estipulándose la misma cláusula que en el anterior contrato respecto al afianzamiento de los socios de Comercio y Restauración, aunque este contrato lo suscribieron como fiadores

D. Leopoldo, Doña Patricia y Dª Modesta .

Los tres señores antes mencionados Leopoldo, Patricia y Modesta, avalaron diversas letras de cambio libradas por la contratista Will Power SA y aceptadas por la librada Comercio y Restauración SA, y como al menos algunas no fueron atendidas a su vencimiento, la libradora Will Power SA promovió tres juicios ejecutivos de la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 contra los avalistas cambiarios.

El primero de esos juicios ejecutivos es el tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona con el número de orden 613/1996, en el que los demandados avalistas de las letras de cambio, señores Leopoldo, Patricia, y Modesta, opusieron las excepciones de extinción del crédito cambiario por pago, extinción de la obligación de los avalistas por novación y alternativamente por condonación, y la excepción de letra de favor, excepciones todas ellas rechazadas en la sentencia dictada por el Juzgado el 28 de enero de 1998, que desestimó la oposición formulada por los ejecutados y mandó seguir adelante la ejecución a instancia de Will Power SA hasta cubrir en cantidad de 32.000.000 de pesetas de principal y

8.000.000 de pesetas fijados para intereses, gastos y costas, con imposición de las costas a la parte ejecutada; sentencia que recurrida en apelación por los indicados ejecutados fue confirmada por sentencia de 18 de febrero de 2000 de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que desestimó los recursos de apelación interpuestos. Este juicio ejecutivo quedó terminado con un acuerdo transaccional celebrado el 29 de marzo de 2001 en el que se determinaba el saldo reclamable en la suma de 48.040.751 pesetas, abonada por D. Leopoldo a la sociedad ejecutante.

El segundo juicio ejecutivo se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona con el número de orden 749/1996, siendo partes ejecutadas Comercio y Restauración SA, D. Leopoldo, Dña. Patricia y Dña. Modesta, y por sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003 el Juzgado desestimó las oposiciones formuladas por los señores Leopoldo, Patricia y Modesta, y en su día por...

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