SAP Jaén 305/2012, 18 de Diciembre de 2012

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2012:1042
Número de Recurso356/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2012
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 305

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de Diciembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Cambiario seguidos en primera instancia con el núm. 1198/11, por el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 356/12, a instancia de DEGRA DISTRIBUCIONES TÉCNICAS S.A., representada en la instancia y ante este Tribunal por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por el Letrado D. José Luis López Cantal contra Dª Noelia, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendida por el Letrado D. Pedro Manuel López González.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. tres de Jaén con fecha tres de Julio de dos mil doce .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN interpuesta por Dña. Noelia, MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN DESPACHADA a instancias de Degra Distribuciones Técnicas, S.A., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto hacer pago a la parte actora de las responsabilidades por que se despachó ejecución y que ascienden a la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (19.691,25 euros) más intereses legales a contar desde la interposición de la demanda, y costas, a cuyo pago se condena expresamente a Dña. Noelia . ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por Dª Noelia, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Degra Distribuciones Técnicas S.A.; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento, las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 de Diciembre de 2.012, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación interpuesta contra la sentencia de instancia en la que se desestimaba la demanda de oposición formulada mandando seguir adelante la ejecución despachada en base a las dos cambiales en las que la recurrente intervino suscribiéndola como avalista de la deudora Climatización Mancha Real S.L., al concluir el Juzgador a quo, que no resultaban procedentes a virtud de lo dispuesto en el art. 37 LCCH, ni la excepción de falta de validez de la declaración cambiaria, ni la del pago parcial y compensación que se oponían a virtud de lo dispuesto en el art. 67 LC, habrá de seguir la misma suerte en esta alzada por los propios fundamentos de la resolución recurrida, que no se pueden entender desvirtuados por la insistencia que en el escrito de apelación se muestra en la procedencia de la apreciación de las excepciones ya rechazadas.

Efectivamente y aun a fuer de ser reiterativos, es constante la doctrina emanada de las distintas AA.PP como resalta entre otras la SAP de Huesca, Secc. 1ª de 24-7-12, por citar alguna reciente, que "el avalista no puede oponer excepciones personales,... la Ley Cambiaria ha consolidado en nuestro ordenamiento un concepto jurídico del aval, preconizado por la doctrina y acogido por la jurisprudencia ( sentencias 27 junio 1941, 18 febrero 1952, 30 mayo 1959 y 8 febrero 1985 ), que se configura como una obligación de carácter esencialmente abstracta, totalmente desligada del contrato causal, de tal modo que el avalista podría oponer al ejecutante aquellas excepciones que se refieran a la eficacia extrínseca, no intrínseca, de la obligación principal y sus propias excepciones personales, pero no las del avalado, como ya resalta la sentencia apelada. Así viene a establecerlo el artículo 37-1º de la Ley Cambiaria al disponer que el avalista no podrá oponer las excepciones personales del avalado, a tal punto que el aval es válido aunque la obligación garantizada fuera nula por cualquier causa que no sea la de vicio de forma.

En consecuencia, el avalista no podrá hacer valer las excepciones personales que correspondan a...

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