SAP Valencia 377/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2014:5805
Número de Recurso265/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0002090

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000265/2014- R - Dimana del Procedimiento cambiario Nº 000202/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT

Apelante: D. Ovidio .

Procurador.- Dña. JOSEP FERRAN ALBERT I GARCIA.

Apelado: D. Rafael Y D. Roman .

Procurador.- Dña. Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER.

SENTENCIA Nº 377/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a 6 de noviembre de 2014.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Procedimiento cambiario 202/2013, promovidos por D. Ovidio contra D. Rafael Y D. Roman sobre "acción cambiaria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ovidio, representado por el Procurador D. JOSEP FERRAN ALBERT I GARCIA y asistido del Letrado D. ANTONIO VIDAL VALLS contra D. Rafael Y D. Roman, representado por el Procurador Dña. Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y asistido del Letrado D. JUAN CARLOS GIRONES SORIANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT, en fecha 12 de febrero de 2014 en el Procedimiento cambiario 202/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por la Procuradora Dña. Virtudes Mataix Ferre, en representación de D. Rafael y D. Roman, no ha lugar a seguir adelante con la ejecución despachada, debiendo dejar sin efectos los embargos practicados contra los mismos en el procedimiento cambiario del que dimana esta oposición, todo ello con imposición de costas procesales a la ejecutante.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Ovidio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Rafael Y D. Roman . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 2 de octubre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda ejercitando la acción cambiaria en reclamación de la suma de 116.176,64 # en base a dos pagares de 93.000 # y 23.000 #, respectivamente, ésta se dirigió contra los demandados en cuanto responsables solidarios del pago de la deuda por haberla avalado. Los demandados, se opusieron a la misma, sosteniendo que son administradores solidarios de la mercantil, pero nunca han avalado las cantidades invertidas por el actor a través de la mercantil Intertex General de Punto S.L. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se estimó la oposición, ante esta resolución, por la representación de la parte demandante se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) error en la valoración de la prueba.- Esta parte aportó un total de diecinueve documentos que fueron admitidos, en los cuales consta que los demandados reconocen personalmente su deuda con la firma estampada en dichos documentos, así nos encontramos con once documentos en donde los demandados no pueden escudarse que desconocía el verdadero fundamento de su intervención personal en el reconocimiento de deuda, así tampoco han podido explicar porqué siendo los administradores solidarios de la mercantil firmaron en ambos lados de cada uno de estos documentos, no quisieron reconocer, aunque sí es palmario que firmaban aquellos documentos porque se hacían personalmente responsables de la deuda, la Juez a quo no valoró ni uno solo de los documentos aportados a instancia de esta parte y se limitó a aplicar taxativamente lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley Cambiaria y del Cheque, dando valor a la manifestaciones de los demandados, en este procedimiento se juntan dos pagarés emitidos, los días 4 y 14 de 2012, donde consta que los demandados actúan como deudores, así no puede dudarse que la deuda era avalada por los demandados, al firmar el contrato privado como administradores de la mercantil y en nombre propio cuando firman los pagares, por ello se considera que los documentos son suficientemente acreditativos de que los demandados avalaron la deuda, llama incluso la atención que los demandados indiquen que desconocen el motivo por el cual el actor les exigía firmar varias veces el pagaré, la Sentencia debió entrar a valorar esta doble firma de los pagarés puesto que se trata de un acto personal de los firmantes. 2º) Infracción de la doctrina jurisprudencial aplicable al supuesto que se enjuicia.- Ya esta parte, en aquel juicio verbal, invocó diversas sentencias de las Audiencias Provinciales, en las que se dan idénticas circustancias que fueron valoradas cuando la Juzgadora valora el carácter de las firmas estampadas en el reverso de los pagarés, así al igual que en las de las Audiencias citadas...

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