STSJ Andalucía 755/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución755/2011
Fecha17 Marzo 2011

Recurso nº1283/10 -AC- Sentencia nº755/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a diecisiete de Marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.755/11

En el recurso de suplicación interpuesto por Jon, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba en sus autos nº 625/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jon contra INSS, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24-11-09 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Jon, con D.N.I. n° NUM000, viene prestando sus servicios como celador para el Servicio Andaluz de la Salud y ha sufrido varios accidentes de trabajo a consecuencia de su trabajo, por lumbociáticas de esfuerzo.

Segundo

Inició una situación de incapacidad temporal el 5 de abril de 2006, en la que permaneció hasta el 6 de junio de 2006; dos meses después tuvo una recaída el 7 de agosto de 2006, reanudando el cobro del subsidio hasta el 22 de junio de 2007. Un nuevo accidente el día 8 de octubre de 2007 por la misma patología supone otro periodo de IT, por el que ha percibido prestación hasta el 31 de octubre de 2008.

Tercero

Instó expediente de reconocimiento de incapacidad permanente, que concluyó con sentencia datada el 20/2/08, del Juzgado de lo Social n° 4 en la que era declarado en situación de incapacidad permanente parcial, que ha concluido con sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) fechada el 4 de noviembre de 2008, confirmando la resolución de instancia. Ha percibido 36.521'28 euros como indemnización por dicho grado invalidante.

Cuarto

Entretanto, presentó otra solicitud de incapacidad permanente, que fue denegada por el INSS en fecha 27/6/08, alegando que existía litispendencia del anterior proceso referido y no podía entrar a valorar de nuevo, en tanto no se pronunciaran definitivamente los Tribunales. En dicha resolución no se hizo mención alguna al subsidio de I.T., que continuó percibiendo y sin incorporarse al trabajo.

Quinto

Sin embargo, el 26/11/08 le notificaron que "esta Entidad considera extinguido definitivamente el subsidio de incapacidad temporal" así como que "puede incorporarse a la empresa, sin necesidad de que se le extienda alta por curación".

Sexto

El 11 de febrero de 2009 se dictó resolución de cobro indebido por importe de 5.370'44 euros por el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2008 hasta el 31/10/08."

Séptimo

Padece espondiloartrosis con hernia discal L4-L5 izquierda y protrusión L5-SI derecha, con leve estenosis de canal y radiculopatía L5 izquierda y S 1 bilateral.

Octavo

Se ha agotado correctamente la preceptiva reclamación administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba de fecha 27 de noviembre de 2009, desestimatoria de la pretensión entablada por el actor en solicitud de que se considerase no haber lugar al reintegro de la cantidad reclamada en concepto de cobros indebidos del subsidio por incapacidad temporal por el periodo de 27 de junio a 31 de octubre de 2008. Se alza frente a la misma en suplicación el trabajador, alegando diversos motivos al efecto, que pueden sistematizarse del siguiente modo:

-Modificación del hecho probado cuarto, había redactado los siguientes términos: " Con fecha 12 de marzo de 2008, el INSS dictó resolución por la que se resolvía declarar la extinción de la prestación de it e iniciar un expediente de incapacidad permanente, ello con prórroga de los efectos económicos de la prestación de it que venía percibiendo, que sería abonada en modalidad de pago directo a través del propio INSS a partir del día 1 de abril de 2008. Posteriormente, 4 de julio del mismo año 2008, el INSS dictó nueva resolución que se acuerda denegar la prestación de incapacidad permanente con fecha 26 de junio de 2008, ello por apertura improcedente al existir litis pendencia del anterior proceso referido, no pudimos entrar a efectuar valoración alguna hasta tanto no se pronunciasen definitivamente los Tribunales.

No consta mención alguna a declaración de extinción del pago de la prestación de it en su día prorrogada, ni de comunicación al actor ni a la empresa en que presta sus servicios de que la situación de it estuviera extinguida, ni de la posibilidad de reincorporación al puesto de trabajo. "

-Añadir al hecho probado quinto, el siguiente inciso: " Posteriormente en fecha 15 de diciembre de 2008, el INSS vuelve a dictar nueva resolución por la que se declaraba improcedente el percibo de la prestación de it en el periodo comprendido entre el 28 de junio y el 31 de octubre ambos de 2008, ello por importe de 5.370,44 #, en base a la consideración de que el subsidio de it derivado de la baja médica de 9 de octubre de 2007, debió ser extinguido en fecha 27 de junio de 2008, al ser ésta la de denegación de incapacidad permanente ".

Debe admitirse la primera de las modificaciones propuestas, sólo en cuanto a la mención a la existencia de la resolución de 12 de marzo de 2008, que no se recoge en el actual relato de hechos probados, con independencia de la mención a sus contenidos, que no se corresponden exactamente con los de aquélla resolución. Tampoco deben admitirse las menciones negativas que propone la recurrente, conforme al criterio de considerar que las mismas no deben tener cabida en el relato de hechos probados de la sentencia.

No debe admitirse la segunda de las modificaciones propuestas, ya que la nueva resolución que se menciona de 15 de diciembre de 2008, es en realidad la ya recogida en el hecho probado sexto de la sentencia de instancia, que se refiere a la misma con indicación de su fecha de salida de la dependencia administrativa.

SEGUNDO

La adecuada comprensión de los hechos precisa del establecimiento de un relato cronológico de los mismos: -El trabajador, celador del Servicio Andaluz de Salud, ha sufrido varios accidentes de trabajo a consecuencia de su actividad, con diagnóstico de lumbociática de esfuerzo. En el período que nos interesa, se halló en situación de incapacidad temporal entre el 5 de abril y el 6 de junio de 2006, y desde el 7 de agosto de 2006 hasta el 22 junio 2007 por recaída. Sufrió nuevo accidente de trabajo el 8 de octubre de 2007, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 31 octubre 2008.

-Le fue inicialmente denegada la incapacidad permanente por resolución administrativa, lo que dio lugar al dictado final de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia de fecha 4 de noviembre de 2008, confirmatoria de la resolución de instancia, que había reconocido al trabajador una situación de incapacidad permanente parcial.

-Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 de marzo de 2008, se le comunicaba...

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