STSJ Comunidad de Madrid 246/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2011
Fecha11 Marzo 2011

RSU 0003836/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00246/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 3836/10

Sentencia nº 246/11

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a once de Marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3836/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA SOLEDAD PEREZ PEREZ, en nombre y representación de Rosalia, contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 14 de MADRID en sus autos número 697/2009, seguidos a instancia de citada recurrente frente a "IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA", en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Doña Rosalia, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría de Agente Administrativo F, nivel 8 en virtud de contratos temporales en los períodos que refleja la vida laboral (doc. 1 actora). La empresa le reconoce una antigüedad de 26.6.93.

SEGUNDO

La relación laboral se rige por el Convenio colectivo de entre Iberia y el personal de Tierra.

TERCERO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Rosalia contra la empresa IBERA L.A.E. S.A., ABSOLVIENDO a dicha demandada de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/07/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9/3/2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Rosalia es trabajadora de "IBERIA LAE, SA" donde prestó servicios en virtud de diversos contratos temporales (períodos 16/11/89 a 1/11/90, 28/6/91 a 28/12/92, 1/7/93 a 15/1/95, 30/1/95 a 22/5/98), iniciando relación laboral indefinida el 23/5/98. La citada empresa le reconoce antigüedad desde 26/6/93. La trabajadora presentó demanda en cuyo suplico solicitaba: " condene a la demandada a reconocerme la antigüedad desde el día 16 de Noviembre de 1989 y todos los derechos inherentes a dicha declaración".

Desestimada esta pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 14 de Madrid de fecha 19/4/10, la actora recurre en suplicación.

Lo hace con un único motivo en el que reitera la petición de demanda, sin formular ninguna otra petición subsidiaria, y para ello invoca la infracción del art. 130 del XVII convenio colectivo que rige la relación laboral entre las partes.

SEGUNDO

Dados los términos de la petición que se formula ante la Sala, la respuesta de este órgano judicial no puede ser otra sino la expuesta en las sentencias que resolvieron los recursos 1524/10 y 1529/10

. Dijimos en ellos:

"SEGUNDO.- Una precisión previa: el supuesto que se somete a la consideración de la Sala presenta ciertas peculiaridades que lo distinguen de otros anteriormente planteados, en los que, bien de modo principal, bien con carácter subsidiario, lo que también se reclamaba era el reconocimiento del tiempo efectivo de prestación de servicios laborales para la sociedad traída al proceso con anterioridad a la antigüedad asignada,...

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