SAP Madrid 233/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2011
Fecha29 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00233/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7004679 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 292 /2010

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 551 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: Alexander, Bernardo, Doroteo CAIXA DE ESTALVIS DEL PENEDES_, C.P. DIRECCION000 C.B._

Procurador: MARTA FRANCH MARTINEZ, MARTA FRANCH MARTINEZ, MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO, JAIME PÉREZ DE SEVILLA GUITARD,

MARTA FRANCH MARTINEZ

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CAIXA D'ESTALVIS DE PENEDES, representado por el Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitar y asistido del Letrado D. Agustín Regojo Dans,y de otra, como demandados-apelantes D. Alexander y D. Bernardo representados por la Procuradora Dª María Dorotea Soriano Cerdo; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 C.B. representado por la Procuradora Dª Marta Franch Martínez y D. Doroteo representado por la Procuradora Dª María Angustias Garnica Montoro y asistido del Letrado D. Joaquín López Virosta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54, de los de Madrid, en fecha diez de noviembre

de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demandas de oposición presentadas por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 C.B.", D. Bernardo, D. Alexander y D. Doroteo, condeno a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 C.B.", a pagar a la mercantil CAIXA D'ESTALVIS DE PENEDES, la suma de 748.892,33 euros de principal, más los gastos, e intereses desde la fecha de vencimiento de los pagarés hasta la fecha del pago, y las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de mayo de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de abril de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez Sustituta de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

con fecha 10 de noviembre de 2.009, luego aclarada por Auto de 7 de diciembre de 2.009, desestimatoria de la oposición formulada por los codemandados Comunidad de Propietarios DIRECCION000 C.B., D. Bernardo

, D. Alexander y D. Doroteo contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 54 de Madrid con fecha 2 de abril de 2.009 que acordó incoar procedimiento cambiario a instancias de la Caixa D`Estalvis del Penedes, tanto por la actora como por los referidos demandados se interponen sendos recursos de apelación por los motivos que luego se expondrán.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora Caixa D`Estalvis del Penedes

exponía que era tenedora por endoso de la librada Constructora Pedralves de dos pagarés, el primero librado el 16 de junio de 2.008 con vencimiento el 30 de octubre de 2.008 por importe de 483.914,24 euros y el segundo librado el 8 de junio de 2.008 con vencimiento el 30 de noviembre de 2.008 por importe de 264.951,09 euros. Añadía que presentados al pago en las fechas de sus respectivos vencimientos fueron estos denegados, habiéndose ocasionado gastos totales por importe de 34.075,23 euros. Concluía pidiendo se dictara Auto requiriendo a los demandados de pago por la cantidad de 748.892,33 euros de principal, mas otros 34.075,23 de gastos, mas otros 150.000 euros de intereses, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Por Auto de 2 de abril de 2.009 se acordó requerir a los deudores de pago, así como el embargo de los bienes designados por la actora.

Los demandados D. Bernardo, D. Alexander y la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B. se opusieron alegando : con carácter previo, la falta de capacidad de la Comunidad demandada para ser parte, la falta de legitimación pasiva de la misma y la falta de acción contra la Comunidad y contra los Srs. Bernardo y Alexander, en primer termino porque la comunidad de bienes demandada carecía de personalidad jurídica independiente de las personas físicas que las integraban, por lo que debía haberse demandado a todos y cada uno de sus miembros; en segundo lugar y respecto de la falta de legitimación pasiva porque los demandados no habían firmado los pagares en su propio nombre, sino como miembros de la Comunidad junto con el apoderado de la promotora Buitango Promociones S.L.. En cuanto al fondo negaban a la actora el carácter de tenedora legitima de los pagarés porque los mismos tenían por objeto el pago de las obras realizadas por la Constructora Pedralves S.A. con la que habían resuelto el contrato de ejecución de obra por sus incumplimientos con fecha 5 de noviembre de 2.008, es decir con anterioridad al vencimiento de los pagarés y añadían que la referida Constructora además había presentado solicitud de concurso voluntario el 24 de octubre de 2.008 (declarado por Auto de 24 de noviembre de 2.008) (antes también del vencimiento de los pagarés), dada su situación crítica que la actora conocía. Finalmente alegaban la carencia de los requisitos exigidos por la L.C.Ch. para poder ser ejecutados los pagarés, pues únicamente se acreditaba su presentación al cobro y la denegación de pago, pero no el endoso por lo que la actora no podía ser considerada tenedora legitima de los mismos.

El demandado D. Doroteo opuso también con carácter previo su falta de capacidad para ser parte, su falta de legitimación pasiva, y la falta de acción de la actora porque había firmado los pagarés como apoderado de la mercantil Buitango Promociones S.L., gestora de la Comunidad de Bienes demandada, junto con otros dos miembros de la Junta de Vigilancia de dicha comunidad que además carecía de personalidad jurídica, y lo había hecho en cumplimiento de sus estatutos. En cuanto al fondo, reproducía los mismos argumentos que los anteriores demandados.

En el acto del juicio la actora ratificó su demanda, se opuso a las excepciones alegadas y añadió que los pagarés habían sido descontados con base en una póliza de descuento suscrita por la Constructora Pedralves.

La Juzgadora de instancia desestimó la oposición, pero condenó solo a la codemandada Comunidad de Propietarios al pago de las cantidades reclamadas. En posterior Auto de 7 de diciembre de 2.009 dijo, que aunque no resultaba procedente aclarar la sentencia dictada, reiteraba que al no haber sido condenados los codemandados, sino solo la Comunidad, esta era la única que debía hacer frente al pago de las costas.

TERCERO

Recurso de apelación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 C.B., D. Bernardo y D. Alexander .

En el primero de los motivos de su recurso denuncian la infracción del art. 392 del C. Civil y error en la apreciación y valoración de la prueba con infracción del art. 319 de la L.E.C . así como de la jurisprudencia que lo desarrolla, por cuanto existen en autos dos documentos acreditativos de la extinción de la Comunidad de Bienes cuales son la Escritura de parcelación y declaración de obras nuevas de 17 de mayo de 2.007, y la de Extinción del proindiviso de 22 de febrero de 2.008, ambas inscritas en el R.P. de Navalcarnero, por lo que resulta improcedente condenar a la Comunidad demandada, debiendo la demandante haber traído a juicio a todos los comuneros.

En el segundo motivo denuncian la infracción del art. 6 de la L.E.C . y de la jurisprudencia que lo desarrolla por carencia de capacidad para ser parte y de legitimación de la C.B. demandada con infracción de los arts. 35, 38 y 392 del C.Civil y de la jurisprudencia que lo desarrolla, por cuanto la sentencia, a pesar de reconocer la falta de personalidad y de capacidad para ser parte de la C.B. demandada, la condena luego, y por ello reitera, que por las razones expuestas, debió demandarse a todos los comuneros.

En el tercero denuncian infracción del art. 12 de la L.E.C . y de la jurisprudencia que lo desarrolla en relación con el art. 24 de la C.E . por falta de litisconsorcio pasivo necesario, insistiendo, por las razones anteriormente expuestas, en la necesidad de haber demandado a todos los comuneros.

En el cuarto denuncian infracción del art. 24 de la C.E . (principio de tutela efectiva) y de los arts. 393,

1.137 y 1.138 del C. Civil y 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque y de la jurisprudencia que lo desarrolla, por cuanto la sentencia condena a la C.B. sin haber llamado a juicio a todos los comuneros que la componían. En todo caso, añade, resulta improcedente la condena por el pagaré por importe de 483.941,24 euros al haber reconocido la propia demandante que el mismo no había...

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