STSJ Galicia 1908/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2011
Número de resolución1908/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0002024

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000581 /2011 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000386 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 CORUÑA

Recurrente/s: Nicolasa

Abogado/a: JOSE MANUEL PEREZ MOUZO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000581 /2011, formalizado por la representación de Nicolasa, contra la sentencia número 386 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000386 /2010, seguidos a instancia de Nicolasa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nicolasa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 386 /2010, de fecha cinco de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- Da. Nicolasa, nacida el 2 de junio de 1.952, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen de Trabajadores Autónomos con el número NUM000, con profesión habitual "propietaria de café bar", en proceso de baja por enfermedad común.

La base reguladora asciende a 709,14 #.

Segundo

Por Da. Nicolasa se interesó el reconocimiento de incapacidad permanente, previo informe médico emitido el día 18 de diciembre de 2.009, el Equipo de Valoración de Incapacidades, formuló dictamen propuesta el 23 de diciembre de 2.009, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 28 de diciembre de 2.009, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.

Tercero

Por Da. Nicolasa, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente absoluta y/o total, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 15 de marzo de 2.010, en el sentido de desestimar la reclamación.

Cuarto

La actora ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "espondiloartrisis cervical y lumbar; hernia discal L4 L5 sin indicación quirúrgica; artrosis femoropatelar; osteoporosis en tratamiento; insuficiencia venosa crónica periférica", que determinan limitaciones orgánicas y funcionales " evitar actividades de sobrecarga lumbar mantenida y repetitiva".

Quinto

Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Da. Nicolasa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nicolasa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 4 febrero 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 abril 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

El informe médico que cita como amparador de la revisión fue tenido en cuenta específicamente por la Magistrada de Instancia y valorado, descartando que su juicio clínico sea el presente, al tener en cuenta que en el IMS es posterior y se cita ése. Por lo tanto, se rechaza la inclusión de nuevas dolencias, que -en esencia- ya se recogieron en el relato histórico de la Sentencia. TERCERO.- La censura...

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