STSJ Galicia 1908/2011, 5 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Abril 2011 |
Número de resolución | 1908/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2010 0002024
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000581 /2011 JS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000386 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 CORUÑA
Recurrente/s: Nicolasa
Abogado/a: JOSE MANUEL PEREZ MOUZO
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMO. SR. PRESIDENTE:
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:
JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a cinco de Abril de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000581 /2011, formalizado por la representación de Nicolasa, contra la sentencia número 386 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000386 /2010, seguidos a instancia de Nicolasa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Nicolasa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 386 /2010, de fecha cinco de Julio de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero.- Da. Nicolasa, nacida el 2 de junio de 1.952, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen de Trabajadores Autónomos con el número NUM000, con profesión habitual "propietaria de café bar", en proceso de baja por enfermedad común.
La base reguladora asciende a 709,14 #.
Por Da. Nicolasa se interesó el reconocimiento de incapacidad permanente, previo informe médico emitido el día 18 de diciembre de 2.009, el Equipo de Valoración de Incapacidades, formuló dictamen propuesta el 23 de diciembre de 2.009, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 28 de diciembre de 2.009, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.
Por Da. Nicolasa, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente absoluta y/o total, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 15 de marzo de 2.010, en el sentido de desestimar la reclamación.
La actora ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "espondiloartrisis cervical y lumbar; hernia discal L4 L5 sin indicación quirúrgica; artrosis femoropatelar; osteoporosis en tratamiento; insuficiencia venosa crónica periférica", que determinan limitaciones orgánicas y funcionales " evitar actividades de sobrecarga lumbar mantenida y repetitiva".
Se agotó la vía administrativa previa".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Da. Nicolasa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nicolasa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 4 febrero 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 abril 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
El informe médico que cita como amparador de la revisión fue tenido en cuenta específicamente por la Magistrada de Instancia y valorado, descartando que su juicio clínico sea el presente, al tener en cuenta que en el IMS es posterior y se cita ése. Por lo tanto, se rechaza la inclusión de nuevas dolencias, que -en esencia- ya se recogieron en el relato histórico de la Sentencia. TERCERO.- La censura...
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...-sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 10/05/11 R. 1448/11, 29/04/11 R. 1127/11, 15/04/11 R. 875/11, 12/04/11 R. 1157/11, 05/04/11 R. 581/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo ......
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STSJ Galicia 2419/2011, 29 de Abril de 2011
...TERCERO La censura jurídica también se asume, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 05/04/11 R. 581/11, 30/03/11 R. 503/11, 18/03/11 R. 313/11 , 09/03/11 R. 4706/10, 01/03/11 R. 92/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en......
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STSJ Galicia 2993/2011, 9 de Junio de 2011
...-sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 10/05/11 R. 1448/11, 29/04/11 R. 1127/11, 15/04/11 R. 875/11, 12/04/11 R. 1157/11, 05/04/11 R. 581/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo ......
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STSJ Galicia 3142/2011, 17 de Junio de 2011
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