SAP Madrid 467/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2011
Fecha05 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 8/11 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 268/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Don Ramiro Ventura Faci

Don José Luis Sánchez Trujillano

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 467/11

En la Villa de Madrid, cinco de abril de dos mil once.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña María Jesús Coronado Buitrago, don Ramiro Ventura Faci y don José Luis Sánchez Trujillano ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Soledad Vallés Rodríguez en nombre y representación de don Jose Antonio, don Jesús María y don Abilio, contra la sentencia nº 353/10 dictada con fecha seis de septiembre de dos mil diez, en procedimiento abreviado 263/08 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha seis de septiembre de dos mil diez, se dictó sentencia en procedimiento abreviado, 263/08 del Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Ha quedado acreditado que los acusados D. Jose Antonio, D. Jesús María y D. Abilio, el día 21/01/2007 sobre las 2:00 horas, en el edificio de viviendas sito en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid, tras apalancar la cancela de hierro del portal y romper dos puertas de madera que dan acceso al patio interior, desde el cual acceden al establecimiento "Casa del Jamón", propiedad de D. Dimas y de Dña. Joaquina, forzando la puerta que comunica el patio con el establecimiento, causando destrozos en el sistema de alarma y mobiliario, y sustrayendo 130 euros en metálico que se encontraban en la caja registradora. Al sonar la alarma, se personó en el lugar de los hechos una dotación de la Policía Nacional, que halló a los acusados escondidos en un habitáculo de la planta baja de la finca, procediendo a su detención, así como a la ocupación de una mochila que contenía herramientas para la comisión de los hechos. De la misma forma al acusado D. Jesús María se le ocupó los 130 euros sustraídos.

Estos hechos se acreditan por la testifical de D. Dimas, propietario del establecimiento, que declara que oyó la alarma desde su vivienda situada en el tercer piso, y que vio que habían roto la puerta del patio que da al local del declarante, que para acceder al patio de la finca hay una puerta y que tenía el bombín roto. Así mismo, la testigo Dña. Joaquina, declara que oyó la alarma del establecimiento, se asomó a la ventana que da al patio, escuchó ruidos y vio la puerta del patio que da al establecimiento abierta y vio sombras. Del mismo modo, el Policía Nacional NUM001, se ratifica en lo manifestado en el atestado, declarando que escucharon ruidos dentro del establecimiento, que alguien parecía estar empujando la puerta desde el interior, que consiguieron abrir y detener a un acusado, que los otros dos intentaban marcharse por la ventana, que les ocuparon herramientas y dinero, que en la finca estaba todo revuelto, la alarma del local en el suelo y cerraduras forzadas. "

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO:

A D. Jose Antonio, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en dependencia de casa habitada en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 1 año y 3 meses de prisión con accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A D. Jesús María como autor responsable de un delito de robo con fuerza en dependencia de casa habitada en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 1 año y 3 meses de prisión con accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A D. Abilio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en dependencia de casa habitada en grado de tentativa, con la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal del agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, imponiéndole la pena de 1 año y 11 meses de prisión con accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Así mismo, respecto de la responsabilidad civil, los acusados D. Jose Antonio, D. Jesús María y

D. Abilio, deberán indemnizar de forma solidaria a Dña. Joaquina en la...

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