SAP Burgos 111/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2011
Fecha04 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00111/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2009 0006939

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2011

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001016 /2009

RECURRENTE : AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA AMA

Procurador/a : EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA

Letrado/a : ALFONSO CODON HERRERA

RECURRIDO/A : Mauricio, Ana María, Samuel, Constanza

Procurador/a : CESAR GUTIERREZ MOLINER, CESAR GUTIERREZ MOLINER, CARMEN VELAZQUEZ PACHECO, CARMEN VELAZQUEZ PACHECO

Letrado/a : FELIX ENRIQUE ARIAS, FELIX ENRIQUE ARIAS, ALEJANDRO SUAREZ ANGULO, ALEJANDRO SUAREZ ANGULO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DOÑA

ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR Y DOÑA MAR JIMENO BULNES, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 111

En Burgos a cuatro de Abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001016 /2009, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2011, en los que aparece como parte apelante, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA AMA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA, asistida por el Letrado D. ALFONSO CODON HERRERA, y como parte apelada, don Mauricio y doña Ana María, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR GUTIERREZ MOLINER, y asistidos por el Letrado don D. FELIX ENRIQUE ARIAS, y contra don Samuel Y DOÑA Constanza, representados por la procuradora Sra. VELAZQUEZ PACHECO y asistidos por el Letrado don ALEJANDRO SUAREZ ANGULO. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MAR JIMENO BULNES.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad extracontractual, por mor de accidente de circulación, con ocasión del uso de vehículo a motor; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª CARMEN VELAZQUEZ PACHECO; en nombre y representación de los esposos Sres. Dº Samuel y Dª Constanza ; contra la demandada aseguradora A.M.A. (Agrupación Mutual Aseguradora), en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Dº EUGENIO ECHEVARRIETA HERRERA; y demandados Sres. Dª Mauricio y Dª Ana María ; representados en autos por el Procurador de los Tribunales Sr. Dº CESAR GUTIERREZ MOLINER. Debiendo desestimar y desestimando con carácter previo la excepción de falta del debito litisconsorcio pasivo necesario, art. 416-1,3º, L.E.C ., opuesta por la aseguradora y ya resuelta en la Audiencia Previa. Y en consecuencia, debiendo condenar y condenando conjunta y solidariamente a los demandados a abonar a los actores, así a Dº Samuel LA CUANTIA DE 3045,01 euros por daños materiales; y a la actora Dª Constanza 508,41 euros de gastos médicos y, por sus lesiones: 87 días impeditivos por 52,47 euros/día más 10% de incremento de factor corrector; de principal reclamado. Con más los intereses legales moratorios ut supra descritos y a cargo de la aseguradora demandada desde la fecha del siniestro: 1-3-08 hasta su completo pago. Y a cargo del resto de los demandados con más los intereses legales de demora procesal del art. 576 de la L.E.C ., desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Haciendo a los demandados expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora en esta instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de AMA Agrupación Mutual Aseguradora, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado al resto de partes, el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner, en nombre de sus representados, presentó escrito mostrando plena conformidad con el recurso presentado y la Procuradora Sra. Velásquez Pacheco en nombre de los demandantes, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 29-3-2011, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandada Compañía de Seguros AMA (AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA) así como D. Mauricio y Dª Ana María sendos recursos de apelación contra la sentencia de fecha de 22 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos sobre reclamación de cantidad por daños derivados de accidente de circulación. La sentencia recaída en primera instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora D. Samuel y Dª Constanza condenando a la parte demandada al pago conjunto y solidario de las cuantías de 3.045,01 euros a D. Samuel en concepto de reparación de daños materiales y de 5.529,79 euros a Dª Constanza en concepto de reparación de los daños de lesiones causadas así como aquellos derivados de los gastos médicos abonados además de la condena de los intereses del art.20 LCS a la aseguradora desde la fecha del siniestro y los moratorios procesales del art.576 LEC a los restantes demandados, todo ello con imposición expresa de las costas procesales igualmente a la parte demandada.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma solicita la parte apelante Compañía de Seguros AMA (AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA) la revocación de la sentencia de instancia con desestimación de la demanda en su día presentada con expresa imposición de costas a la parte actora. En esencia el presente recurso tiene por objeto la discusión respecto de la responsabilidad de los daños reclamados derivados del accidente de circulación ocurrido el día de autos y en el que se vieron involucrados ambos vehículos de la parte demandante y demandada. Alega para ello sustancialmente en esencia el error en la apreciación de la prueba en el que incurre la sentencia impugnada, por cuanto a su juicio resultó de forma suficiente acreditada el respeto de la señalización por parte del vehículo de la demandada que atravesó en su día el correspondiente semáforo en verde mientras el que afectaba al vehículo de la actora transcurría en rojo siendo también prueba de ello la detención del vehículo del testigo, cuya declaración obra en juicio; así también se ocupa de desvirtuar la actividad probatoria manifestada en juicio a partir de la propia versión de los hechos declarada por la parte actora al manifestar que no vió al otro vehículo hasta el momento de su colisión así como el atestado policial obrante en auto en relación a la versión de los hechos ofrecida respecto del accidente en cuestión. Asimismo considera acreditado la excesiva velocidad del vehículo conducido por la parte actora y la falta de eficacia probatoria respecto de la prueba de alcoholemia practicada a la conductora ahora demandada, por cuanto ya en el juicio correspondiente fue acreditada la ausencia de efecto alguno respecto del alcohol en su caso ingerido en la conducción en su día siendo buena prueba de ello la sentencia aboslutoria penal que obra en autos.

Por su parte, el recurso de apelación interpuesto por el propietario y conductora del vehículo, cuya responsabilidad se demanda en el presente juicio, D. Mauricio y Dª Ana María se adhiere sustancialmente a las alegaciones realizadas en el recurso de apelación interpueto por la compañía aseguradora de inmediato expuestas. En todo caso añade la falta de cuidado respecto del vehículo de la actora que impidió al de la demandada culminar la maniobra anticipada en aras de atravesar la calzada.

TERCERO

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizada por la parte actora invoca la correcta apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia y así la acreditación suficiente respecto de la responsabilidad de la parte demandada en el accidente de circulación ocurrido el día de autos, por cuanto se hace constancia en la relación de hechos probados de la sentencia penal el transcurso por parte de la demandada del semáforo en rojo y en todo caso en ámbar a partir de la propia declaración de la conductora demandada en el acto de juicio practicado en la instancia. Así también la acreditación suficiente obrante en autos respecto del transcurso del vehículo de la parte apelante de su semáforo en verde a partir de la prueba testifical practicada y la versión proporcionado por el testigo conductor de otro vehículo situado en carril paralelo al de la parte actora quien manifiesta haber rebasado el semáforo en verde; del mismo modo resulta acreditado de forma suficiente ambas posiciones de sendos semáforos en las respectivas calzadas a partir del atestado policial realizado y ratificado en el acto de juicio por los agentes de la policía local que declararon en juicio y así el...

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