SAP Granada 184/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | EDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2007:1671 |
Número de Recurso | 843/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 184/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO NÚM. 843/2006- AUTOS NÚM. 370/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOCE - GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE: Sr. DON EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
S E N T E N C I A N Ú M.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a dos de mayo de dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm 843/06-, los autos de Juicio Ordinario nº 370/05, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de los de Granada, sobre reclamación de cantidad, seguidos a virtud de demanda interpuesta por D. Juan y Dª Isabel, CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA.
Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 8 de Junio de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente
"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Mª del Mar Ramos Robles, procuradora de los tribunales y de D. Juan y Dª Isabel contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, debiendo absolver y absolviendo a dicha entidad de los hechos objeto de las presentes actuaciones con expresa imposición de costas a la parte actora"
Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan
Se ha de recordar -como lo hace el Tribunal Constitucional en su S. de 28 Sep. 1.988 - que la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que la Constitución española establece y garantiza en su art. 24.1 (entre otras, SS.TC. 177/1994; 145/1995; 115/1996; 26/1997 y 116/1998 ). Y si hemos apreciado la legitimidad constitucional de una fundamentación concisa, inclusos meramente estereotipada, siempre lo ha sido por contener los criterios jurídicos que fundamentaban la resolución judicial, aún por remisión a la Sentencia de Instancia que enjuiciaba un Tribunal superior (SS.TC., entre otras, 14/1991; 28/1994 y 66/1996, en cuanto a la exigencia de que se exprese la "ratio decidendi"; SS.TC. 184/1988; 125/1989; 169/1996; 39/1997 y 116/1998, sobre la validez de una respuesta estereotipada; SS.TC. 174/1987; 146/1990; 27/1992; 115/1996; 231/1997 y 36/1998, sobre motivación por remisión a la Sentencia de la Instancia).
Cuando el Tribunal se limita a asumir en sus integridad la Sentencia del juzgador "a quo" sin añadir nuevos fundamentos, efectuando así una motivación por remisión, sobre cuya validez, en abstracto (recuerda la S.TC. 146/1990) ya se ha pronunciado ese Alto Tribunal en distintas resoluciones, entre las que se pueden resaltar los AA. TC. 688/1986 y 956/1988, señalando que "una fundamentación por remisión deja de serlo ni de satisfacer la exigencia contenida en el derecho fundamental que se invoca". La validez ex art. 24.1 CE de la Sentencia de remisión dependerá así de que la cuestión sustancial hubiere sido ya resuelta en la Sentencia de la Primera Instancia, fundamentando suficientemente la decisión sobre aquella cuestión. No obstante, esta Sala va a añadir sus argumentaciones sobre los motivos de la apelación de la demandada-apelante, que, mediante la presente Resolución, se resuelve.
Por la representación procesal de D. Juan y Dª Isabel, se presenta, ante los Juzgados de Primera Instancia de Granada, demanda por los trámites del Juicio Ordinario contra Caja General de Ahorros de Granada, ejercitando una acción de reclamación de cantidad, por importe de 42.852 € así como la de 3.606.0722´76 € en concepto de daños y perjuicios, que fue contestada en tiempo y forma por la demandada, lo que originó su tramitación procesal como queda debidamente reflejada en las actuaciones, tras la cual se dictó Sentencia por el Juzgado de Primara Instancia núm. 12 -al que correspondió por turno de reparto-, cuyo fallo queda trascrito en el antecedente primero de la presente Resolución, en el que, en su Fundamentación Jurídica, que la Sala hace suya, resumía lo actuado de la forma siguiente: 1º) Entre las partes fue concertado un préstamo hipotecario, que se formalizó mediante escritura pública suscrita ante fedatario el 26 de abril de 1994, de cuyo importe no podían disponer los prestarios hasta no se cumpliese la...
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ATS 1/2000, 28 de Octubre de 2008
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