SAP Castellón 208/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2011
Fecha16 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 244/2011.

Juicio Oral nº 150/2008 del

Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 208 / 2011

Ilmos. Sres.

Presidenta

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados

D. José Luis Antón Blanco.

D. Horacio Badenes Puentes.

--------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a dieciséis de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal núm. 244/2011, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 504/2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en autos de Juicio Oral núm. 150/2008 sobre delitos contra la seguridad vial dimanantes del Procedimiento Penal Abreviado número 339/2007 del Juzgado de Instrucción número cuatro de Castellón.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Emiliano, representado por la Procuradora Dña. Elena Sánchez Rodriguez y asistido por el Letrado D. José Vicente La Paz García, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emiliano como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas), concurriendo una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas así como la agravante de reincidencia, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 3 años y pena de 5 MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de quebrantamiento de condena como autor directo y responsable, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, y la atenuante analógica de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia, la pena de 9 MESES de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados estos hechos: "Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada en los presentes autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental que, el acusado Emiliano -mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras, por sentencia firme de 10 de abril de 2002 por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CASTELLON a la pena de 4 años de privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito contra la seguridad del tráfico y a 12 meses de multa por un delito de quebrantamiento de condena, por sentencia firme de fecha 21 de febrero de 2006 por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CASTELLON a la pena de 3 años de privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito contra la seguridad del tráfico y a 20 meses de multa por un delito de quebrantamiento de condena, y por sentencia firme de fecha 4 de abril de 2006 por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CASTELLON a la pena de 3 años de privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito contra la seguridad del tráfico y a 18 meses de multa por un delito de quebrantamiento de condena siendo requerido el mismo día en ejecutoria nº 164/06 (f.49) de la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores con el apercibimiento de que el incumplimiento conllevaría a un delito de quebrantamiento de condena, prohibición que según liquidación practicada finalizaba el día 7 de junio de 2009; sobre 17:28 horas del día 3 de septiembre de 2007 conducía el vehículo matrícula HH....EH, propiedad de Natividad y asegurado en la compañía UNION ALCOYANA, S.A. por la carretera Ribesalbes después de haber ingerido bebidas alcohólicas, saliéndose de la calzada y colisionado con el vehículo matrícula HH....IH, propiedad de Sonia, el cual estaba estacionado fuera de la zona de circulación, causándole desperfectos que no son reclamados por la perjudicada al haber sido indemnizada. Acto seguido el acusado reinició la conducción sin dejar aviso al vehículo accidentado. Cuando los agentes de la Policía local de Castellón acudieron a requerimiento vecinal al lugar del accidente no estaba el acusado, siendo localizado posteriormente sobre las 18 horas dado que les habían facilitado la matrícula,en una finca a unos 5 km sita en la carretera Ribesalbes del lugar donde se produjo la colisión. Los agentes sometieron a las pruebas de alcoholemia al acusado arrojando el resultado positivo de 1,01 y 1,04 mgr/l en primera y segunda prueba a las 18:43 y 19:16 horas. Asimismo como signos externos el acusado presentaba un estado sudoroso y desaliñado, un fuerte olor a alcohol, detectable a 1,5 m de distancia, somnolencia, ojos brillantes, habla pastosa y articulación dificultosa, respiración pausada, respuestas repetitivas y claras, desorientación y desequilibrio al girar sobre sí mismo, falta de coordinación, no se apercibe de los documentos que tiene delante, durmiéndose durante la prueba. El juicio oral se ha suspendido en dos ocasiones, el día 9 de marzo de 2009 y el día 9 de febrero de 2010, en ambas ocasiones por causas no imputables al acusado".

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TERCERO

Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Elena Sánchez Rodriguez, en nombre y representación de Emiliano, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se absuelva libremente al acusado del delito contra la seguridad del tráfico por el que ha sido condenado, o alternativamente, se sustituya la pena de prisión de cinco meses, por trabajos en beneficio de la comunidad con el contenido que se determine. Y respecto al segundo delito condenado se sustituya la pena impuesta por la de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Y recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón en fecha 24 de marzo de 2010, se turnaron las mismas a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 13 de mayo de 2011.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la Sentencia recurrida y en base a los siguientes fundamentos de derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado condenó a Emiliano como autor de un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas así como la agravante de reincidencia, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 3 años y pena de 5 MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, y la atenuante analógica de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia, a la pena de 9 MESES de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y el pago de las costas procesales.

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando respecto al delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, error en la valoración de la prueba, alegando que el Juzgador no ha considerado verosimil que si bien el acusado reconoció haber consumido alcohol, dice que ello lo hizo después de haber conducido el vehículo y no antes. Añade que el accidente tuvo lugar a las 17, 28 horas, y cuando se le efectuaron las pruebas de alcoholemia, fue a las 18, 43 horas. Se añade también que el acusado es un alcohólico crónico, y que no necesita beber grandes cantidades de alcohol para dar una tasa elevada. Además dice que el accidente fue de escasa consideración, sin que ello represente que esté bajo los efectos del alcohol.

En segundo lugar se recurre la pena de prisión impuesta por el anterior delito, y dice que los antecedentes penales ya se han tenido en cuenta para la agravación por la reincidencia, considerando por tanto, que los mismos han supuesto la agravación de la pena. Dice que el acusado ya ha cumplido pena de prisión por otros hechos similares, y su eventual ingreso en prisión en nada favorecería su actual reinserción social, por lo que se solicita que se imponga la pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad. En tercer lugar se solicita que por el delito de quebrantamiento de pena se imponga la pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de tres euros, ya que dice que el acusado tiene una economía sumamente precaria, y que sino se mueve en la indigencia, poco le falta.

Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso de apelación interpuesto y se dice que no es creíble la versión dada finalmente por el acusado en el acto del juicio oral, a la vista de que anteriormente no había dicho nada de no haber consumido alcohol antes de conducir. Además dice que sólo hay que ver la hoja histórico penal del acusado para ver lo proporcionado de la pena de prisión impuesta, siendo también proporcionada, tanto la pena de multa, como la cuota de la misma.

SEGUNDO

En primer lugar, y respecto al...

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