SAP Vizcaya 23/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2018:702
Número de Recurso49/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - CP/PK: 48001

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

NIG P.V. / IZO EAE: 48.01.1-14/002729

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.43.2-2014/0002729

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 49/2016 - I

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 676/2014

Contra / Noren aurka : Fidela, Juan Carlos, Amadeo, María, Epifanio y Heraclio

Procurador/a / Prokuradorea : IDOIA GANDIAGA BERGARECHE, IDOIA GANDIAGA BERGARECHE, IDOIA GANDIAGA BERGARECHE, IDOIA GANDIAGA BERGARECHE, IDOIA GANDIAGA BERGARECHEyIDOIA GANDIAGA BERGARECHE

Abogado/a / Abokatua : JOSE LUIS LOPEZ ARIAS, JOSE LUIS LOPEZ ARIAS, JOSE LUIS LOPEZ ARIAS, JOSE LUIS LOPEZ ARIAS, JOSE LUIS LOPEZ ARIASyJOSE LUIS LOPEZ ARIAS

SENTENCIA Nº 23/2018

ILMO/ILMAS. SR/SRAS.

PRESIDENTE: D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA: Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA: Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a trece de abril de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 49/16 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 676/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, en la que figuran como acusados Dª María, Dª Fidela, D. Juan Carlos, D. Epifanio, D. Amadeo y D. Heraclio representados

por la Procuradora Dª Idoia Gandiaga Bergareche y defendidos por el Letrado D. José Luís López Arias, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, IBERDROLA Comercialización de Últimos Recursos representada por la Procuradora Dª Lucia Canivell Chirapozu y asistida por el letrado D. Ignacio Aguirrezabal Gabicaechevarria.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas las Diligencias Previas y, practicadas las actuaciones necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y personas responsables de los mismos, se transformaron en Procedimiento Abreviado nº 676/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, antecedente de esta causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos: A) de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368.1 y 369.5º en relación con los artículos 374 y 377 del Código Penal (en adelante CP), B) un delito de grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter y 570 quater del CP ; y C) de un delito de defraudación de fluido eléctrico previsto en el art.255 CP ; conceptuó responsables penales en concepto de autores: del delito A) y C) a los acusados Dª María, Dª Fidela, D. Juan Carlos, D. Epifanio, D. Amadeo y D. Heraclio, y del delito B) a los acusados Dª María, Dª Fidela, D. Juan Carlos, D. Epifanio y D. Amadeo, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y solicitó que se condenara a cada uno de los acusados por el delito A) a las penas de 3 años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 85.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses, condenar a cada uno de los acusados por el delito B) a las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad por tiempo de once años y condenara a cada uno de los acusados por el delito C) a las pena nueve meses de multa con aplicación de lo previsto en el art. 53 en caso de impago, disolución de la Asociación Cannabis Maitena y comunicación para la anulación de la inscripción al Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco, comiso de la droga y útiles para su cultivo y los acusados abonaran conjunta y solidariamente a la Compañía Iberdrola la cantidad de 7116,43 euros con aplicación del art. 576 LEC y abono de costas procesales.

TERCERO

Por el Letrado de IBERDROLA Comercialización de Últimos Recursos, en igual trámite, solicita que se condene a los acusados a los acusados Dª María, Dª Fidela, D. Juan Carlos, D. Epifanio, D. Amadeo y

D. Heraclio como autores de un delito de defraudación de fluido eléctrico al pago de la cantidad de 50.866,51 euros en concepto de responsabilidad civil por el fluido eléctrico defraudado.

CUARTO

El Letrado de los acusados, en igual trámite, solicitó la absolución de los acusados, alternativamente consideró los hechos constitutivos de una falta del artículo 623 pfo 4 del Código Penal y de un delito contra la salud pública de artículo 368 pfo 2 del Código Penal, error de prohibición invencible o alternativamente error de tipo invencible, eximente completa del art-20.1 o en su defecto incompleta y atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

UNICO. - I. Se declara probado que los acusados Dª María, nacida en fecha NUM002 -1976, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, Dª Fidela, nacida en Brasil en fecha NUM004 -80 y sin antecedentes penales,

D. Juan Carlos, nacido en fecha NUM005 -1976, con DNI NUM006 y sin antecedentes penales, D. Epifanio

, nacido en fecha NUM007 -1962, con DNI NUM008 y sin antecedentes penales y D. Amadeo, nacido en fecha NUM009 -1957 y sin antecedentes penales, constituyeron la Asociación Cannabis Maitena inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco en virtud de Resolución de fecha 5 de diciembre de 2011 y en virtud de acuerdo adoptado en fecha 18 de mayo 2012 por la Asamblea de la Asociación, Dª María era la Presidenta de la Asociación, Dª Fidela era la Secretaria de la Asociación, D. Juan Carlos era el tesorero de la Asociación y D. Epifanio y D. Amadeo eran vocales de la Asociación.

En el art. 2 de los Estatutos de la Asociación se establecía como fines de la misma el estudio sobre el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas. Evitar el peligro para la salud de sus usuarios inherente al mercado ilegal de cannabis mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso y promover el debate social sobre su situación legal y la de sus consumidores. En su artículo 27 como condición para ser miembro de la misma se exige ser mayor de edad, compartir los fines de la asociación y ser consumidor de cannabis o haber sido diagnosticado de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides haya sido probada científicamente y en el artículo

28 establece que para ser socio o pertenecer a la Asociación es necesario estar avalado por dos socios y solicitarlo por escrito dirigido a la presidenta, que dará cuenta a la Junta directiva.

  1. El día 22 de julio de 2014, en el interior de una nave sita en el nº 21 del Polígono Industrial Astola de Abadiño, fueron hallados un total de 830 plantas de CANNABIS SATIVA que arrojaron un peso total de 13.643,7 gramos y 2.976,9 gramos de sustancia vegetal seca sin partes no fiscalizadas, así como útiles para el cultivo tales como lámparas, transformadores y extractores de aire. Del cultivo de plantas se encargaba el acusado D. Heraclio siendo su finalidad la distribución de la sustancia resultante de las mismas entre los socios de la Asociación Cannabis Maitena, se trataba de un cultivo conforme a las previsiones de consumo de lo socios según los fines y reglas y el acuerdo de los socios. La Asociación Maitena que adquirió los útiles necesarios para el cultivo, arrendó el lugar para realizarlo y asignó las labores de cultivo a D. Heraclio abonándole por tal concepto la cantidad de 1.000 euros mensuales y para el suministro eléctrico de la citada nave un año antes de la incautación se realizó una conexión directa desde la red general de distribución al punto concreto de suministro de tal manera que no quedaba reflejado el consumo real en el contador, habiéndose defraudado a la Compañía Iberdrola la cantidad de 7.116, 43 euros.

El producto de esta plantación iba a ser distribuido entre los socios que eran unos cien.

En tales hechos intervino Dª María como presidenta de la Asociación Maitena y D. Heraclio, no consta que tuvieran participación alguna los acusados Dª Fidela, D. Juan Carlos y D. Epifanio y D. Amadeo, quienes pese a seguir figurando nominalmente como Secretaria, Tesorero y vocales del Asociación no se ha acreditado que tuvieran efectiva relación con la Asociación en los años 2013 y 2014.

Dª María y D. Heraclio estaban en la creencia de la legalidad de la actividad de la Asociación y desconocían que fueran ilícitos los actos de cultivo y reparto del cannabis entre los socios en las condiciones en que los realizaban.

El cannabis es una sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, sometida a control internacional, incluida en la Lista I y IV del Convenio Único de Estupefacientes de 1961 y Lista II del Convenio de Viena de 1971. El precio estimado de un gramo de marihuana en la fecha de los hechos en el mercado ilícito era de 4,65 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados es fruto de la convicción a la que llega el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 LECrim ., tras ver y valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral así como las diligencias de instrucción reproducidas de forma efectiva en dicho acto.

En la declaración que prestó en el juicio oral la acusada Dª María manifestó que conocía la plantación...

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