SAP Barcelona 120/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteBEATRIZ GRANDE PESQUERO
ECLIES:APB:2008:668
Número de Recurso172/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO número: 172/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RAPIDO número: 85/07

JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Sres.:

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a 8 de febrero del año dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delitos Contra la Seguridad del Tráfico y Desobediencia, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Gracia Soler García en nombre y representación de D. Carlos María contra la sentencia dictada en los mismos el día 26 de junio de 2007 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos María, como autor responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico del artículo 379 del Cp y asimismo de un delito de desobediencia del artículo 389 del Cp, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante de embriaguez del artículo 21.6º en relación al 21 1º y 20 2º del Cp en relación al segundo delito, a la pena de 9 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6€ con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Cp y la privación del permiso de conducir por el tiempo de 24 meses; y por el segundo delito la pena de 6 meses de prisión con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.".

Tercero

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Carlos María como responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia se alega por la parte apelante en primer lugar, errónea valoración de la prueba por parte del juzgador, así como derecho a la presunción de inocencia ante la inexistencia de prueba de cargo suficiente. Señala que la versión del acusado y de los agentes dista mucho en cuanto que, asegura, uno de ellos manifestó que iba algo tomado pero que iba bien y su defendido incluso acudió a las oficinas conduciendo su propio vehículo. Añade que la actitud de los agentes fue ilógica pues lejos de atender a un herido e investigar al culpable de una agresión le dejan marchar en su propio coche, por lo que asevera, los agentes tienen interés en ocultar unos hechos que le perjudican, de ahí que solicitara la declaración de los agentes de la guardia civil que acudieron al lugar de los hechos, tranquilizaron al acusado y le acompañaron al médico, a fin de que pusieran de manifiesto si el estado de éste era de nerviosismo o tenía que ver con una previa ingesta de alcohol. Entiende el recurrente que la detección de 0,66 mg/l no indica que la previa ingesta de alcohol influyera de manera definitiva en su conducción, máxime si momentos antes se personó en su propio vehículo ante las oficinas de la policía local.

En cuanto al delito de desobediencia, alega que solo uno de los agentes de los Mossos D'Esquadra leyó, que no informó, el acta A-27 y que una vez se llevó a cabo la prueba con el resultado positivo, no fue de nuevo requerido explicando las consecuencias que tendría su negativa por ninguno de los agentes.

Finalmente invoca que no se motiva la extensión de la pena impuesta, que debería haber sido la mínima debido a su situación al haber sido previamente agredido y no causar daños materiales ni personales y no ser elevado el grado de impregnación alcohólica detectado.

SEGUNDO

Al respecto debe recordarse que aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

De ahí, que cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones o pericias contradictorias, la determinación de cuál es la que debe predominar depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es percibida por el juez de instancia sin que este Tribunal pueda alterar su apreciación salvo que aprecie en sus conclusiones irracionalidad, arbitrariedad o error evidente.

Igualmente, conviene recordar que el Tribunal Constitucional ha venido afirmando la plena...

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