SAP Madrid 171/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2011
Fecha20 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

Rollo de Apelación RP número 147/2011

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares

Procedimiento: Juicio Oral número 402/2005

SENTENCIA Nº 171/11

Ilmos. Magistrados de la Sección 29ª

Don FRANCISCO FERRER PUJOL

Doña PILAR RASILLO LÓPEZ

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a veinte de junio de dos mil once

VISTO por esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 402/2005 procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado Jesus Miguel representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Reino García y defendido por el Letrado don Manuel Campillo Escribano, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, Victor Manuel y la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL ESPAÑA, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 26 de octubre de 2010 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 15:00 horas del día 25 de febrero de 2004, D. Jesus Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba a la altura del kilómetro 16,800 de la carretera A-2 (Madrid-La Junquera) del término municipal de San Fernando de Henares, conduciendo el vehículo Peugeot 406, matrícula M-4741-ZT, propiedad de la Farge Asland, S.A. y asegurado en la compañía Banco Vitalicio de España, S.A, sin tener las facultades necesarias para ello debido a la ingesta previa de alcohol, por lo que tras perder el control del vehículo invadió el carril central y colisionó por raspado negativo con el vehículo Toyota Carina, matrícula F-....-FY, conducido por D. Fidel, causando unos desperfectos que no se reclaman.

A continuación y como acto reflejo al notar el impacto, D. Jesus Miguel dio un volantazo hacia la izquierda, chocando con el muro de hormigón que separaba los carriles de distinto sentido de la vía, elevándose la parte trasera de su vehículo hasta montar sobre el referido muro e impactando contra una farola de alumbrado público, causando unos desperfectos que ascendieron a la cantidad de 1.115,63 euros.

El vehículo Peugeot 406 conducido por el acusado continuó en movimiento siguiendo una trayectoria curva e impactando con el vehículo que circulaba por el carril central de la vía, el Citroën Picasso, matrícula 2948-CLB, propiedad de Calette Ibérica, S.A. y conducido por D. Imanol, el cual sufrió contractura de trapecio como consecuencia del impacto y que requirió una primera asistencia facultativa, tardando cinco días impeditivos en sanar. Ni el propietario de este vehículo ni el conductor del mismo reclaman por estos hechos.

Como consecuencia de los anteriores impactos y muy especialmente del producido contra la mediana de la vía, fragmentos tanto de la farola como del propio vehículo conducido por el acusado cayeron en el carril contrario. Uno de aquellos golpeó el parabrisas del vehículo Ford Focus, matrícula ....-VHJ, conducido por

y propiedad de Dña. Martina, rompiendo el mismo y ocasionándole unos desperfectos que ascendieron a la cantidad de 861,07, habiendo renunciado a la indemnización.

Por último, otro de los fragmentos impactó con los bajos del vehículo Renault Laguna, matrícula ....-JQL, conducido por y propiedad de D. Victor Manuel, causándole unos desperfectos externos que ascendieron a la cantidad de 1.531,10 euros, habiendo sido estos abonados por la compañía de seguros Zurich España, S.A. y unos desperfectos de motor y mecánica de 5.000,81 euros, abonados por D. Victor Manuel . Una y otro reclaman por las indicadas cantidades.

Personados diversos agentes de la Guardia Civil en el lugar del siniestro y observando que D. Jesus Miguel presentaba signos de haber consumido bebidas alcohólicas tales como ojos vidriosos, falta de equilibrio y habla pastosa, procedieron a someterle a las correspondientes pruebas de impregnación alcohólica, las cuales arrojaron unos resultados de 0,80 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en primera prueba (a las 15.42 horas) y de 0,78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda (a las 16.05 horas).

D. Jesus Miguel solicitó la prueba de contraste mediante el análisis de sangre, llevándose a efecto la misma y arrojando un resultado de 1,72 gramos de alcohol etílico por litro de aire.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" Debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jesus Miguel como responsable penalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la multa de 6 meses, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, todo ello con su condena en las costas causadas, debiendo además indemnizar, conjunta y solidariamente con la entidad Banco Vitalicio de España y subsidiariamente con La Farge Asland, S.A., a las siguientes personas y en las cantidades indicadas: - Al Ministerio de Fomento en la cantidad de 1.115,63 euros. - A la Compañía Zurich España, S.A. en la cantidad de 1.531,10 euros. - A D. Victor Manuel en la cantidad de 5.000,81 euros.".

Con fecha 15 de noviembre de 2010 el Juzgado de lo Penal dictó auto de aclaración, disponiendo que donde dice en el fallo " debiendo además indemnizar, conjunta y solidariamente con la entidad Banco Vitalicio de España y subsidiariamente con La Farge Asland, S.A., a las siguientes personas y en las cantidades indicadas:", debe decir "debiendo además indemnizar, conjunta y solidariamente con la entidad Banco Vitalicio de España y subsidiariamente con La Farge Asland, S.A., a las siguientes personas y en las cantidades indicadas, y con sus correspondientes...

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