SAP Barcelona 447/2011, 23 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 447/2011 |
Fecha | 23 Mayo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VIGÉSIMA
BARCELONA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 564/2009-JR
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 82/2008
JUZGADO PENAL Nº 3 GRANOLLERS
SENTENCIA Nº 447/2011
Ilma. Sra. Magistrada e Ilmos. Sres. Magistrados
D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ
Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY
D. CARLOS ALBERTO MOLINA SOLANO
En la ciudad de Barcelona, a 23 de Mayo de 2011
Visto ante esta Sección el Rollo de Apelación Penal nº 564/2009, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de Octubre de 2008, dictada por el Juzgado Penal nº 3 de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 82/2008 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un presunto delito de lesiones en el ámbito doméstico y por falta de injurias leves, contra D. Candido, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elizabeth Varón Chacón y defendido por la Letrada Dª. Concepción Mateu Mesa. Con el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, la Sra. Olga como acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales D. Óscar Entrena y asistida por el Letrado D. Óscar Gómez Díaz. Pendiente dicho procedimiento ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Candido a 1 de Octubre de 2009, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ALBERTO MOLINA SOLANO, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal antes citado y con fecha 15 de Octubre de 2008 se dictó Sentencia, cuyo tenor literal es el que sigue: "FALLO: Condenar a Candido, como autor responsable de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa, con cuotas diarias de 6 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a la pena de prohibición de aproximarse o de comunicarse por cualquier medio con María Inés por un período de tiempo de 6 meses, y como autor responsable de una falta de injurias leves, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 días de multa, con cuotas diarias de 6 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales ".
Notificada dicha sentencia a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso a 1 de Octubre de 2009 recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Candido . En su escrito, tras formular los fundamentos de los recursos que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la Sentencia y, en su lugar, el dictado de nueva resolución, en sentido absolutorio para el apelante. La Fiscalía ha informado a 21 de Octubre de 2009 impugnando el recurso e interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso. Recibidos los Autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública, al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia. .
Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Alega en primer lugar el recurrente la escasa motivación de la sentencia recurrida, entendiendo que no se dan elementos suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a su representado. Motivo que se liga inextricablemente con el segundo, una presunta valoración errónea de la prueba.
Ninguna razón tiene el apelante, por lo que el motivo de alegación no va a prosperar.
Con carácter previo ha de señalarse, como dicen las Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1987, 7 de mayo y 2 de diciembre de 1988, 16 de febrero y 16 de marzo de 1989, por lo general resulta conceptualmente incompatible la conjunta invocación del principio de presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba, ya que denunciar un error de valoración de la prueba es partir de la existencia de prueba de signo incriminatorio, y sabido es que lo que conlleva la esencia del derecho a la presunción de inocencia o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba