SAP Asturias 200/2013, 6 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 200/2013 |
Fecha | 06 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00200/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Telf: 985.96.87.63-64-65
Fax: 985.96.87.66
Modelo: N54550
N.I.G.: 33031 41 2 2012 0203474
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000042 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LANGREO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000588 /2012
RECURRENTE: Melisa
Procurador/a:
Letrado/a: RUFINO ARCE FONCUEVA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIANº 200/2013
En Oviedo a seis de mayo de dos mil doce.
VISTOS por el Ilmo. Sr. D. Julio Garcia Braga Pumarada, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 588/12 (Rollo nº 42/13), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Langreo y seguidos entre partes: como apelante: Melisa, y como apelada: María del Pilar, habiendo sido parte también el Ministerio Fiscal procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.
La expresada sentencia, dictada el 24 de Mayo de 2012, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a Melisa, como autora responsable de una falta de vejaciones injustas producidas a la persona de María del Pilar, tipificada en el art. 620.2 del
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Penal, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, así como al pago de las costas.
De no satisfacer la multa voluntariamente o por vía de apremio, la condenada quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Que debo absolver y absuelvo, a Melisa, de la falta penal de maltrato de obra por la que fue acusada."
Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Por la representación de la recurrente y como motivo central de impugnación contra la sentencia de instancia que la condena como autora criminalmente responsable de una falta de vejaciones injustas frente a María del Pilar, se alega error por parte de la juzgadora a la hora de valorar las pruebas, especialmente las pruebas de descargo, siendo falso el que haya existido ningún tipo de injurias hacia la denunciante quien, premeditadamente y con evidente malicia, diseñó toda una estrategia probatoria contra su representada, con la única finalidad de obtener rédito ante la jurisdicción laboral.
A este respecto, constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia, en uso de la facultad que le confieren los Arts. 741 y 973 de la L.E.Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse como principio y por regla general de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( Art. 24 de la Constitución ), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran (acusados y...
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