SAP Segovia 17/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2011
Número de resolución17/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00017/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA

Sección Única

Rollo: 0000024 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SEGOVIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001159 /01/0

Ilmo. Sr. Presidente

D. Andrés Palomo del Arco

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Ignacio Pando Echevarría

Dª María Felisa Herrero Pinilla

SENTENCIA Nº 17 / 2011

ROLLO DE SALA Nº 24/2010

Diligencias Previas Nº 1159/2008

Juzgado de Instrucción nº 3 de Segovia

En la ciudad de Segovia a uno de Junio de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto en juicio oral y público la causa reseñada también en dicho margen, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Segovia por un delito de coacciones y un delito de detención ilegal contra Jeronimo con DNI nº NUM000, nacido en Orense el día 24 de Septiembre de 1951, hijo de Edelmiro y de Celia, con domicilio en Alcalá de Henares, Travesía DIRECCION000 Nº NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, y contra Valeriano, con DNI nº NUM003, nacido el 7 de Agosto de 1962 en Madrid, hijo de Marcelino y de Alicia, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION001 Nº NUM004, Portal DIRECCION002, Planta NUM005, Puerta NUM006, sin antecedentes penales; causa en la han sido parte el citado acusado Jeronimo representado por la Procuradora doña Teresa Pérez Muñoz y defendido por el Letrado don Dionisio Sáez Chillón y, el acusado Valeriano representado por la Procuradora doña Alicia Martín Misis y defendido por el Letrado don Miguel Ruiz Labrac; han sido igualmente parte como Acusación Particular doña Ramona representada por la Procuradora doña Sara Gil Iglesias y asistida por la Letrada doña Sara Durán Barquilla y, don Candido representado por la Procuradora doña Sara Gil Iglesias y asistido por la Letrada doña Julia Mª Clavero Navarro; con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, en la que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña María Felisa Herrero Pinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de denuncia verbal ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Segovia, se interpuso denuncia verbal por don Candido y doña Ramona, la que turnado de reparto le correspondió al Juzgado de Instrucción nº 3 de Segovia, incoando diligencias previas nº 1159/08 por una posible infracción penal.

Por auto de 22 de Enero de 2009, el Juzgado de instrucción nº 3 de Segovia, aceptó la inhibición causadas por el Juzgado de Instrucción Nº 31 de Madrid, acumulándose a las diligencias previas nº 1159/08.

Con fecha 25 de Mayo de 2009, el Juzgado de Instrucción acordó la tramitación de las diligencias previas por los trámites establecidos de la preparación de juicio oral en las que aparece como imputado Valeriano y Jeronimo sobre los delitos de detención ilegal y coacciones, dando traslado a la Acusación Particular y Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma descrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

Tras diversas vicisitudes, el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales y previo describir los hechos, los calificó de un delito de coacciones del art. 172 del CP y otro de detención ilegal de los arts. 163 y 167 del CP, de los que responde en concepto de autor los acusados Jeronimo y Valeriano, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se les impusiera la pena a Jeronimo por el delito de detención ilegal la pena de cinco años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de diez años y, por el delito de coacciones la pena de prisión de un año y, a Valeriano por el delito de detención ilegal la pena de prisión de cuatro años y, por el delito de coacciones la pena de prisión de un año. Costas.

La Procuradora doña Sara Gil Iglesias, en su escrito de conclusiones provisionales, tras describir los hechos, los calificaba de: a) un delito de coacciones continuado del art. 172 del CP, b) un delito de detención ilegal de los arts. 163 y 167 CP, c) una falta de amenazas del art. 620.2 CP y, d) un delito de falsedad documental del art. 390 del CP ; responden en concepto de autores los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de las responsabilidad personal, solicitando se les impusiera las penas: a Jeronimo por el delito a) la pena de prisión de dos años y medio con prohibición de aproximarse a los denunciantes por tiempo de ocho años; por el delito b) a la pena de seis años, ambos con prohibición de aproximarse a los denunciantes, a comunicar con ellos o acudir a su domicilio actual o futuro o lugar de trabajo por tiempo de ocho años; por la falta c) 20 días de multa a razón de 30 euros c/d; d) a la pena de tres años de prisión, multa de 6 meses e inhabilitación especial de seis años. A Valeriano por el delito a) la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, dos años de privación de la tenencia y porte de armas, prohibición de aproximarse a los denunciantes por tiempo de ocho años; por el delito b) cinco años de prisión, ambos con prohibición de aproximarse a los denunciantes, a comunicar con ellos o acudir a su domicilio actual o futuro o lugar de trabajo por tiempo de ocho años. El acusado Jeronimo responderá en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios morales causados a la Sra. Ramona y al Sr. Candido con las cuantía de 6.000 euros. El acusado Valeriano responderá en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios morales causados a la Sra. Ramona y al Sr. Candido con la cuantía de 18.000 euros. Costas para ambos acusados.

TERCERO

El Juzgado de Instrucción con fecha 10 de Noviembre de 2009, acordó la apertura de juicio oral y se tenía formulada la acusación contra Valeriano y Jeronimo por los delitos de coacciones, detención ilegal y falsedad documental. Dándose traslado a las defensas para que presentaran escrito de defensa frente a las formuladas de acusación.

Por la representación procesal de la defensa del acusado Jeronimo, y por la representación del acusado Valeriano mostraron su total disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, interesando la libre absolución para sus patrocinados, costas de oficio.

CUARTO

El Auto por el que se acordaba la continuación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Jeronimo y Valeriano, fue dictado el 25 de mayo de 2009, dándose traslado a la Procuradora de la acusación particular, Sra. Gil Iglesias, el 8 de octubre de 2009 a los efectos de lo previsto en el art. 780.1 de la LEjCrm .

El escrito de acusación fue presentado el 27 de octubre de 2009.

Los días 12 y 26 de octubre de 2009 fueron festivos en Segovia. QUINTO.- El acto de juicio oral se celebró el días 3 y 10 de Mayo de 2011, tras el interrogatorio de los acusados, testifical y pericial, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, quedando las actuaciones visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que durante la primera semana del mes de marzo de 2008, Valeriano contactó con Jeronimo, ambos acusados en este procedimiento, mayores de edad, sin antecedentes penales, y unidos por una amistad que databa de varios años antes. Durante el encuentro o encuentros que mantuvieron, el primero puso al corriente al Sr. Jeronimo de los problemas personales y judiciales que estaba teniendo con su ex pareja, Ramona, al haberlo ésta denunciado por amenazas y haber obtenido frente al mismo una orden de alejamiento a través de Auto de 27 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Segovia . Así mismo le contó que en la actualidad Ramona estaba conviviendo en las proximidades de Segovia (Otero de Herreros) con otra persona, el denunciante Candido, quien había declarado en contra de Valeriano y a favor de la mujer, ante el Instructor judicial.

A la vista de la situación relatada, y con ánimo de atemorizar y dar un escarmiento a la actual pareja de la Sra. Ramona, ambos decidieron poner en marcha un plan por el que Jeronimo, por entonces inspectorjefe, jefe de la sección de policía judicial de la Comisaría de Retiro de Madrid, simularía que Candido era sospechoso de traficar con cocaína y de esta forma montar un operativo policial en torno a su persona, con traslado incluido a Comisaría de Policía.

Para conseguir su propósito, acordaron recabar más datos sobre las circunstancias personales y laborales del denunciante, contratando Valeriano los servicios de dos detectives que hicieron varios seguimientos tanto a la pareja como sólo a Candido, durante los meses de marzo, abril y mayo, tomando también fotos de este último. De esta forma, Candido conoció cuál era el lugar donde trabajaba el Sr. Candido en la localidad de Las Rozas (Madrid), así como que utilizaba para sus desplazamientos el vehículo de Ramona un TOYOTA COROLLA ....-YPL, trasladando todos estos datos y las fotografías obtenidas del denunciante, a Jeronimo, quien se sirvió de tales referencias para preparar la operación acordada.

SEGUNDO

El plan se llevó finalmente a cabo a primeras horas de la mañana del día 25 de septiembre de 2008, cuando el denunciante salía de su domicilio para irse a trabajar a bordo del turismo antes reseñado. En esos momentos fue interceptado por dos vehículos policiales ocupados por el policía acusado y otros funcionarios policiales desplazados desde Madrid y que trabajaban a sus órdenes, quienes actuaron en la creencia de que iban a detener a un supuesto traficante de cocaína,...

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