SAP Alicante 261/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2008:2325
Número de Recurso72/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución261/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2006-0007603

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000072/2006- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000099/2005

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000261/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a cinco de mayo de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 21,22,23,25 de mayo de 2007, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante núm 4, seguida de oficio, por delito SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, contra el acusado Domingo, con NIE NUM000, nacido el 29/10/1972, natural de SAVE VALD (Estonia) y vecino de BARCELONA, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 9/1/05 al 22/9/06), representado por el Procurador D. PEDRO M. MONTES TORREGROSA y defendido por el Letrado D. JOSE SOLER MARTIN, contra el acusado Jose Carlos, con NIE NUM001, hijo de Andre y Nina,nacido el 12/3/1975, natural de TALLIN (Estonia) y vecino de SABADELL (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa ( en prisión desde 9/11/2006), representado por el Procurador D. PEDRO

M. MONTES TORREGROSA y defendido por el Letrado D. JOSE SOLER MARTIN, contra el acusado Adolfo, con NIE NUM002, nacido el 6/9/1976, natural de TALLIN (Estonia) y vecino de SABADELL (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa ( de la que estuvo privado del 9/1/05 al 22/9/06) ), representado por el Procurador D. PEDRO M. MONTES TORREGROSA y defendido por el Letrado D. JOSE SOLER MARTIN, contra el acusado Pablo, nacido el 13/10/1966, natural de ESTONIA y vecino de SABADELL (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa ( de la que estuvo privado del 9/1/05 al 22/9/06)), representado por el Procurador D. PEDRO M. MONTES TORREGROSA y defendido por el Letrado D. JOSE SOLER MARTIN, contra el acusado Alfonso, con NIE NUM003, nacido el 25/8/1970, natural de PRIMORSKI DRAI (Rusia) y vecino de SABADELL (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa ( de la que estuvo privado del 9/1/05 al 5/10/06)), representado por el Procurador D. PEDRO M. MONTES TORREGROSA y defendido por el Letrado D. GONZALO MARTIN CANO, contra el acusado Luis Carlos, con NIE NUM004, hijo de Homamed y Zora nacido el 26/3/1983, natural de TANGER (Marruecos) y vecino BARCELONA sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa ( de la que estuvo privado del 9/1/05 al 15/6/06)), representado por el Procurador D. JOSE L. CORDOBA ALMELA y defendido por el Letrado D. ROBERTO SANCHEZ MARTINEZ contra el acusado, Franco, nacido el 12/12/1970 natural de RUMANIA, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa ( de la que estuvo privado del 9/1/05 al 24/10/06)), representado por la Procuradora Dª CRISTINA QUINTAR MINGOTy defendido por el Letrado Dª BEATRIZ MALO PALLARES, contra el acusado Carlos Antonio, con NIE NUM005, nacido el 21/6/1982, natural de KISCHINEV (Moldavia), vecino de CASTELLON, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa ( de la que estuvo privado del 9/1/05 al 27/9/06)), representado por la Procuradora Dª DOLORES FERNÁNDEZ RANGELy defendido por el Letrado Dª JOSE LUIS SANCHEZ CALVO, contra el acusado Fermín, con NIE NUM006, hijo de Afanisie y María,nacido el 23/4/1975, natural de PUCHACENI (Moldavia), vecino de SABADELL, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa ( de la que estuvo privado del 23/4/05 al 19/9/06)), representado por el Procurador D. PEDRO M. MONTES TORREGROSA y defendido por el Letrado D. JOSE ANGEL PLAZA ESCUDERO, contra el acusado Jesús Carlos, con NIE NUM007, hijo de Anatoli y Valentina, nacido el 19/4/1971, natural de KALANINGRAD (Rusia), vecino de SABADELL, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa ( de la que estuvo privado del 25/4/05 al 26/9/06)), representado por la Procuradora Dª ESTHER PEREZ HERNÁNDEZ y defendido por el Letrado Dª JOSE IGNACIO RUIZ MAJAN, contra el acusado Íñigo, con NIE NUM004, hijo de Mohamed y Zhora, nacido el día 26/3/1983, natural de TÁNGER (Marruecos), vecino de BARBERA DEL VALLES, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa ( de la que estuvo privado del 29/4/05 al 3/7/06)), representado por el Procurador D. FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYO y defendido por el Letrado D. JOAQUIN Mª LACY PEREZ DE LOS COBOS, contra el acusado Gabriel, hijo de Pavel y Anastasia, nacido el 2/11/1981,natural de LITUANIA, vecino de SABADELL, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa ( de la que estuvo privado del 29/4/05 al 5/4/06)), representado por la Procuradora Dª RAFAELA DONATE ORTS y defendido por el Letrado Dª BEATRIZ GARRIDO MARTINEZ, contra el acusado Juan Luis, con NIE NUM008, hijo de Ahmed y Rahma, nacido el 1/1/1967, natural de TÁNGER (Marruecos), vecino de SABADELL, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. ALFREDO BARCELO BONET y defendido por el letrado D. MARIANO BO SANCHEZ, en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. JAVIER MOLTO DELGADO; Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 427/05 el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 99/05, en el que fueron acusados Domingo, Jose Carlos, Adolfo, Pablo, Alfonso, Luis Carlos Franco, Carlos Antonio, Fermín, Jesús Carlos, Íñigo, Gabriel Y Juan Luis por el delito de SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 72/06 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 (no grave daño) y art. 370 nº 2 (extrema gravedad) del Código Penal, y un delito de falsedad del art. 392 nº 1 del C.P ., siendo responsables en concepto de autores del primer delito todos los acusados, para los que solicita la imposición de una pena de 4 años y 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durane el tiempo de la condena, multa de 3,984.000 euros, con arresto sustitutorio de hasta un año en caso de impago, y costas.

Del segundo delito es autor el acusado Adolfo, para el que solicita la pena de 6 meses de prisión, multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros y costas.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, de Domingo, Adolfo, Pablo, Alfonso y Luis Carlos representada por el Sr. Martín Cano, interesó alternativamente a la absolución, la condena de sus defendidos como autores de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, y la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, solicitando la imposición de una pena de un año de prisión.

La defensa de Jose Carlos, letrado Sr. Soler Martin, y el letrado del acusado Carlos Antonio, Sr. Sanchez Calvo, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, al igual que el letrado Sr. Ruiz Majón en defensa de Jesús Carlos .

Las defensas de Franco, Íñigo, Gabriel y Fermín, subsidiariamente solicitaron la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

El letrado Sr. Lacy entendió vulnerado el art. 24 de la Constitución y el Letrado Sr. Plaza Escudero alternativamente solicitó la calificación de los hechos respecto de su defendido como complicidad.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

Con motivo de un dispositivo de vigilancia en la zona de costa del Pilar de la Horadada, se localizó sobre las 22 horas de la noche del día 8 de enero de 2.005, en la Urbanización Pueblo Latino de Torre de la Horadada, un turismo Audi A-3, un Volkwagen Golf matrícula 2061 BMW, un turismo Peugeot matrícula francesa 479PTG75, y dos furgonetas alquiladas en Sabadell, la primera marca Peugeot Boxer con matrícula 9532 CPX, y la segunda marca IVECO matrícula 9438 DDP.

Esa misma noche, tales vehículos fueron vistos sobre las 23,30 horas del día 8 de enero de 2.005 en el extremo de la Urbanización Torre Horadada en un lugar que conduce a la playa de las "mil palmeras", lugar por el que circulaban de forma constante, llegando a introducirse a la zona de la playa, produciéndose un constante trasiego de personas de unos vehículos a otros.

Sobre las 5 horas de la madrugada del día 9 de enero de 2.005, todos los citados vehículos empezaron a abandonar el lugar, iniciándose una persecución de aquellos por los miembros de la Guardia Civil que efectuaban la vigilancia, posteriormente auxiliados por otras patrullas, siendo interceptados los vehículos Peugeot Boxer y Peugeot 607 en el peaje de la Zenia (Orihuela) sobre las 5,40 horas del día 9 de enero de 2.005.

La furgoneta Peugeot Boxer era...

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