SAP Castellón 289/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2011
Fecha15 Junio 2011

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 345/11.

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón.

Juicio Oral núm. 662/08.

Procedimiento: Abreviado núm. 138/08 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 289/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

En la ciudad de Castellón de la Plana, a quince de junio de dos mil once.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 345/11, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital, en su Juicio Oral 662/08, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 138/08 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE Juan Luis representado por el Procurador Sr. Cerdá Dolz y defendido por el Letrado D. Luis Herranz Ramia y como APELADO el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Taús Ballester y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada en los presentes autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental que, sobre las 0:50 horas del día 21 de Diciembre de 2007, el acusado Juan Luis -mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 3/02/04 dictada por el Juzgado de lo Pena nº2 de Castellón, como responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a las penas entre otras, de 3 meses y 15 días de prisión, condena que fue suspendida por un periodo de cuatro años en fecha 20/12/04, y también en virtud de sentencia de fecha 13/02/06 dictada por el Juzgado de Instrucción nº2 de Castellón por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de ocho meses de multa, y por un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena entre otras, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años, condena que comenzó a cumplir el dia 13/02/06 y que se extinguía el día 12/02/08, habiendo sido notificado en fecha 8/03/06- con sus facultades disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas que mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo, con disminución de su capacidad de reacción, conducía el vehículo Renault Express matrícula MQ-....-Q por la Avenida Alcora de Castellón, realizando maniobras extrañas y sin llevar encendido el alumbrado del vehículo. Tras proceder a darle el alto agentes de la Policía Nacional y tras apreciar síntomas evidentes en el acusado de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como fuerte olor a alcohol, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, confusión en la apreciación del tiempo, respuestas incoherentes, repeticiones, deambulación vacilante, dificultad para sentarse y levantarse, y lengua seca, le requirieron para que se sometiera voluntariamente a las pruebas de detección alcohólica, explicándole el funcionamiento del etilómetro, los derechos que le asistían, y advirtiéndole de las consecuencias de la negativa a someterse a tales pruebas, pese a lo cual, el acusado de forma voluntaria realizó la primera prueba, arrojando un resultado positivo de 1,10 mg de alcohol por litro de aire espirado, poniendo trabas a la realización de la segunda prueba tales como poner la lengua delante de la boquilla para que no saliera aire, hacer ver que estaba soplando hinchando los carrillos no expulsando aire, dejar de soplar antes de finalizar la prueba, no llegando a arrojar resultado alguno en la segunda prueba que se trató de realizar.

El acusado conducía el día de los hechos el vehículo Renault Express matrícula MQ-....-Q a sabiendas de que en virtud de Auto de fecha 2/03/06 dictado por el Juzgado de lo Penal nº2 de Castellón en los autos DU 13/06, tenía retirado el permiso de conducir hasta el día 12/02/08, resolución que fue expresamente notificada al acusado en fecha 8/03/06.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Luis como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal, un delito contra la seguridad vial del art. 383 del Código Penal, y un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia respecto del primer y tercer delito, y con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de embriaguez en el segundo, a las penas siguientes: por el primer delito, la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por DOS AÑOS Y SEIS MESES; por el segundo delito, la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por SIETE MESES, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas; y por el tercer delito, la pena de MULTA DE VEINTE MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y costas.

Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de las penas.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR