SAP Castellón 311/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2010:990
Número de Recurso362/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución311/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 362/10.

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaròs.

Juicio Oral núm. 244/09.

Diligencias Urgentes. 77/09 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vinaròs.

S E N T E N C I A NÚM. 311/10

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintidós de julio de dos mil diez.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 362/10, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2009, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaròs, en su Juicio Oral núm. 244/09, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 77/09 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vinaròs.

Han sido partes como APELANTE D. Plácido representado por la Procuradora Sra. Cardona Ferragut y asistido por el Letrado D. Jaime Polo Sangüesa y como APELADO el MINISTERIO FISCAL, representado por D. M. García Guzmán y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se considera probado y así se declara que el acusado, Plácido, mayor de edad, en cuanto nacido el día 25.6.86 en Ecuador, con NIE NUM000 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme en fecha 29.5.06, dictada por el Juzgado de lo Penal de Vinaròs, por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y resistencia grave a los agentes de la autoridad, a la pena de un año de prisión por cada uno de los delitos (ejecutoria 218/06), y suspendida la pena por el tiempo de tres años desde su notificación en fecha 21.11.07, sobre las 8:15 horas del día 24.10.09 conducía el vehículo marca Citroen Saxo, matrícula ....-TYT, propiedad de Sara,

cuya oposición a utilizarlo no consta, por la calle San Cristóbal dirección a la calle el Pilar de Vinaròs, siendo interceptado cuando el mismo estaba estacionando dicho vehículo en la calle San Cristóbal, encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas, las cuales alteraban sus facultades psicofísicas para conducir vehículos de modo seguro.

Habiendo sido requerido para que realizase la prueba de alcoholemia mediante el procedimiento de aire espirado, arrojo la primera de ellas, un resultado positivo de 0,92 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y un resultado de 0,92 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda.

El acusado mostraba en esos momentos: olor a alcohol, pupilas dilatadas, habla pastosa, repetición de frases, entre otros.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Plácido, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal (redacción L. O. 15/27 ), concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de prisión de 5 meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante tres años.

Se imponen al acusado las costas del juicio.

Conforme a lo establecido en el art. 47 del C.P . la pena impuesta comprota la perdida de la vigencia del permiso o licencia que habilitase al acusado para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.

Una vez firme la presente resolución, dedúzcase testimonio de la misma e incorpórese a la ejecutoria nº 218/06seguida en este Juzgado, a los efectos de la posible revocación de la suspensión de la ejecución de la pena acordada."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del acusado interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 19 de julio de 2010 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida, siendo en su lugar declarados los siguientes: Se considera probado y así se declara que el acusado, Plácido, mayor de edad, en cuanto nacido el día

25.6.86 en Ecuador, con NIE NUM000 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme en fecha 29.5.06, dictada por el Juzgado de lo Penal de Vinaròs, por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y resistencia grave a los agentes de la autoridad, a la pena de un año de prisión por cada uno de los delitos (ejecutoria 218/06), y suspendida la pena por el tiempo de tres años desde su notificación en fecha 21.11.07, sobre las 8:15 horas del día 24.10.09 conducía el vehículo marca Citroen Saxo, ....-TYT,

propiedad de Sara, cuya oposición a utilizarlo no consta, por la calle San Cristóbal dirección a la calle el Pilar de Vinaròs, siendo interceptado cuando el mismo estaba estacionando dicho vehículo en la calle San Cristóbal, siendo sometido a la prueba de detección etílica por el método de espiración en etilómetro, prueba que por haberse practicado de forma irregular no ofreció resultados debidamente contrastados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la Sentencia de instancia, siendo aplicables los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia apelada viene a condenar al acusado Plácido como autor de un delito de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art 379 del C.P . y contra las consideraciones del Juzgador de instancia se alza en apelación el acusado denunciando un error en la interpretación de la prueba, tanto en la identificación del acusado como el conductor del coche, cuando en realidad era un amigo quien pilotaba pues el acusado estaba recostado en el asiento de atrás, como en la verificación del test de alcoholemia por no haberse acreditado la calibración del aparato como por no haber ofrecido al acusado la oportunidad de contrastar los resultados con un análisis de sangre, interesándose la absolución.

SEGUNDO

Vista la prueba desarrollada en juicio, a través de la grabación del CD, y hecha valoración de los argumentos expuestos en el recurso, no percibimos una equivocación valorativa del juzgador de primer grado. La sentencia...

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