SAP Pontevedra 343/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2011
Número de resolución343/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00343/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 293/11

Asunto: INCIDENTE CONCURSAL 4/10

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.343

En Pontevedra a veintitrés de junio de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incidente concursal 4/10, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 293/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Soledad,

D. Hipolito, D. Leopoldo, D. Oscar, D. Salvador, DÑA Antonia, D. Jose Pablo, D. Juan Alberto representado por el procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR y asistido por el Letrado D. PATRICIA ALVAREZ CANELLA, y como parte apelado-demandado: CONCEPTO PROYECTO Y DESARROLLO SL (COPRODE), representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. JUAN SUAREZ SÁNCHEZ; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 20 diciembre 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se desestima íntegramente la demanda incidental presentada por la procuradora Sra. Cabido en nombre y representación de Juan Alberto, doña Soledad, don Hipolito, don Leopoldo, don Oscar, don Salvador, doña Antonia y don Jose Pablo, frente a la administración concursal, y la concursada Concepto Proyecto y Desarrollo SL, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Soledad y otros, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dos de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia dictada por el juzgado de lo mercantil desestimatoria de la demanda deducida por la representación procesal de un número de compradores de viviendas y plazas de garaje de la obra en construcción que acometía la concursada en la localidad de Barrantes.

La demanda pretendía la resolución de los contratos de compraventa con fundamento en el incumplimiento de la constructora, que no había finalizado las obras en el plazo estipulado; por ello se solicitaba la condena a la devolución de las cantidades entregadas por los compradores a cuenta, incrementadas en un diez por ciento en concepto de indemnización de perjuicios y la calificación de los créditos con el carácter de contra la masa.

La concursada, COPRODE, S.A. se opuso a la demanda oponiendo, en primer término, la falta de jurisdicción del juzgado de lo mercantil y la falta de competencia territorial; seguidamente oponía su falta de legitimación o, alternativamente, que la litis quedaba deficientemente constituida al no haberse llamado al proceso a la entidad CEBN PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L.

La administración concursal se opuso igualmente a la demanda con el argumento inicial de la falta de legitimación pasiva de la constructora en concurso, toda vez que el día 20.2.2009 ésta había vendido el complejo urbanístico en construcción a la entidad CEBN PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L. en escritura pública, habiendo quedado inscrita la transmisión en el registro de la propiedad correspondiente. A ello se añadía que los demandantes no habían impugnado la lista de acreedores, lo que determinaría la preclusión de toda posibilidad de reforma de dicho documento.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al admitir la excepción de falta de legitimación pasiva. Tras proclamar la competencia el juzgado mercantil sobre la base de los arts. 8 y 62 LC, la sentencia argumenta que la compraventa del complejo urbanístico en construcción determina que la concursada carece de legitimación para soportar la acción y añade que el hecho de que no se hubiera impugnado el inventario, -en el que no había sido incluida la promoción vendida-, determinaba la imposibilidad del ejercicio de la acción resolutoria. La sentencia no imponía costas con el argumento de la complejidad de la cuestión debatida.

Contra dicho pronunciamiento se alzan los recurrentes. En primer lugar se solicita la nulidad de la sentencia, por considerar que habiéndose solicitado en la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Salamanca 286/2013, 23 de Julio de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
    • 23 Julio 2013
    ...de los medios de prueba anunciados. En otro caso, procederá a dictar sentencia sin más trámite" . Según señaló la SAP. de Pontevedra (Sección 1ª) de 23 de junio de 2.011, el precepto resulta confuso en su literalidad, pues, en una primera aproximación, parece condicionar la celebración de v......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR