SAP Salamanca 286/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2013
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha23 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00286/2013

SENTENCIA NÚMERO 286/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de julio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de INCIDENTE CONCURSAL Nº 550/11-1 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Mercantil) de Salamanca, Rollo de Sala Nº 106/13; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado ADMINISTRACION CONCURSAL DE JAMÓN SALAMANCA S.A. bajo la dirección de los Letrados Don Gregorio de la Morena Sanz, Don Esteban Iglesias Pérez y Don Rafael de León; como demandada-apelante DISTRIBUCIONES CÁRNICAS DISJASA S.L. representada por el Procurador Don Gonzalo García Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Ildefonso González Grano de Oro; como concursada-allanada-apelada JAMON SALAMANCA S.A. representada por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldán y bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Llamas Pombo, habiendo versado sobre rescisión contractual y reintegración a la masa activa.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 5 de octubre de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Mercantil) de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Administración concursal del Concurso de JAMÓN SALAMANCA S.A., contra la entidad concursada, JAMÓN SALAMANCA S.A. y DISTRIBUCIONES CÁRNICAS DISJASA S.L.,

    1. DECLARO la rescisión e ineficacia de del contrato de compraventa de 17 de marzo de 2011, así como de todos los actos de venta, transmisión o entrega de existencias realizados por JAMON SALAMANCA, S.A. a favor de DISTRIBUCIONES CARNICAS DISJASA, S.L en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y 30 de noviembre de 2011, a excepción de aquellas ya pagadas a la concursada, así como de todo el material de acero inoxidable y perchas que se encontraba acopiado en el almacén del complejo cárnico de JAMÓN SALAMANCA, S.A.

    2. Y CONDENO:

  2. - A JAMÓN SALAMANCA, S.A. Y A DISTRIBUCIONES CÁRNICAS DISJASA, S.L, a estar y pasar por dicha declaración. 2º.- A DISTRIBUCIONES CÁRNICAS DISJASA, S.L. a reintegrar y devolver, en el plazo de 15 días, a la masa activa las existencias recibidas de JAMÓN SALAMANCA, S.A., al amparo del contrato de 17 de marzo de 2011 y de todos los actos dispositivos realizados a su favor durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y 30 de noviembre de 2011, salvo la mercancía ya pagada, así como de todo el material de acero inoxidable y perchas que se encontraba acopiado en el almacén del complejo cárnico de JAMÓN SALAMANCA, S.A retiradas por la primera.

  3. - A DISTRIBUCIONES CÁRNICAS DISJASA, S.L., con carácter subsidiario, para el caso de que las existencias hayan sido vendidas o enajenadas, en todo o en parte, a terceras personas, a pagar a la masa activa el precio pactado de ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO

    (11.744.467,97.-#); más los intereses legales que devenguen dichas cantidades desde la presentación de la demanda hasta el día de su completo pago.

    Con expresa condena en costas a la entidad codemandada opuesta."

  4. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte codemandada --- Distribuciones Disjasa, S.L.--- concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución revocando en su integridad la sentencia apelada y dictando otra por la que se desestime también en su integridad la referida demanda de la Administración Concursal. Todo ello con expresa imposición de costas a quien se opusiere a esta apelación, tanto por imperativo legal, como por lo que será probada temeridad y mala fe procesal. Solicita práctica de prueba y señalamiento de vista.

    Dado traslado de dicho escrito a la representaciones jurídicas de las otras partes por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación, se confirme íntegramente la sentencia dictada, con imposición de las costas al recurrente.

  5. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 21 de marzo de 2013, y no ha lugar a la celebración de vista, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de julio de dos mil trece pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  6. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 (Mercantil) de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2.012 en el presente Incidente Concursal, la cual, estimando la demanda promovida por la Administración Concursal de la entidad JAMÓN SALAMANCA S. A. contra la referida entidad y DISTRIBUCIONES CÁRNICAS DISJASA S. L., 1) declaró la rescisión e ineficacia del contrato de compraventa de fecha 17 de marzo de 2.011 así como de todos los actos de venta, transmisión o entrega de existencias realizados por JAMÓN SALAMANCA S. A. a favor de DISTRIBUCIONES CÁRNICAS DISJASA S. L. en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2.011, - a excepción de aquéllas ya pagadas a la concursada -, así como de todo el material de acero inoxidable y perchas que se encontraba acopiado en el almacén del complejo cárnico de JAMÓN SALAMANCA S. A.; y b) condenó: a) a JAMÓN SALAMANCA S. A. y DISTRIBUCIONES CÁRNICAS DISJASA S. L. a estar y pasar por tal declaración; b) a DISTRIBUCIONES CÁRNICAS DISJASA S. L. a reintegrar y devolver, en el plazo de 15 días, a la masa activa las existencias recibidas de JAMÓN SALAMANCA S. A., al amparo del contrato de 17 de marzo de 2.011 y de todos los actos dispositivos realizados a su favor durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2.011, salvo la mercancía ya pagada, así como de todo el material de acero inoxidable y perchas que se encontraba acopiado en el almacén del complejo cárnico de JAMÓN SALAMANCA S. A. retiradas por la primera; y c) a DISTRIBUCIONES CÁRNICAS DISJASA S. L., con carácter subsidiario, para el caso de que las existencias hayan sido vendidas o enajenadas, en todo o en parte, a terceras personas, a pagar a la masa activa el precio pactado de ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (11.744.467,97 #), más los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda; y ello con expresa condena en costas a la entidad codemandada opuesta.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la entidad codemandada DISTRIBUCIONES CÁRNICAS DISJASA S. L., por la que, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, se interesa en esta segunda instancia su revocación y que se dicte otra desestimando en su integridad las pretensiones de la demanda promovida por la Administración Concursal con imposición a la misma de las costas.

Segundo

Conforme resulta del contenido del escrito de interposición del recurso de apelación, no obstante la prolijidad fáctica y jurídica del mismo, las alegaciones realizadas por la defensa de la entidad demandada DISTRIBUCIONES CÁRNICAS DISJASA S. L. en apoyo de su pretensión revocatoria de la sentencia de instancia y de la consecuente solicitud de desestimación de la acción ejercitada en la demanda por la Administración Concursal de la entidad JAMÓN SALAMANCA S. A. pueden, en definitiva, sintetizarse en los tres motivos siguientes: 1) el quebrantamiento de las normas procesales, y en concreto del artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber acordado el Juzgado de instancia la suspensión del incidente concursal por existencia de prejudicialidad penal, bien inicialmente cuando ya en el escrito de contestación a la demanda se alegó y argumentó la falsedad de los contratos de fechas 14 y 17 de marzo de 2.011 que se decían concertados entre las entidades JAMÓN SALAMANCA S. A. y DISTRIBUCIONES CÁRNICAS DISJASA S. L., y cuya declaración de nulidad se instaba en la demanda por la Administración Concursal, o bien cuando posteriormente se acreditó mediante la aportación del correspondiente auto del Juzgado de Instrucción número 1 haber sido admitida por el referido Juzgado la querella promovida por la entidad ahora recurrente contra Don Hilario, administrador único de JAMÓN SALAMANCA S. A., y contra Doña Julieta por la posible falsedad de las firmas de don Maximino en los documentos de 14 y 17 de marzo de 2.011; 2) el quebrantamiento asimismo de las normas procesales, concretamente de los artículos 194 de la Ley Concursal y 443 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haberle sido admitida ni la prueba que propuso en su escrito de fecha 22 de mayo de 2.012 ni el informe pericial caligráfico que aportó con su escrito de fecha 29 del siguiente mes de junio; y 3) la vulneración de las reglas que sobre la carga de la prueba se contienen en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al estimar acreditados la totalidad de los hechos alegados en la demanda, y en particular que la entidad recurrente había retirado de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 14 Enero 2015
    ...la sentencia dictada, con fecha 23 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 106/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 550/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 4 Mercantil de - Habiéndose tenido por interpue......
  • SAP Zaragoza 227/2018, 19 de Marzo de 2018
    • España
    • 19 Marzo 2018
    ...la reforma operada por la ley 3/2009, de 27 de marzo. En este sentido se expresa la jurisprudencia de las Audiencia. Así, Ss.A.P. Salamanca, secc. 1ª, 286/13, 23-7, que cita a la de Pontevedra, secc. 1º, 23-6- 2011 y Valencia, secc. 9ª, 17-12-2012 . Poniendo en relación el art. 194 L.C. y e......
  • SAP Valencia 397/2017, 14 de Noviembre de 2017
    • España
    • 14 Noviembre 2017
    ...o falsedad de ciertos hechos, y con el Informe de Detectives no ha conseguido demostrar que era un robo falso. SAP de Salamanca Sección 1ª, nº 286/2013, de 23 de julio SAP de Málaga, Sección 5, nº 117/2009 de 11 de marzo de 2009, Recurso 714/2008 SAP de Sevilla (Sección 8ª), de 30 de marzo ......
  • SJPI nº 4 72/2016, 22 de Abril de 2016, de Marbella
    • España
    • 22 Abril 2016
    ...tenerse en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en litigio. La SAP de Salamanca, Sección 1ª, nº 286/2013, de 23 de julio ilustra la cuestión que venimos analizando de la siguiente manera : "El principio de aportación de parte, fundamental ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR