SAP Zaragoza 227/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2018:978
Número de Recurso372/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución227/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00227/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 47 1 2012 0000039

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000372 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62) 0000039 /2012

Recurrente: KONINKLIJKE PHILIPS ELECTRONICS N.V.

Procurador: MARIA ISABEL MAGRO GAY

Abogado: CARMEN DE PRADA GUAITA

Recurrido: CONDOR CD S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE CONDOR CD S.L.

Procurador: CELIA CEBRIAN ORGAZ,

Abogado: JOSE PAJARES ECHEVARRIA,

SENTENCIA Nº 227/2018

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62) 39/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL Nª 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 372 /2015, en los que aparece como parte apelante, KONINKLIJKE PHILIPS ELECTRONICS N.V., representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA ISABEL MAGRO GAY, asistido por el Abogado Dª CARMEN DE PRADA GUAITA, y como parte apelada, CONDOR CD S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Dª CELIA CEBRIAN ORGAZ, asistido por el Abogado D. JOSE PAJARES ECHEVARRIA; Y LA ADMINISTRACION CONCURSAL DE CONDOR CD S.L. siendo el administrador concursal D. Valeriano, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR.

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 162/2016, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Magro Gay, en nombre y representación de KONINKLIJKE PHILIPS ELECTRONICS, NV, contra la concursada CONDOR CD, SL, representada por la procuradora Sra. Cebrián Orgaz y contra la administración concursal, en la persona de Don Valeriano, en interés del concurso acuerdo; el cumplimiento de los contratos que conformaban la licencia de patentes de discos DVD otorgada a la concursada con fecha 1 de enero de 2006, que el crédito anterior a la declaración de concurso, por importe de 142.144,08 $, deberá ser calificado como concursal ordinario, el importe a abonar con cargo a la masa en concepto de indemnización correspondiente al número real de discos DVDVídeo que incorporan la tecnología AC-3 no declarados a Philips desde el 1 de enero de 2008 hasta el 29 de mayo de 2010 multiplicando el importe indemnizatorio de 0,0376 $ asciende a la suma de 59213,12 $ y el importe del número real de discos DVD (DVD-Vídeo y DVD-Rom) vendidos por CONDOR CD, SL desde el día 29 de mayo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013 multiplicando el importe indemnizatorio por 0,0345 $ asciende a la suma de 147.904,57 $.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente. ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal KONINKLIJKE PHILIPS ELECTRONICS N.V. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de marzo de 2018.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

  1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION

PRIMERO

La demandante "KONINKLIJKE PHILIPS ELECTRONICS N.V.," (en adelante "Philips") es titular de diversas patentes relativas a la fabricación de "DVD". Dichas patentes hacen referencia a los elementos técnicos necesarios para que un disco DVD pueda ser leído por un reproductor convencional. Para ello precisa su fabricación conforme a una serie de estándares (físicos, de archivos de sistema y de aplicación -vídeo o audio-).

Al estar la fabricación de los DVD con tales especificaciones patentada, sólo mediante la correspondiente licencia de "Philips" se podrán fabricar dichos discos.

"Philips" y la demandada-concursada "Cóndor CD, S.L." han firmado diversos contratos de licencia. Uno primero en 2001.

Posteriormente, en 2006, se firmaron tres contratos de licencia. Uno para la fabricación de discos DVD-Video y DVD-ROM, otro para la fabricación de DVD- Video con la tecnología AC-3 (cuya patente caducó el 20-5-2010) y un tercero para la fabricación de DVD-audio, con la tecnología MPEG.

Hasta aquí las relaciones jurídicas entre demandante incidental y concursada.

El núcleo de las pretensiones de "Philips" está en los incumplimientos de "Cóndor". No ha pagado todos los royalties pactados, ha ocultado un importante número de DVD'S fabricados y vendidos. No ha comunicado los cambios de maquinaria. No ha entregado los documentos necesarios para concretar esos DVD y determinar

el real volumen de los royalties adeudados. No ha colaborado con los auditores de "Philips" para comprobar las declaraciones de royalties. Ocultación de ventas masivas a determinados periódicos (El Mundo, Público,).

Por ello solicita: la resolución por incumplimiento de los contratos de licencia de 1-1-2006; el cese inmediato de fabricación de DVD de titularidad de "Philips", así como su comercialización ; la condena a indemnizar las cantidades que resulten de la pericial a practicar, una vez averiguados los DVD vendidos sin licencia, desde el 1-1-2008 (0,0376 dólares USA por los DVD tecnología AC-3 vendidos hasta el 29-5-2010 y 0,0345 dólares por los DVD no incluidos en el apartado anterior y fabricados y vendidos hasta el cese efectivo del uso de las patentes y que no consten incluidos en las declaraciones trimestrales de royalties, según se desprenda de la prueba pericial a practicar). Por fin, que esas indemnizaciones se consideren créditos privilegiados del art. 91-5

L.C ., como derivados de responsabilidad extracontractual.

Asimismo, que se le atribuya a "Philips" la propiedad de la maquinaria de fabricación de los discos DVD infractores, cuyo valor se imputará al importe de la indemnización (art. 63-c) y d) ley de patentes). Publicidad de la sentencia y costas.

SEGUNDO

Como se puede inferir del resumen de la demanda, existen una serie de conceptos que permiten su cuantificación y otros que se remiten al resultado de la prueba. Según la demandante, sólo una vez declarado el concurso de "Cóndor" pudo acceder a su documentación contable, de la que extrajo buena parte de los datos recogidos en la demanda.

Así:

1).-Royalties impagados desde el 1-10-2010 a 31-12-2011: 107.460'92 euros.

2).- Ocultación de DVD'S fabricados y vendidos y ello en base a:

  1. Gran desfase entre DVD fabricados y declarados como vendidos (y ello desde 2008).

  2. A partir de 2009 declara fracciones de disco vendidas, lo que resulta imposible, los discos no se pueden vender sino por Unidades.

  3. Declaración como un solo disco de colecciones o packs.

  4. No ha declarado ninguna venta fuera de España, cuando sí las ha hecho.

  5. Omisión de ventas a clientes que sí figuran en el balance de sumas y saldos y respecto a los declarados, los saldos no se corresponden con el número de discos declarados.

  6. Entramado de empresas para ocultar ventas de discos. Así: "Sincrovideo SL", "Aplicaciones Sincrovideo SL", "Multimedia OpticalDisc SL", "Acepta COmpat Digital", "Duplinter", "BYtech Multimedia", "Condor Duplicacion SL", "Ediciones Halcón SL", "Halcón Video SL", "Gestión de Recursos El Royo, SL", "Gestión y Proyectos Urbión, SL", "Grisoga SL".

  7. Ocultación de venta de DVD'S facturándolos como CD o CDV.

TERCERO

. LA Administración Concursal (A.C.) contesta a la demanda incidental. Se remite al contenido de la contabilidad para que se pueda determinar si "Cóndor" ha incumplido o no y para concretar la deuda que tuviera con "Philips". Se opone al pago del incremento del 15% sobre las regalías que se adeudan. En todo caso las deudas serán contractuales y no extracontractuales. No procediendo el embargo de maquinaria por el principio de universalidad de la masa.

CUARTO

La concursada, a su vez, se opone a la demanda incidental. En cuanto al posible impago se remite a la documentación que obra en el concurso. Pero niega que se haya incumplido el resto de obligaciones contractuales que le imputa la demandante. No ha ocultado nada, ni dificultado la labor de la titular de las patentes. La actora acciona en base a meras hipótesis, de manera confusa y sin prueba clara. Olvida "Philips" que la demandada no sólo fabrica DVD'S sino también CD'S y le parece inaceptable que se esté remitiendo a hechos del año 2008, sin que desde aquella lejana fecha hubiere dicho nada al respecto. Las relaciones entre las partes se revisaban puntualmente. No se ocultan ventas; si no figuran en las declaraciones trimestrales es porque se trata de clientes de dudoso cobro. Tampoco hay un entramado societario fraudulento. Eso son meras elucubraciones.

La negativa a facilitar el modelo 347 del IVA obedece al legítimo interés de proteger datos sensibles de clientes.

QUINTO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda. Considera imprescindible el mantenimiento de los contratos porque el 4-10- 2013 se...

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