SAP León 174/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:650
Número de Recurso22/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 174/08

Iltmos. Sres:D. Manuel García Prada.- Presidente

Dª.Ana del Ser López.- Magistrada

D. Fernando Sanz Llorente.- Magistrado

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 22/07 en el que ha

sido parte como apelante la entidad mercantil BROKER & BROKER 98, S.L. representada por el Procurador Ana María

Fernández Fernández y asistida del Letrado Francisco Javier Mateos Coca y como apelado EDICIONES DEUSTO S.A.

representada por el Procurador Marta Guijo Toral y asistida del Letrado Susana Amigo Sanz, actuando como Ponente para

este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA Ana del Ser López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de León, se dictó Sentencia en fecha 23 de junio de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- ESTIMO la demanda presentada y, en su consecuencia, CONDENO A BROKER & BROKER 98, S.L. a pagar a EDICIONES DEUSTO, S.A., la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO (17.864 €) y a pagar la suma de CIENTO TRECE euros y SESENTA Y OCHO céntimos (113,68 €) , así como a pagar el interés legal de la primera suma indicada desde el día 5 de febrero de 2005 y a pagar el interés legal de la segunda suma indicada desde el día 29 de enero de 2005, e incrementado en dos puntos desde esta sentencia hasta el completo pago, y todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y, seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art., 465.1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el escrito de demanda una acción de reclamación de cantidad debida por la venta de mercancía, en concreto dos pedidos de dietarios y piezas de cristal con el logotipo de la demandada (cubo y prisma), tal como se recogen en las facturas que se presentan como documentos números 7 y 8 de la demanda de Juicio Ordinario. La parte demandada alegó demora en la entrega del primer pedido solicitando la aplicación de una penalización pactada, discutiendo el concepto de entrega del segundo pedido por tratarse de muestras entregadas con carácter previo a la adquisición.

La Sentencia de Primera Instancia valorando la prueba practicada considera acreditado el suministro y entrega de los pedidos, con entrega del material el día 6 de noviembre de 2004, habiendo sido intentada con anterioridad, el día 13 de octubre, y no se hizo porque la demandada retrasó dicha entrega, estimando íntegramente la reclamación formulada, más los intereses previstos en el Código de Comercio para las compraventas mercantiles y pago de las Costas procesales.

En el escrito de recurso se alega con carácter previo la indebida admisión de la prueba documental b presentada por la parte demandante en el acto de la audiencia previa y consistente en la certificación de la empresa de transportes Azkar S.A., relativa a la fecha de entrega de la mercancía, en la que se especifica que la mercancía fue rehusada por el consignatario que solicitó la entrega posterior, el día 6/11/04. Se argumenta igualmente sobre la indebida práctica y valoración de la declaración del representante legal de laparte demandante. Y relativo al fondo del asunto se insiste nuevamente en la existencia de una penalización por el retraso en la entrega, argumentando la parcialidad del testigo e invalidez de la documental que justifican la fecha concreta de entrega y la culpa de dicho retraso, con vulneración de las reglas de valoración probatoria, para finalmente discutir el carácter mercantil de la compraventa y la aplicación de los intereses previstos en el Código de Comercio.

SEGUNDO

El artículo 265.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que a toda demanda habrán de acompañarse los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden y el apartado 3 del mismo artículo autoriza que en el juicio ordinario pueda el actor presentar en la audiencia previa al juicio los documentos relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.

Los principios procesales de audiencia, igualdad de partes y contradicción, requieren un delicado equilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, que se regula en detalle en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en especial por lo que se refiere al deber de aportar los documentos en que funden su derecho; obedeciendo las normas procesales a la finalidad de salvaguardar aquellos principios y no a crear subterfugios de carácter procesal para que ganen los litigios quienes no tienen razón.

En este supuesto se observa que no se ha producido la pretendida vulneración del contenido del artículo 265.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento , en primer lugar, porque el artículo 426.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a las partes, en la audiencia previa, aportar documentos que se justifiquen por las alegaciones complementarias o peticiones de la parte contraria. Puesto que en este caso la demandada, en su escrito de contestación a la demanda, argumentó en relación con la aplicación de una penalización por el retraso en la entrega de la mercancía, resulta claro que la actora podía aportar documentos relativos a dicha cuestión. En segundo lugar, porque en modo alguno puede considerarse que los documentos aportados por la actora en la audiencia previa puedan calificarse como "los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden" (artículo 265.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil), y que por ello, debieran haber sido aportados junto con...

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