STSJ Andalucía 129/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2005:4230
Número de Recurso1292/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución129/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 129

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

    MAGISTRADOS

    D.FERNANDO DE LA TORRE DEZA

    Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

  2. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

    Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

  3. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

    En la Ciudad de Málaga a tres de marzo de dos mil seis.

    Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.292 de 1.999, interpuesto por la ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LA URBANIZACIÓN GUADALMINA representada por el Procurador Sr. García Lahesa contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar y contra GRUPO INMOBILIARIO F.G.R., S.L., representado por la Procuradora Sra. Duarte Gutiérrez de la Cueva

    Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. García Lahesa, en la representación expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) de 26 de Junio de 1.998 que concedió a la entidad Grupo Inmobiliario F.G.R. S.L. Licencia de obras para la construcción de 48 viviendas en la urbanización Guadalmina, S. Pedro de Alcántara (Marbella), registrándose el recurso con el número 1292/99 y cuantía de 2.967.584,658 €.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

No considerándose necesario el recibimiento del pleito a prueba, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la entidad actora "Asociación para la Protección y Defensa de la Urbanización Guadalmina" el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) de 26 de junio de 1.998 que concedió a la entidad Grupo Inmobiliario F.G.R.S.L. licencia de obras para la construcción de 48 viviendas en la Urbanización Guadalmina, S. Pedro de Alcántara-Marbella, en Expte municipal nº 189/98.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que declare que los actos administrativos objeto de este recurso no se ajustan a derecho y, en consecuencia, se establezca que no han podido desplegar eficacia alguna retrotrayéndose las actuaciones al estado anterior de la licencia y realización de las obras, acordando cuantas medidas jurídicas sean necesarias para restablecimiento de la legalidad urbanística.

Por la Corporación demandada se solicita el dictado de sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda presentada de contrario determinando la eficacia del acuerdo recurrido y con ello de la licencia de obras al proyecto básico otorgado el día 26 de junio de 1.998 a "Grupo Inmobiliario F.G.R., S.L."

Por la entidad codemandada igualmente se solicita el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda que confirme la eficacia del acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que con fecha 5 de mayo de 1998 la mercantil "Grupo Inmobiliario F.G.R., S.L" solicitó licencia de obras para la construcción de 48 viviendas en la Urbanización Guadalmina de la localidad de S. Pedro de Alcántara-Marbella.

En fecha 18 de mayo siguiente el Arquitecto Municipal emite informe técnico en el que hace constar lo siguiente:

"Examinada la documentación del Proyecto Básico, sin visado del C.O.A. obrante en el expediente, se informa lo siguiente:

  1. - Según el P.G.O.U. vigente, los terrenos están clasificados de Suelo Urbano e incluidos en su mayor parte en el Sistema General de Comunicaciones "Variante C-340 de S. Pedro de Alcántara" SG-C-2, y el resto está calificado de Parques y Jardines Públicos (PJ).

    Por tanto el proyecto, al tratar de un edificio residencial de viviendas plurifamiliar, no se ajusta al ordenación, ordenanzas ni normativa del P.G.O.U. vigente.

  2. - Según la R.P.G.O.U. en tramitación, con aprobación provisional, los terrenos se incluyen en la Unidad de Ejecución UE-SP- 3ª, a desarrollar por Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización de iniciativa privada, por el sistema de actuación de Compensación, y se califican de Plurifamiliar Exenta B-7 (1.7)."

    Así pues el proyecto presentado no se ajustaba al P.G.O.U de Marbella de 1.986 - instrumento que no había sido objeto de la correspondiente y preceptiva publicación, sino que venía a ajustar a la Revisión del P.G.O.U. en tramitación, con aprobación provisional, y, que por tanto, no había obtenido la aprobación definitiva ni había sido objeto de la preceptiva publicación oficial.

    No obstante lo anterior la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella en fecha 26 de junio de 1.998, concedió a la mercantil "Grupo Inmobiliario F.G.R., S.L." licencia de obras para la construcción de las 48 viviendas.

TERCERO

La Sala quiere dejar constancia de la certificación que obra en autos del Secretario General de la Corporación Marbellí, de fecha 7 de febrero de 2003, en relación con la aprobación del P.G.O.U. de Marbella de 1.986 así como con el expediente de Revisión del P.G.O.U.(1.998) que es del siguiente tenor literal:

"CERTIFICO: Que, de los antecedentes que obran en esta secretaria a mi cargo, con relación a los trámites seguidos para la aprobación del PGOU de Marbella de 1986, así como el expediente de Revisión del PGOU (1998)

PRIMERO

Que el Plan General de Ordenación Urbana de Marbella de 1.986, técnicamente denominado "Revisión-Adaptación" fue objeto de la siguiente tramitación:

el referido Plan de 1986 fue aprobado provisionalente por el Ayuntamiento Pleno en sesiones de 25 de noviembre y 20 de diciembre de 1985.

La Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía por Resolución de 3 de junio de 1986, BOJA num. 62 de 26 de junio de 1986, pagina 2.313, aprobó definitivamente dicho Plan General, con un conjunto de suspensiones que fueron objeto delos expedientes de cumplimiento, como se ordena el apartado Sexto de la citada Resolución.

El Expediente de Cumplimiento para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la anterior Resolución de 3 de junio de 1.986, fue definitivamente aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes dela Junta de Andalucía por Resolución de 12 de marzo de 1990, BOJA num. 27 de 30 de marzo de 1.990, página 2,260, que impuso de nuevo un conjunto de condiciones para otorgar dicha aprobación.

Que el cumplimiento de las condiciones impuestas al aprobar el Primer Expediente de Cumplimiento fue objeto de un Segundo Expediente de Cumplimiento que fue aprobado definitivamente por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía por Resolución de 20 de junio de 1.990, BOJA númro 56 fecha 6 de julio de 1.990, página 6.204.

Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 15 de marzo de 1.991, se acordó la aprobación inicial del Proyecto de Texto Refundido del PGOU de Marbella (BOJA núm. 37 de 18 de mayo de 1991), condicionado a "la redacción de un nuevo Texto limitándose al contenido señalado en las Resoluciones de la Consejería de 3/6/86 y 12/3/90 y los recursos que hayan sido estimado por la repetida Consejería". Texto redactado con las correcciones que hayan sido estimados por la repetida Consejería". Texto redactado con las correcciones, expuesto al público y publicado en el BOP, BOJA, Y BOE en los meses de mayo y julio de 1.991, no habiéndose aprobado definitivamente ni diligenciado dicho Texto Refundido con las determinaciones introducidas por el Ente Autonómico.

SEGUNDO

En cuanto a su publicación, no fue llevada a efecto hasta que por Resolución de 13/11/2000, del Delegado Provincial en Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se han publicado en el B.O.P. núm. 228 de 28/11/00, las normas urbanísticas del PGOU de Marbella, aprobado, definitivamente, por resoluciones de la Consejería de fecha 3/6/86 y 12/3/90; estando dicha Resolución recurrida por este Ayuntamiento, conforme a lo acordado por el Pleno en sesión de 4/12/00."

CUARTO

Así pues mientras la parte actora expresa que la licencia impugnada contraviene el planeamiento vigente en el municipio de Marbella considerando que el mismo es el P.G.O.U. de 1986 que no permitiría la construcción pretendida, la demandada niega expresamente dicha premisa al considerar que el planeamiento vigente en Marbella estuviera constituido por dicho Plan General al no haber sido objeto en su día de publicación, razón por la cual justifica la necesidad de realizar las concesiones de licencias a la vista del Expediente de Revisión del P.G..U., provisionalmente aprobado por considerar que en el mismo se encontraba ya cristalizada la voluntad municipal en torno a la ordenación urbanística del territorio.

El debate así planteado se reduce a que este Tribunal compruebe la legalidad de la licencia impugnada de acuerdo con las normas...

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