STSJ Andalucía 1824/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1824/2011
Fecha13 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1824/2011

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a trece de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1530/11, interpuesto por Dª Salome y por UNIVERSIDAD DE GRANADA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA NÚM. 79/11 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Salome en reclamación sobre DESPIDO contra UNIVERSIDAD DE GRANADA y siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia Núm. 79/11, por la que estimo la demanda sobre despido nulo o improcedente interpuesta por DOÑA Salome sobre DESPIDO contra la UNIVERSIDAD DE GRANADA y, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado el 31 de octubre de 2010 y condeno a la demandada a la inmediata readmisión de la actora y al abono de los salarios dejados de percibir desde dicha fecha hasta que la readmisión sea efectiva, a razón de 117'05 euros día.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la parte actora, Dª Salome, con DNI núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios en la Universidad de Granada desde el 1 de mayo de 2007 en virtud del contrato suscrito bajo la modalidad de obra o servicio determinado con una duración inicial de tres meses (f. 604 a 608) que se ha prorrogado hasta el 31 de octubre de 2010, sin que conste que haya ostentado la condición de Representante legal de los trabajadores o Delegado sindical, percibiendo sus retribuciones con cargo al Programa de apoyo a las familias andaluzas subvencionado por la Junta de Andalucía, al haber asumido la UGR la colaboración institucional del profesorado y alumnos en programas de ayudas de carácter social a través del CICODE (Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo), siendo publicado en el BOJA de 28 de marzo de 2007 el contrato de Servicios Generales y Apoyo Técnico de la UGR con el CICODE, mediante apoyo técnico en el desarrollo de los siguientes programas:

    - Odontología: en el cual profesores de dicha Facultad en colaboración con asistencia social del Ayuntamiento presta asistencia odontológica a sectores marginales.

    - Respiro familiar, en colaboración con la FEAAS (Federación de disminuidos físicos), a los que atienden estudiantes voluntarios.

    - Brecha digital, en cooperación con asociaciones como Granada Acoge, creándose dos aulas de enseñanza elemental de informática para emigrantes.

    - Para mejorar la relación de padres e hijos, gestionando un proyecto que realiza un profesor de Psicología con la colaboración de dos becarios, visitando centros escolares de zonas deprimidas.

    - Red ANI, desarrollando un programa intercultural que desarrolla un profesor de antropología.

    - Etc.

    Consta en autos el contrato suscrito y las nóminas de la actora, dándose todos por reproducidos.

  2. - A la actora se le notifica por escrito de fecha 15 de octubre de 2010 la finalización del contrato al vencimiento de la prórroga vigente hasta el 31 de octubre de 2010, folio 614 que se da por reproducido.

  3. - El 14 de octubre de 2010 se giró visita por la Inspección de Trabajo al Centro donde presta servicios la actora, tras reclamación de la actora sobre reconocimiento de categoría superior y el salario correspondiente, quedando citada la UGR para el día 21 de octubre de 2010 requiriendo documentación entre otra, el contrato de la actora.

    Consta a los folios 8 a 11 Informe de la Inspección de Trabajo, que en aras a la brevedad se da por reproducido.

    La actora había informado de su reclamación a la Directora del CICODE doña Estibaliz y al Gerente de Personal de la Universidad, don Fructuoso .

  4. - Lasfuncionesque realizaba la actora erande carácter

    técnico/administrativo, poniendo en relación a las instituciones con los miembros de la comunidad universitaria que intervienen (profesores y alumnos); la gestión y valoración de esos programas. También llevaba a cabo tareas técnicas en cursos de formación, como directora.

    El salario percibido por la actora ha sido de 1.375 euros/mes por todos los conceptos, constando en su contrato la categoría de Técnico administrativo.

    La Inspección de Trabajo ha entendido que sus funciones trascendían de la tramitación de asuntos administrativos, siendo equiparables a las que corresponden a la categoría de Técnico y el salario que establece el Convenio colectivo. Por la Inspección se ha remitido acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

    A los folios 38 a 96 consta el Acta de liquidación de cuotas efectuada por la Inspección de Trabajo, que se da por reproducida.

  5. - Don Narciso, es Técnico de cooperación en el CICODE, ha sido compañero de la actora durante más de tres años, intervino en juicio como testigo expresando sus funciones de cooperación (70%) y de formación (30%), reconoce los documentos 1 a 10 del ramo de prueba de la actora obtenidos de la página WEB del CICODE a fecha del juicio en cuyo organigrama (doc. Nº 3) aparece en el área de acción social y plan de apoyo a las familias andaluzas como Técnico, la actora. Sobre las tareas específicas de la actora manifiesta la proporción del tiempo de las funciones de la actora en su área de acción social, 70%, y de formación, 30%, realizando la actora las mismas funciones en otros convenios ajenos al de apoyo de las familias. Explica que desde el CICODE se lleva la coordinación aunque hay un profesor como director de cada programa. Tiene conocimiento que la actora había reclamado a la Directora del CICODE y al Gerente de Personal sus derechos, incluso a través del testigo. Estaba presente cuando el Inspector acudió al centro y otros, entre ellos don Juan Miguel a quién entregó la citación que éste se llevó en mano a la Gerencia de la Universidad y al día siguiente recibió la actora la carta de despido, habiéndole manifestado la Directora doña Estibaliz al testigo que no se le había renovado el contrato a la actora por la reclamación efectuada ante la Inspección de Trabajo.

    Doña Estibaliz, Directora de CICODE, intervino como testigo y reconoció que la actora ha realizado además de las funciones del Programa de Apoyo a las familias, las de formación en cursos propuestos por la propia actora. Manifestó que no se le había renovado el contrato porque no se puede renovar más de tres años y por eso no ha solicitado la prórroga.

    Don Amador, testigo propuesto por la actora, ostenta la Jefatura de Gestión en Odontología, siendo el responsable del programa. Manifiesta que en septiembre se suele mantener una reunión con el CICODE y en la última de 2010 estuvo hablando con la Directora, Dª Estibaliz, y le comentó que se iba a prorrogar el contrato de la actora. Desde que la actora ha sido despedida sus funciones las realiza el Subdirector que es Profesor, por lo que tiene sus clases, sus tutorías, no pudiendo dedicar el tiempo que es necesario, aunque también hay un administrativo como siempre pero las funciones que hacía la actora las realiza el propio testigo dado el poco tiempo del que dispone el Subdirector que es quien las ha asumido.

    Doña Clara, como responsable de uno de los Proyectos, ha colaborado con la actora desde el año 2007, reconociendo los documentos 340 a 342. Manifiesta que la Técnico del Proyecto era la actora y desde que ha sido despedida se ha quedado el Proyecto "colgado" a salvo alguna cuestión administrativa, pero las cuestiones técnicas no se pueden resolver al faltar el Técnico.

  6. - Disconforme con la resolución extintiva, interpuso el 16 de noviembre de 2010 Reclamación Previa (folios 6 y 7) y ulterior demanda por despido el día 23 de diciembre de 2010, alegando vulneración de derechos fundamentales al considerar que el despido se produce como consecuencia de la visita de la Inspección, entendiendo vulnerada la garantía de indemnidad, pidiendo que se declare su nulidad o subsidiariamente la improcedencia del mismo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Dª Salome y por Universidad de Granada, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados ambos por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de Instancia se ha estimado la demanda interpuesta por la actora contra la Universidad de Granada al declararse la nulidad del despido efectuado en 31 de octubre de 2010 con los efectos inherentes de readmisión in natura y abono de salarios dejados de percibir calculado conforme a uno diario de 117,05 euros correspondiente según se estampa en la Sentencia al de convenio de la categoría profesional de Técnico Superior. Y contra la misma se interponen sendos recursos de suplicación, tanto por la actora, como por la Universidad. El de la primera, tiene por objeto exclusivamente la revisión de los hechos probados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL en tres aspectos. En primer lugar para que se modifique el hecho probado segundo, en realidad quería referirse al párrafo primero del hecho probado cuarto, al objeto de que adicionen las siguientes otras funciones como desempeñadas por la actora en la realidad, funciones que aparecen subrayadas a continuación en negrita: "...También llevaba a cabo tareas...

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