STSJ Andalucía 1802/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1802/2013
Fecha06 Junio 2013

Recurso.- 2217/12(L), sent. 1802/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a seis de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1802/13

En los recursos de suplicación interpuestos por la FUNDACIÓN SOCIAL PARA LA FORMACIÓN EN ANDALUCÍA, representada por la Sra. Letrada Dª. Eva Mª. Izquierdo Alberca y por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA, representada por la Sra. Letrada Dª. Mª. José Ligero Rey, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 173/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes fueron codemandados por Dª. Leonor, en demanda de despido y de fijeza electiva, se celebró el juicio y el 15 de julio de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando la existencia de cesión ilícita y de despido nulo radical.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) Dña. Leonor ha venido prestando sus servicios para las demandadas en los siguientes períodos:

Desde el 10 de septiembre de 2002 hasta el 16 de junio de 2003 para UGT.

Desde 17 de junio de 2003 hasta 31 de diciembre de 2003, para Fundación Social para la Formación en Andalucía, con la categoría de comercial y grupo profesional "visitador", por contrato de trabajo para obra o servicio determinado teniendo como objeto "para empresas acciones a ejecutar 06-12/2003" Para UGT desde 27 de enero de 2004 a 25 de octubre de 2004. Desde 25 de noviembre de 2004 hasta 19 de octubre de 2005. Desde 21 de noviembre de 2005 a 28 de febrero de 2006.

Para Fundación Diagrama Intervención Psicosocial ha prestado servicios desde el 1 de marzo de 2006 hasta el 2 de marzo de 2007.

-Para Fundación Social para la Formación en Andalucía:

-Desde el 1 de diciembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción teniendo como objeto "acumulación de tareas". "apoyo administrativo en preparación planes de formación".

-Desde 3 de enero de 2008 a 30 de junio de 2008, con la categoría de auxiliar administrativo, eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto "acumulación de tareas" "apoyo administrativo en preparación planes de formación

-Desde 1 de julio de 2008 a 31 de diciembre de 2008 en virtud de contrato para obra o servicio determinado teniendo como objeto. "apoyo técnico a planes de formación Forcem Interadministrativo. Famp, ca Salud. Servicio Andaluz de Salud FC IAAP y subvencionados de IAAP.

-Desde 13 de enero de 2009 hasta 30 de junio de 2009, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado, en concreto: "tareas técnicas planes de formación Forcem Interadministrativo, Famp, ca Salud, Servicio Andaluz de Salud FC IAAP".

- Desde 13 de julio de 2009 hasta 31 de diciembre de 2009, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado, en concreto tareas técnicas planes de formación Forcem Interadministrativo, Famp, ca Salud, Servicio Andaluz de Salud FC IAAP"

- Desde 18 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, en concreto tareas técnicas planes de formación Forcem Interadministrativo, Famp, ca Salud, Servicio Andaluz de Salud FC IAAP"

2) La Fundación Social para la Formación Social en Andalucía tiene como objeto la organización de cursos para la formación de los trabajadores, de naturaleza interadministrativa, sobre Famp, Ciencias de la Salud, Servicio Andaluz de Salud, FCIAAP los cuales obran en las cajas 2 y 3 de su ramo de prueba (documentos 12.1-7) que se dan por reproducidos.

Pese a ello, la prestación de servicios de Dña. Leonor consistía, en un principio, en la realización de funciones de organizadora sindical.

Con posterioridad D. Millán, Secretario de UGT-Andalucía, ofreció a la Secretaria de la Sección Sindical del Hospital de Virgen del Rocío un asesor jurídico para los afiliados de UGT y cuando ésta aceptó, Dña. Leonor, comenzó a prestar dichos servicios de asesoría jurídica en el Hospital citado y como subió la afiliación, prestó iguales servicios en los demás Hospitales, en los días y horas que señalaba el Sindicato, rotando por los mismos.

Los Servicios se prestaban en los distintos locales de las sedes de las secciones sindicales en los hospitales y en la sede del Sindicato UGT en la C/ Salado n0 10-12. La trabajadora utilizaba los medios materiales que allí existían.

Fundación Social para la Formación en Andalucía tiene su sede en el n0 14 de la calle citada.

La trabajadora, también, ha participado como asesora de UGT en la aprobación de Convenio Colectivos

La Federación de Servicios públicos de (FSP) de UGT le ha abonado dietas y kilometrajes, siendo estos gastos originados en elecciones sindicales y negociación colectiva

3) El salario de la actora a efecto de despido asciende a la suma de 71 '8 euros diarios.

4) En fecha 16 de diciembre de 2010, se recibe comunicación denominada "notificación fin de contrato" en el que se le expone que con fecha de efectos 31 de diciembre de 2010, finaliza el contrato de trabajo temporal. Dicha comunicación obra al folio 69 y se da por reproducida.

5) Con fecha 26 de enero de 2011, se presentó la correspondiente solicitud de conciliación la cual obra al folio 137 (tercera caja) y se da por reproducida. En dicha solicitud de conciliación se pide la condena de UGT y de Fundación Social para la Formación en Andalucía y se indica que siempre se ha prestado servicios para UGT. 6) La trabajadora decide, además, hablar con D. Abel y acude a su despacho acompañada de D. Borja

, el cual se queda en la entrada del mismo, con la puerta entreabierta. La demandante expone a D. Abel que no desea un nuevo contrato temporal sino que se debe regularizar su situación pues siempre ha trabajado para UGT y no en planes de formación y que por ello ha deducido solicitud de conciliación, entonces suben el tono de voz, discutiendo y en un momento dado D. Abel le dice que no la van a contratar de nuevo y además: "te has equivocado totalmente, has metido mucho la pata, espero que te dure mucho el paro".

7) El acto de conciliación se celebra con fecha 16 de febrero de 2011 y se tuvo que se tuvo por intentado sin efecto respecto de UGT y celebrada sin avenencia en relación con Fundación Social para la Formación en Andalucía con fecha 16 de febrero de 2011. La certificación del acta obra al folio 21 y se da por reproducida. La presente demanda se interpuso el día 11 de febrero de 2011.

8) En fecha 17 de febrero de 2011 se presenta escrito en el juzgado por Fundación Social para la Formación en Andalucía anunciando la consignación de 7.700'63 euros en concepto de indemnización y de

2.608'5 euros en concepto de salarios de trámite

9) En fecha 23 de febrero de 2011, se presenta nuevamente escrito en éste Juzgado en el que se indica que el Juzgado Decano no facilitó correctamente el número de cuenta y que se consigna la suma de 7.700'63 euros en concepto de indemnización y de 3.399'42 euros en concepto de salarios de trámite. En fecha 23 de febrero de 2011, aparece consignada la suma de 10.309'13 euros en la cuenta de éste Juzgado."

TERCERO

Los codemandados recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado nulo en concurrencia con una cesión ilícita, se alza el codemandado FUNDACIÓN SOCIAL PARA LA FORMACIÓN EN ANDALUCÍA por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 1º, 2º, 3º y 9º; como la infracción del art. 55.5 ET, art. 4 CE, SSTC 7/1993, 14/1993, 54/1995, art. 43 ET, arts. 55 y 56 ET . Argumenta que como el contrato de trabajo era dependiente de la relación mercantil con UGT la finalización estaba determinada desde el principio y no tuvo causa en ninguna reclamación. Añade que como el art. 43 ET no hace referencia al despido la opción ahí recogida no tiene relación con la opción del despido.

El segundo recurrente, la codemandada UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA, se alza por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 1º y 2º; como la infracción del art. 2.2.b) LOLS, art. 43 ET, arts. 55 y 56 ET . Argumenta que la responsable es la FSP-UGT Andalucía, careciendo de legitimación pasiva UGT-A. Añade que como el art. 43 ET no hace referencia al despido la opción ahí recogida no tiene relación con la opción del despido.

SEGUNDO

El primer recurrente pretende revisar los siguientes hechos probados:

  1. PRIMERO, párrafo 5º para que se sustituya por: "Dª Leonor ha venido prestando sus servicios para diferentes empresas en los siguientes periodos: (....) para la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, empresa ajena a las dos codemandadas, ha prestado servicios desde el 1 de marzo de 2006 hasta el 2 de marzo de 2007. Permaneciendo a continuación en situación legal de desempleo con percibo de prestación contributiva por tal motivo, desde el 3 de marzo de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2001.(....)"

    Lo apoya en los doc. de los f. 78, 79, 136, 138.

    No se accede a tal revisión dado que es intrascendente al sentido del fallo,...

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