STSJ Comunidad de Madrid 531/2011, 18 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 531/2011 |
Fecha | 18 Julio 2011 |
RSU 0000547/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 547-11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD Y DERECHOS .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 340/10
RECURRENTE/S: Jenaro
RECURRIDO/S: FERROVIAL SERVICIOS SA, MENZIES AVIATION PLC, SWISSPORT HANDLING
S.A, UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a dieciocho de julio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 531
En el recurso de suplicación nº 547-11 interpuesto por el Letrado MANUELA MONTEJO BOMBIN en nombre y representación de Jenaro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 340/10 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Jenaro contra, FERROVIAL SERVICIOS SA, MENZIES AVIATION PLC, SWISSPORT HANDLING S.A, UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING en reclamación de CANTIDAD Y DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Jenaro, contra las empresas FERROVIAL SERVICIOS S.A., MENZIES AVIATION PLC y SWISSPORT HANDLING S.A que conforman la UTE SWISSPORT MENZIES HANDLING."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, D. Jenaro, presta servicios para la empresa demandada en el aeropuerto de Madrid-Barajas, con una antigüedad reconocida de 17-1-00, categoría profesional de A.A. Rampa (conductor de pushback) nivel 3, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de
1.981,59 euros. Desde el 1-4-09 el actor tiene jornada reducida, de 35 horas semanales en turno fijo, con horario de 22 a 5 horas.
Con anterioridad prestaba servicios 40 horas semanales (hechos no controvertidos y Sentencia del Juzgado núm. 3 de 10-6-10)
En febrero de 2007 la empresa demandada se subrogó en la posición de Iberia.
A los trabajadores que como laa parte actora, son subrogados en aplicación del Convenio De Handling la empresa cesionaria debe respetarles una serie de derechos, en virtud de lo dispuesto en el art.
67.D del Convenio, como garantías ad personam. En concreto según el punto : "La percepción económica bruta anual, en caso de realizar las mismas variables. En cuanto a las variables, se considerarán las realizadas en los últimos doce meses, si bien en el futuro se abonarán las que se realicen.
En caso de que las percepciones económicas derivadas de la aplicación del convenio colectivo de la empresa cesionaria, sean más favorables, le serán de aplicación éstas.
Este sistema deberá volver a aplicarse cada vez que el trabajador sea subrogado a otra empresa, a fin de que su retribución anual se adapte a los conceptos y cuantías de aplicación en la nueva empresa, de modo que se calculen las nuevas condiciones".
El Convenio Colectivo de empresa, publicado el 3-2-09, establece en el art. 53 la estructura de las percepciones económicas, tanto salariales como extrasalariales que son las siguientes:
Salario convenio: Engloba la contraprestación por los servicios prestados así como la disponibilidad que se exige como consecuencia de las especiales características de la actividad.
Complemento personal (Ad Personan): Complemento salarial de naturaleza personal, que se percibe por encima del salario determinado en cada nivel de la tabla de salario mínimo garantizado que se incluye en el anexo I.
Plus transporte. Compensa los gastos derivados del traslado al centro de trabajo. Se percibe íntegramente al margen del tipo de contrato.
Plus función. Retribuye una determinada actividad, según lo estipulado en la tabla de función que se incluye en el anexo I.
Hora nocturna: Compensación por trabajo entre las 22 y las 67 horas según la tabla que se incluye en el anexo I.
Hora festiva: Compensación por las horas trabajadas en un turno que se inicia entre las 00.00 horas y las 23.59 de los días festivos de carácter nacional, autonómico o local según ellas tablas del anexo I.
Horas dedomingos: Compensación por horas trabajadas en un turno que se inicie entre las 00.00 horas y las 23.59 horas de un domingo.
Fraccionamiento de jornada: Compensación por trabajo en horarios fraccionados según el art. 23 del Convenio y según la tabla del anexo I.
Hora extraordinaria: Compensación por horas trabajadas por encima de la jornada pactada y no compensada mediante descanso, según la tabla del anexo I. Plus de madrugue: Compensación por los gastos extraordinarios derivados de transporte, ante la inexistencia o reducción de transporte público en las horas en que se presta el trabajo, de iniciarse o finalizar entre las 1 y las 6 horas de la mañana. Se percibe por día trabajado, según la tabla del anexo 1.
Plus jornada irregular: Compensación por prestar servicios con una distribución irregular de la jornada, según el art. 27 del Convenio, según la tabla del anexo 1 .
Gratificaciones extraordinarias: Pagas extraordinarias que se abonan en junio y diciembre, compuestas por Salario base, plus disponibilidad y complemento personal.
Conformea la D.A. Primera, el Convenio tiene por objeto disciplinar y ser el instrumento adecuado para vertebrar y articular las relaciones laborales existentes entre los trabajadores y la UTE. Es necesario que exista una única estructura salarial, unificándose las diferentes estructuras salariales existentes como consecuencia de las distintas subrogaciones. La D.D. única deroga cualquier norma convencional anterior, sin perjuicio de las garantías del art. 67 del 1 Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
Para el año 2009 en el nivel 3 el Salario Convenio asciende a 1.148,68 euros; para 35 horas semanales, 1005,10 euros, y el P.T. a 44,77 mensuales. El plus función para pushback es de 167,82 euros mensuales; para 35 horas semanales sería de 142,84 euros. El concepto "madrugue" asciende a 12,48 euros/día.
En el Convenio Colectivo de Iberia, en el art. 98 se regula el concepto "madrugue", cuya iniciación deberá necesariamente fijarse entre las 6 y las 6,55 horas.
El art. 131 contempla que la compañía abonará el desayuno, almuerzo o la cena al personal que por necesidades del servicio, tenga que realizarla fuera de su domicilio distinguiendo las siguientes situaciones:
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Personal con jornada sujeta a turnos.
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Personal con jornada no sujeta a turnos. La Compañía abonará la dieta correspondiente si por necesidades del servicio, tuviera que prolongar su jornada laboral. En los casos de...
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