STSJ Extremadura 341/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2011
Fecha19 Julio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00341/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2010 0000942

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000274 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000512 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: Adela

Abogado/a: CRISTINA LOPEZ IGLESIAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA JUNTA DE EXTREMADURA SEPAD

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª.ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a diecinueve de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 341

En el RECURSO SUPLICACION 274/2011, formalizado por la Sra. Letrada Dª. CRISTINA LÓPEZ IGLESIAS, en nombre y representación de Dª. Adela, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 512/2010, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA JUNTA DE EXTREMADURA SEPAD, parte representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, sobre Reclamación De Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de octubre de 2010 tuvo entrada en los Juzgados demanda contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, en la que Dña. Adela solicitaba que se condenara a la demandada a abonarle 46,30 euros y se le reconociera el derecho a percibir sus retribuciones con carácter íntegro, de acuerdo con la normativa existente antes del Real Decreto-Ley 3/2010 .

SEGUNDO

Dado traslado a la demandada y al Ministerio Fiscal para que alegaran sobre la posible incompetencia de jurisdicción, el 4 de noviembre de 2010 se dictó por el Juzgado de lo Social auto en el que se declaraba su falta de jurisdicción para conocer de la demanda formulada, sin perjuicio de la facultad de la demandante de ejercitar su pretensión ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

TERCERO

La demandante interpuso recurso de reposición contra el referido auto, siendo desestimado por otro de 7 de enero de 2011 contra el que se interpone recurso de suplicación que ha sido impugnado. Recibidas las actuaciones en esta Sala, se nombró Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La cuestión que aquí se suscita es idéntica a la que se planteó a esta Sala en el Recurso nº 82 de 2011, resuelto en sentencia de 26 de abril de este año, por lo que, no habiendo razón ninguna que imponga adoptar otra solución ni añadir argumentos nuevos, no cabe sino repetir lo allí expuesto. Se dice en esa sentencia:

artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, y lo mismo nos dice el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Laboral, la cual, precisando más, determina en el artículo 2 .a) que los órganos jurisdiccionales del orden social conocerá de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo.

En este caso, el demandante es un trabajador que presta servicios para la demandada en virtud de un contrato de trabajo, nadie lo discute, y en su demanda reclama el abono de una parte del salario de un mes de trabajo que cree que se le adeuda y el derecho a que se le sigan abonado los posteriores sin aplicarle el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Esa pretensión, relativa al abono de los salarios que cree el trabajador que le corresponden, es una típica cuestión litigiosa entre él y su empresa, surgida como consecuencia del contrato de trabajo que entre ellos existe, siendo el abono del salario por empresario y, correlativamente, el derecho a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida por el trabajador, de las principales consecuencias que se derivan de tal contrato, a tenor de los artículos 1.1 y 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores .

Por ello, el competente para conocer de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR