STSJ Asturias 866/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2009:1940
Número de Recurso442/2007
Número de Resolución866/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 866/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a ocho de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 442/07 interpuesto por Dña. Adela , representada por la Procuradora Dña. Cecilia Álvarez Alonso, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Donate Suárez, contra el T.E.A.R.A, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas, conimposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 21 de mayo de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 19 de enero de 2007, desestimatoria de las reclamaciones formuladas ante el mismo contra dos acuerdos dictados el día 18 de julio de 2006 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación en Asturias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorios a su vez de los recursos de reposición interpuestos contra la liquidación girada y la sanción impuesta el día 1 de junio como consecuencia del acta levantada en disconformidad el 7 de marzo anterior, que, en la regularización de la situación tributaria de la recurrente, correspondiente al I.V.A., ejercicios 2001, 2002 y 2003, determina una cantidad diferencial a devolver de 2.764,82 #, de la que 2.417,35 # corresponden a la cuota y resto a intereses de demora, y se le impuso una sanción de 42.077,66 # por la comisión de infracción tributaria. Se interesa en el suplico de la demanda que se anule la citada resolución que anula las facturas emitidas por la actora, así como la sanción impuesta, alegando que el acta carece de los elementos esenciales para su validez y que se tengan en cuenta las facturas emitidas en el desarrollo de la actividad en operaciones con terceros debidamente acreditadas.

SEGUNDO

En relación al acta de inspección se alega que carece de los elementos esenciales que la misma debe contener, como previenen los artículos 153 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y 49 del R.D. 939/1986 de 25 de abril , por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos, en la redacción dada por el R.D. 1930/1998 de 11 de septiembre, que en su Disposición Final Primera modifica el anterior precepto reglamentario.

De los preceptos antes indicados resulta que deben figurar en el contenido de las actas, como requisitos esenciales, el lugar y la fecha de su formulación, identificación de los actuarios, del obligado tributario y de su representante, los hechos y fundamentos de derecho y en su caso la regularización de la situación tributaria, así como la conformidad o disconformidad con la misma y los trámites del procedimiento a seguir en uno y otro caso.

Argumenta sobre este punto la recurrente que el acta no contiene expresión alguna de hechos y circunstancias ni referencia a las diligencias donde se hubieran podido hacer constar, ni de los fundamentos de derecho, ni constancia de los...

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