STSJ Cataluña 603/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución603/2011
Fecha20 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 193/2009

Partes: María Milagros Y Catalina

C/JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA- SECCIÓ TARRAGONA

S E N T E N C I A N º 603

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 193/2009, interpuesto por María Milagros y Catalina, representadas por el Procurador de los Tribunales ROMAN VILLALBA RODRIGUEZ y asistidas de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYASECCIÓ TARRAGONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ª Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 5-11- 08 que fija justiprecio de la finca de c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002 de Reus, "execució PAU 13 de la modificiació puntual del PGOU del Barri del Carme, creació de la Pl. del Bisbe Grau". Derecho afectado: propiedad. Administración expropiante: Ajuntament de Reus. Expediente: NUM003 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 15 de julio de 2011. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.ROMAN VILLALBA RODRIGUEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. María Milagros, y Catalina, se interpuso recurso recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya (en adelante JEC), de fecha 5 de noviembre de 2008, por la que se determinó el justiprecio de la finca sita en DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002 de Reus, afectada por el PAU 13 de la modificación puntual del PGOU, del Barri del Carme, creación de la Pl. del Bisbe Grau, en la cantidad total de 80.098,39#, incluido el premio de afección.

SEGUNDO

La parte recurrente estructura su demanda en base a tres motivos de impugnación:

  1. En primer lugar aduce que el Acuerdo del JEC le sitúa en una posición de indefensión pues carece de la oportuna motivación al limitarse a transcribir el informe del Vocal Técnico.

  2. En segundo lugar, critica la forma en que el JEC utiliza el método de comparación para determinar el justiprecio de la finca de autos, considerando que se aleja considerablemente del precio medio del mercado de segunda mano de la ciudad.

  3. En tercer lugar, pretende indemnizaciones por mudanza y por el tiempo dedicado a empaquetar, trasladar y desempaquetar los bienes muebles de la vivienda; así como por el desaprovechamiento, reajuste y desperfectos del mobiliario padecidos en el proceso de adaptación de la antigua a la nueva vivienda.

Por su parte, la Lletrada de la Generalitat, en defensa del JEC, considera plenamente ajustada a Derecho la valoración efectuada por el Jurado, que afirma no puede ser sustituida por la de la parte basada no en transacciones reales sino en ofertas no homogeneizadas. Considera igualmente adecuadamente motivado el Acuerdo impugnado. Y niega la procedencia de las indemnizaciones pretendidas de contrario.

TERCERO

Nos encontramos ante la expropiación forzosa de una finca situada en uno de los ensanches del centro histórico de Reus, con una superficie total de 191m2, y un techo edificado en la planta NUM001 puerta NUM002, objeto de expropiación de 84m2.

La fecha de valoración debe ser el 20 de junio de 2008, fecha de presentación de la hoja de aprecio por los hermanos María Milagros Catalina, al no constar la recepción por parte de los expropiados de la valoración municipal y requerimiento para formulación de hoja de aprecio.

De conformidad con las clasificaciones de la Ley 8/2007, se trata de suelo urbanizado y edificado, por lo que a tenor de lo dispuesto en su artículo 23.2, su valor de tasación será el superior de:

  1. El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que...

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