STSJ Canarias 1210/2011, 5 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Septiembre 2011
Número de resolución1210/2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2011.

Presidente

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ (Ponente)

Magistrados

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL

D./Da. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento de Juicio no 4/2011, seguido en esta Sala a instancias de D./Dna. SINDICATO COMISIONES DE BASE DE CANARIAS contra D./Dna. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA sobre Otros derechos laborales colectivos.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Conflictos Colectivos que fue registrada bajo el no 3/2011, dictándose Decreto con fecha 17/03/2011 y convocando a las partes a la celebración de los actos de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial, y en su caso, juicio para el día 12/4/11 a las 11,45 horas.

No habiendo llegado a un acuerdo, se celebró el acto de la vista, compareciendo, por la parte actora SINDICATO COMISIONES DE BASE DE CANARIAS, asistida/respresentada por Da Margarita Etala Socas y D. Alejandro Pérez Penate; por la demandada CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, asistida/representada por la Letrada Ana María Quintana.

Durante la Vista, ambas partes, formularon alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta en acta, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

Los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Centrales Sindicales Intersindical Canaria, CCOO y UGT de Las Palmas suscribieron con fecha 23 marzo 1995, entre otros, Acuerdo por el que "de conformidad con el artículo 55 del Convenio Colectivo vigente las Organizaciones Sindicales dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores que representan, contando con un total de 17.460 horas (8.730 en cada una de las dos Provincias Canarias) por trimestre para cubrir esta finalidad en Centros o Servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes". Estas horas procedentes de los extintos comités y delegados de personal eran asumidas por el Comité Provincial, órgano centralizado de representación.

SEGUNDO

Por Resoluciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de 1 y 8 febrero 2001, se prorrogaron provisionalmente hasta el 4 y 28 febrero 2011, respectivamente, los permisos sindicales a tiempo completo y a tiempo parcial concedidos, de los que disponían las Organizaciones Sindicales en virtud de las horas adicionales procedentes del Acuerdo suscrito el 23 marzo 1995.

Las prórrogas se amparaban en el proceso negociador sobre la sostenibilidad de los servicios públicos y la estabilidad en el empleo público, abierto inicialmente hasta el 4 febrero 2011por Acuerdo suscrito entre el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y las Organizaciones Sindicales CCOO y UGT de 29 diciembre 2010, ampliándose posteriormente hasta el 28 febrero 2011.

TERCERO

Los empleados públicos afectados debían incorporarse a sus puestos de trabajo el día 1 marzo 2011, salvo que por las Centrales Sindicales se procediera a comunicar la nueva distribución entre sus representantes del crédito horario de que disponían, acreditando la acumulación en alguno o algunos de sus representantes para la liberación a tiempo completo o a tiempo parcial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Existe conformidad en los hechos declarados probados.

La controversia es estrictamente jurídica.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo promovido por Da Margarita Etala Socas y D. Alejandro Pérez Penate, en nombre y representación del Sindicato Comisiones de Base de Canarias ( COBAS CANARIAS), versa sobre la interpretación y aplicación de la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 11/2010, de 20 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que establece: "A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el régimen jurídico de los permidos retribuidos y uso del crédito horario, para la realización de actividades sindicales y de representación del personal que presta servicios en los distintos sectores de la Administración autonómica, vendrá determinado, por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de aquellos acuerdos que puedan alcanzarse en el marco de la negociación colectiva y la concertación social".

La Administración, entendiendo que a la entrada en vigor de la citada Ley de Presupuestos, 1 enero 2011, quedaba sin efecto, en lo referente al crédito sindical, el Acuerdo suscrito el 23 marzo 1995 entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y las Centrales sindicales con representación en la misma -transcrito en el histórico- resolvió poner fin a los permisos retribuidos a tiempo completo y a las liberaciones a tiempo parcial de los empleados públicos amparados en las horas adicionales procedentes del Acuerdo, al no alcanzar éxito el proceso negociador abierto inicialmente hasta el 4 febrero 2011 y ampliado posteriormente hasta el 28 febrero 2011. El día 1 marzo 2011 los afectados debían incorporarse a sus puestos de trabajo salvo que por las Centrales Sindicales se comunicara la nueva distribución entre sus representantes del crédito horario, acreditando la acumulación en alguno o algunos de sus representantes para la liberación a tiempo completo o a tiempo parcial.

El Sindicato promotor del conflicto suplica "que se declaren nulas las Resoluciones de la Dirección General de Función Pública y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias por las que se deja sin efecto a partir del 1 marzo 2011 el Acuerdo de 23 marzo 1995" y que "se autorice a los afectados a seguir manteniendo las dispensas que hasta la fecha venían utilizando para realizar actividades sindicales".

Dos pilares sustentan la demanda:

"Cuando la Disposición Adicional Vigésima de la Ley de Presupuestos, se refiere a la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al personal laboral, lo...

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