SAP Pontevedra 449/2011, 12 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 449/2011 |
Fecha | 12 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00449/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 456/11
Asunto: VERBAL 598/10
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PORRIÑO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR LA ILMA MAGISTRADA
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.449
En Pontevedra a doce de septiembre de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 598/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 456/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Teofilo representado por el procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ y asistido por el Letrado D. CARLOS MANUEL MARTINEZ NOGUEIRA, y como parte apelado-demandado: D. Elvira, VITALICIO SA, no personados en esta alzada, sobre daños, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, con fecha 17 febrero 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Ángeles González Rodríguez, en nombre y representación de D. Teofilo, absuelvo a Dª Elvira y a Seguros Vitalicio de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Condeno en costas a la parte demandante."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Teofilo, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Teofilo contra la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 598/10 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Porriño que absolvió a la conductora y aseguradora codemandada de la responsabilidad en el siniestro que les era atribuida cuando iba como ocupante en un vehículo que hizo aquaplaning en la autovía de Vigo a Porriño. Argumenta a su favor que debe aplicársele la teoría del riesgo y la inversión de la carga de la prueba, y que ha demostrado la realidad del accidente con motivo de los partes médicos, la declaración de la conductora y e incluso la pericial propuesta por la compañía de seguros demandada que confirma la reparación del vehículo, y que llegó transportado en una grúa al taller.
Vitalicio Seguros y Dª Elvira se oponen al recurso argumentando que el juzgador a quo ha valorado correctamente la prueba practicada toda vez que no existe prueba alguna que lleve a la existencia del siniestro máxime cuando no se acompaña un informe de atestados en la vía que se produjo el siniestro, la autovía de Vigo a Porriño, no hay testigos ni reclamación par daños en la vallas ni consta acreditado que quedasen dañadas, resultando sorprendente que a los tres días del accidente el perito ya no pudo verificar los daños porque el turismo estaba reparado.
Como hemos indicado, basa la apelante su recurso en primer lugar, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la...
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