SAP Pontevedra 399/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2008:1779
Número de Recurso392/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.399

En Pontevedra a diecinueve de junio de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 1138/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 392/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y como parte apelado-demandado: D. Marí Luz en rebeldía, sobre reclamación por repetición del importe abonado por daños en accidente, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 26 febrero 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo la demanda interpuesta por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra DOÑA Marí Luz y absuelvo a DOÑA Marí Luz de las pretensiones deducidas contra ella.

Las costas procesales se imponen al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Consorcio de Compensación de Seguros se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecinueve de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitándose por el Consorcio de Compensación de Seguros acción de repetición a que se refiere el art. 7 (ahora art. 10 ) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, respecto de los daños causados en accidente de circulación por vehículo sin asegurar, la sentencia de instancia desestima la demanda al no considerar acreditada debidamente la condición de propietaria de la persona contra la que se dirige la demanda.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el Consorcio de Compensación de Seguros alegando error del juzgador en la interpretación de las pruebas, entendiendo que de la declaración de un testigo y prueba documental, debe considerarse acreditada dicha propiedad sobre el vehículo en cuestión.

SEGUNDO

Como se ha indicado anteriormente, basa la parte su recurso en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración...

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