STSJ Aragón 682/2011, 13 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 682/2011 |
Fecha | 13 Octubre 2011 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00682/2011
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA
- Tfno:
Fax:
NIG: 50297 34 4 2011 0100611
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000597 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000008 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA
Recurrente/s: AYUNTAMIENTO CALATAYUD
Abogado/a: JORGE OSWALDO CAÑADAS SANTAMARIA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Coral
Abogado/a: ANTONIO SOLER COCHI
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número: 597/2011
Sentencia número: 682/2011
L
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a trece de octubre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 597 de 2.011 (Autos núm. 8/2.011), interpuesto por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 16 de junio de 2.011 ; siendo demandante Dª Coral, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Coral, contra el AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD, sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 16 de junio de 2.011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda de despido promovida por Doña Coral contra el AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD demandado debo declarar y declaro nulo el despido de la actora operado por el Ayuntamiento demandado en 29- 10-2010 y debo condenar y condeno al citado AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD a la readmisión de la demandante en su anterior puesto de trabajo y mismas condiciones laborales y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 29-10-2010 hasta notificación de sentencia a razón de 46,36 #/dia.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"PRIMERO.- La demandante Doña, Coral, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, Ayuntamiento de Calatayud, como auxiliar de enfermería acreditando salario diario de 46,36# con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
Desde 01-06-2010 en el Ayuntamiento demandado, y por Acuerdo Pleno en sesión celebrada en 28-06-2010 se acordó la minoración de las retribuciones del personal Laboral de la Corporación por aplicación del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, según acuerdo logrado entre los representantes sindicales del personal municipal y de la Corporación alcanzado en reunión de 17-06-2010 al respecto.
La demandante inició la prestación de sus servicios para el Ayuntamiento demandado en 01-07-2008 en virtud de contrato de trabajo temporal de duración determinada, bajo modalidad de interinidad (clave 410) para sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Sin solución de continuidad suscribió nuevo contrato de trabajo en 15-09-2008 para obra o servicio determinado siendo el objeto del contrato el de "apoyo a la plantilla de Residencia Asistida hasta cobertura definitiva de plaza".
El día 09-06-2010 la demandante dio a luz a su hijo y desde dicha fecha y hasta el 29-09-2010 pasó a disfrutar descanso maternal.
Del 30-09-2010 al 25-10-2010 la demandante acumuló su permiso de horas por lactancia y del 26-10-2010 hasta el 23-11-2011 disfrutó de vacaciones reglamentarias.
En 18-10-2010, la demandante solicitó reducir la jornada por guardia leal de hijo menor de 8 años a partir de 26-11- 2010 reducción que fue concedida en Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 02-11-2010.
En 29-10-2010 el Ayuntamiento demandado comunicó a la demandante resolución de la Alcaldía de 27-10-2010 fecha relativa a, entre otros extremos: "rescindir el contrato temporal o por obra o servicio mantenido por Dª Coral como auxiliar de Enfermería una vez que la trabajadora se reincorpore de sus vacaciones reglamentarias". Igual referencia se contuvo respecto de otras trabajadoras de igual categoría y otras e idénticos tipos de contratos de trabajo.
La resolución también consignó: "5. Las plazas vacantes existentes en la plantilla del personal correspondiente a estas categorías serán amortizadas en la próxima plantilla que se apruebe".
Se da por reproducida resolución de la Alcaldía antes reseñada (f.41).
El Ayuntamiento demandado también comunicó a la trabajadora demandante en la misma fecha, 29-10-2010, carta del siguiente tenor:
"Estando próxima la finalización del contrato de trabajo suscrito entre VD. y este Excmo. Ayuntamiento, le comunico que el día 23-11-2010 una vez disfrutadas sus vacaciones, se da por terminada la obra o servicio para la que fue contratada por lo que le comunicamos que deberá cesar en la actividad que actualmente desempeña. Agradeciendo los servicios prestados a la Administración".
La demandante dedujo reclamación previa por despido en 02-12-2010 todo ello en los términos que son de ver en autos.
NO VENO.- En reunión celebrada en el Ayuntamiento demandado entre el Comité de Empresa y La Junta de personal de fecha 19-11-2010 se presentó el borrador de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo para el año 2011 informando en tal acto la Corporación que entre las modificaciones de plantilla de 2010 previstas para 2011 se incluía la amortización de 4 plazas de auxiliar de enfermería.
En BOP de Zaragoza de 15-01-2011 se publicó el presupuesto general del citado Ayuntamiento de Calatayud para el ejercicio de 2011 y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el año 2011 correspondiendo 22 a la categoría de auxiliar de enfermería".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
El recurso contempla un supuesto de hecho idéntico al de los Recursos 533/2011 y 535/11, de esta Sala, en los que se dictaron sentencias nº 591 y 605/2011, de 12 y 21 de septiembre pasado, confirmando las de instancia que declararon la nulidad de los despidos de las trabajadoras demandantes, que se encontraban, en la fecha de la extinción, en situación de incapacidad temporal por riesgo en embarazo. El fondo del asunto es también similar al de la Sentencia de la Sala de 15.6.2011, r. 365/11, declarativa de la improcedencia del despido.
Formulados ahora Motivos de Suplicación análogos a los de la Sentencia citada de 12.9.2011, r. 533/11
, se transcriben, con las modificaciones precisas por las circunstancias personales del caso, los argumentos expuestos en la misma, que fundan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso la revisión de los Hechos Probados Segundo, Sexto y Décimo, con apoyo probatorio en la documental que señala, para adicionar a su contenido los textos que expone, sobre las causas y circunstancias de la negativa situación económica de la Corporación, y soluciones adoptadas.
La redacción propuesta se funda en diversas Actas de sesiones de los órganos municipales, Resoluciones de la Alcaldía y reuniones del Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores, ofreciendo una amplia versión de lo sucedido en dichas reuniones y acuerdos...
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...de jornada que había sido un hecho pacífico. Para este motivo, alega para el contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 13 de octubre de 2011 (recurso 597/2011 ), que confirma la nulidad del despido de la actora declarada en la instancia, por ser improcedente y ha......