STSJ Galicia 4465/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2011
Número de resolución4465/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0000293

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002880 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000063 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Ascension

Abogado/a: CARLOS J RIAL SUAREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/AS. SR/AS. MAGISTRADOS/AS.

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002880 /2011, formalizado por la representación de Ascension, contra la sentencia número 63 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000063 /2011, seguidos a instancia de Ascension frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ascension presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 63 /2011, de fecha quince de Abril de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- La demandante D. Ascension, nacida el día 22 de septiembre de 1.970, con D.N.I. 'número NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de regentar, un café-bar.

Segundo

Propuesta la actora para valorar incapacidad permanente y, previo informe médico emitido el día 5 de noviembre de 2.010, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, el día 12 acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 15 en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 15 de diciembre.

Tercero

La base reguladora mensual asciende a 473'29 euros.

Cuarto

Las dolencias padecidas por la actora consisten en: accidente de tráfico en el año 2.005 con resultado de neuropatía cubital en canal de Guyon, se le reconoció la incapacidad permanente total para su profesión habitual que se le dejó sin efecto por mejoría en el año 2.008 tras haber sido operada en abril de ese año, resonancia cervical y de hombro derecho normales, exploración neurofisiológica de miembro superior derecho dentro de la normalidad, electromiograma con resultado de normalidad a pesar de lo que refiere impotencia funcional del hombro derecho por encima de los 90°, falta de fuerza (en pruebas alcanzó los 6 kilos frente a los 28 de la mano izquierda) y dolor en la mano hasta el codo, gammagrafia normal, diagnosticada de distrofia simpático-refleja y neuropatía cubital con cuadro depresivo asociado con angustia e insomnio".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Da. Ascension frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la Mutua Montañesa, a la que absuelvo en la instancia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ascension formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2 junio 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 octubre 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La alteración fáctica no puede estimarse, dado que no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el...

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