STSJ Galicia 3384/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:4453
Número de Recurso1136/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3384/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0001812 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001136 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000574 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Avelino

Abogado/a: MILAGROS AREAN REIGOSA

Procurador/a: LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, PAVIMENTOS DE MEAÑO SL, MUTUA FREMAP

Abogado/a: ALBERTO FRESCO GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1136/2012, formalizado por Avelino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 574/2010, seguidos a instancia de Avelino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PAVIMENTOS DE MEAÑO SL, MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Avelino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PAVIMENTOS DE MEAÑO SL, MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil once.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Avelino, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1958, afiliado con el número NUM002 al Régimen General, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente en el grado de Total para su profesión habitual de peón de construcción, derivada de accidente de trabajo sufrido el 19 de enero de 2006 cuando prestaba servicios para la empresa Paviemntos de Meaño S. L. (cuyos riesgos derivados de contingencia profesional asegura la Mutua Fremap), con fundamento en las siguientes enfermedades o lesiones: "Traumatismo en miembro inferior izquierdo. Fractura %z distal de fémur izquierdo. Fractura Tillaux tobillo izquierdo. Rigidez articular en valgo pie izquierdo. No cargas mantenidas en bipedestación, suelos irregulares, desniveles". 2°.- Solicitó la parte demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad de Total en Absoluta, y le fue denegada a 2 de marzo de 2010 por no agravación suficiente. Ante tal decisión interpuso reclamación previa, desestimada por la Resolución de fecha 23 de abril de 2010. Los padecimientos actuales de la parte demandante son: "Traumatismo en miembro inferior izquierdo. Fractura '/z distal fémur izquierdo. Fractura tobillo izquierdo Tillaux no desplazada. IQ (Feb 06): Material de osteosíntesis en fémur izquierdo, retirada de material de osteosíntesis por intolerancia el día 29.09.06. Rigidez articular y deformidad en valgo rígido. Distrofia simpático refleja. Osteopenia severa por desuso, artrosis postraumática secundaria a lesión osteocondral. Discreta ateromatosis en articulación tibial posterior de extremidad inferior izquierda bien compensada mediante articulación tibial anterior sana. Trastorno adaptativo ansioso-depresivo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por D. Avelino, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA FREMAP Y PAVIMENTOS DE MEAÑO, absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante,...

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