STSJ Galicia 2057/2014, 9 de Abril de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2146 |
Número de Recurso | 212/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2057/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0003547
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000212 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000703 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO
Recurrente/s: Isidoro
Abogado/a: SECUNDI NO FERNANDEZ GUISANDE
Procurador/a: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ
Recurrente/s:INSS
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FAX 981/664/316
Abogado/a: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ
Recurrido/s:EMPRESA JOSE MANUEL SOLLA PEREZ S.L Co OLMOS, 3 PISO CHAPELA REDONDELA
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a nueve de Abril de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000212 /2012, formalizado por D, Isidoro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000703 /2011, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA JOSE MANUEL SOLLA PEREZ SL, Isidoro, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA JOSE MANUEL SOLLA PEREZ SL, Isidoro, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Octubre de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"
El trabajador D. Isidoro, nacido el día NUM000 de 1.948, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, vino trabajando desde el 19 de septiembre de 2.000 para la empresa José Manuel Solla Pérez, S.L., dedicada a la actividad de construcción, haciéndolo como peón.
Con fecha 16 de diciembre de 2.000 cuando el trabajador se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales sufrió un accidente laboral al caerse desde un andamio, iniciando incapacidad temporal el mismo día con diagnóstico de contusión- esguince lumbar, acuñamiento L1, fractura rama isquio-pubiana derecha con prolongación acetabular, fractura conminuta de calcáneo derecho y rama ilio-pubiana izquierda, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 3 de octubre de
2.010 por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo con secuelas, mutua a la que se dio el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa José Manuel Solla Pérez, S.L. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del trabajador demandado.
Iniciado y tramitado expediente de valoración de secuelas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo resolvió el día 15 de abril de 2.002 declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral con derecho a pensión del 55% de una base reguladora anual de 9.668'64 euros, resolución contra la que recurrieron el actor y la mutua, dictando sentencia el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo el día 22 de octubre de 2.002 en los autos número 441/2.002, sentencia confirmada por el T.S.J. de Galicia mediante la suya de fecha 4 de marzo de 2.005, estimando la demanda de la mutua y declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial y ello por padecer: refiere lumbalgia mecánica y molestias en cadera derecha, dolor y limitación funcional del tobillo izquierdo, deambulación con un apoyo y cojera a expensas del miembro inferior derecho, a nivel lumbar no contracturas, movilidad aceptablemente conservada, no signos de radiculopatía, cadera derecha sin restricción significativa de la movilidad, en tobillo derecho cambios postraumáticos en calcáneo y zona de fusión en porción externa subastragalina, osteoporosis difusa en relación con distrofia simpático-refleja; RX lumbar: acuñamiento anterior inferior al 50% de LI, rectificación parcial de la lordosis, puentes óseos en últimas vértebras dorsales, cadera con secuelas de fractura de rama isquio-pubiana derecha, tobillo derecho con anulación de la inversión-eversión, limitación de un 50% del arco de flexión dorsal y plantar respecto a contralateral, hipotrofia de 2 centímetros del miembro inferior derecho.
En expediente de revisión el Instituto demandado le reconoció de nuevo al trabajador la invalidez permanente total el 3 de junio de 2.004 y, recurrida de nuevo por la Mutua Gallega, de nuevo fue dejada sin efecto, esta vez por el Juzgado de lo Social número 4 mediante sentencia de fecha 16 de marzo de 2.005 dictada en el procedimiento número 5/2.005, confirmada por el T.S.J. de Galicia el día 16 de abril de
2.007, y ello declarando probado que padecía: contusión-esguince lumbar, acuñamiento anterior menor 50% del cuerpo vertebral LI, fractura rama iliopubiana izquierda y derecha con prolongación acetabular, artrodesis subastragalina.
Tras...
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