STSJ Galicia 4360/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2011
Número de resolución4360/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000414

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002788 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 93/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE

Recurrentes: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido: Belen

Abogado: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a 18 de octubre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2788/2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 93/2011, seguidos a instancia de Dª Belen frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Belen presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Da. Belen nacida el 22-2-1957 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el Régimen Especial de Empleada de Hogar./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 27-10-2010 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 1211-2010 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 24-1-2011, por la cual se confirme la impugnada./ TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -AVANZADA ESPONDILARTROSIS LUMBAR CON: DOLORES EN REGION LUMBAR. CONTRACTURAS PARAVERTEBRALES. IRRADACCIÓN RADICULAR A AMBOS MIEMBROS INFERIORES, EN TERRITORIO DE RAIZ L5, DEFICIT DE FUERZA, CANSANCIO MUSCULAR Y PARESTESIAS. LIMITACION DE LA FLEXO-EXTENSION LUMBAR. -ARTROSIS FACETARIA POSTERIOR L4-L5-S1 CON ESTENOSIS DE CANAL MEDULAR. -AVANZADA ESPONDILOSIS DORSAL: SECUELAS DE ENFERMEDAD DE SCHEURMANN, CON OSTEOCONDROSIS E IRREGULARIDAD DE MÚLTIPLES CUERPOS VERTEBRALES, NÓDULOS DE SCHMORL Y CIFÓSIS. -MUY INTENSO Y EXTENSO SINDROME FIBROMIALGICO. SINDROME DE ASTENIA CRÓNICA. -SINDROME DEPRESIVO, BAJO TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO PERMANENTE POR PSIQUIATRA. -NEURITIS DEL NERVIO CUBITAL IZQUIERDO POR ATRAPAMIENTO A NIVEL DEL CODO. -PSORIASIS E INTOLERANCIA CUTÁNEA. -GASTRALGIA Y DISPEPSIAS E INTOLERANCIA A AINES./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 565,28.- #".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Belen contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual empleada de hogar y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 565,28 -#, con efectos económicos de 8-11-2010 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 30-mayo-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18-octubre-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Las revisiones fácticas han de acogerse parcialmente en los términos planteados, porque, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia (artículo

97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • STSJ Galicia 4844/2012, 8 de Octubre de 2012
    • España
    • 8 Octubre 2012
    ...y de habitual presencia en los procesos de IP (así, entre las recientes, las SSTSJ Galicia 10/02/12 R. 4620/11, 05/12/11 R. 3674/11, 18/10/11 R. 2788/11, 20/09/11 R. 2267/11, 12/07/11 R. 1784/11, 10/05/11 R. 1448/11, etc.); aparte de que la conclusiones de aquel Neurólogo se obtiene tras un......
  • STSJ Galicia 3196/2014, 9 de Junio de 2014
    • España
    • 9 Junio 2014
    ...2996/12, 04/10/13 R. 2997/12, 09/05/13 R. 1619/12, 08/10/12 R. 5259/11, 03/10/12 R. 5261/11, 10/02/12 R. 4620/11, 05/12/11 R. 3674/11, 18/10/11 R. 2788/11, 20/09/11 R. 2267/11, etc.); aparte de que la conclusiones de aquel Traumatólogo se obtiene tras un único examen, sin que se advierta su......
  • STSJ Galicia 4689/2013, 9 de Octubre de 2013
    • España
    • 9 Octubre 2013
    ...recientes, las SSTSJ Galicia 09/05/13 R. 1619/12, 08/10/12 R. 5259/11, 03/10/12 R. 5261/11, 10/02/12 R. 4620/11, 05/12/11 R. 3674/11, 18/10/11 R. 2788/11, 20/09/11 R. 2267/11, etc.); aparte de que la conclusiones de aquel Neurólogo y Psiquiatra se obtiene tras un único examen sin que se adv......
  • STSJ Galicia 4374/2014, 18 de Septiembre de 2014
    • España
    • 18 Septiembre 2014
    ...2996/12, 04/10/13 R. 2997/12, 09/05/13 R. 1619/12, 08/10/12 R. 5259/11, 03/10/12 R. 5261/11, 10/02/12 R. 4620/11, 05/12/11 R. 3674/11, 18/10/11 R. 2788/11, 20/09/11 R. 2267/11, etc.). Y con mayor motivo ha de accederse a ello cuando, como en autos, se incorporan además al relato fáctico com......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR