STSJ Andalucía 2720/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2720/2011
Fecha18 Octubre 2011

Recurso nº 244/11 AN Sent. Núm. 2.720/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciocho de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.720/2.011

En los recursos de suplicación interpuestos por Don Mauricio, y por Don Victorio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Jerez de la Frontera, Autos nº 228/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Mauricio contra Don Victorio y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de Septiembre de 2.010 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, así D. Mauricio, ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia del demandado D. Victorio, en la Notaría de la que es titular éste último en la localidad de Sanlúcar de Barrameda, con antigüedad desde el 01.04.1970, con categoría profesional de oficial de notaría, percibiendo por ello un salario bruto diario a efectos de despido de 247,25 euros (7.520,55 euros mensuales).

Rige entre las partes el Convenio Colectivo de Notarías de Andalucía Occidental, así como el I Convenio Colectivo Estatal de Notarios y Personal Empleado (BOE 23.08.2010 ) cuyo contenido se da aquí por reproducido.

Obran aportadas a las actuaciones informe de vida laboral y nóminas salariales del actor, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

SEGUNDO

Dentro de la extensa trayectoria profesional del demandante el mismo ha venido durante los últimos años y hasta el año 2009 realizando para el demandado en la Notaría funciones de máxima responsabilidad y confianza del mismo, como oficial mayor de la Notaría, y con ello desplegando su actividad tanto en el ámbito gestor, organizativo como contable, siguiendo en ello las instrucciones y directrices del Notario y a expensas de la ulterior aprobación de su actuación por éste último, que obviamente era la única persona que facultades para autorizar las decisiones y actuaciones realizadas en el seno de la Notaría.

En ese orden de cosas, el actor era una persona que gozaba de unas condiciones laborales un tanto flexibles, siendo común en ello que el mismo durante su jornada laboral se ausentara de la Notaría a fin de realizar para la misma gestiones profesionales en otros lugares sin haber por ello de dar específicas indicaciones ni justificaciones acerca de su paradero o cometidos realizados. Del mismo modo, y dada la amplitud de sus cometidos, el actor era un trabajador que se encontraba en cierta medida dispensado de la realización material de escrituras y restantes actuaciones -liquidación, protocolización...- derivadas de las mismas, desplegando en dicho ámbito su actuación igualmente en la órbita del asesoramiento y consulta de los administrativos empleados en la Notaría.

TERCERO

En el curso del año 2009 surgieron entre ambas partes hoy contendientes serias discrepancias en el seno de su relación profesional derivadas de una merma de sus retribuciones, que determinaron la presentación por el demandante de diversas demandas judiciales frente al demandado en reclamación de cantidad, comportamiento éste que fue seguido por una de las hijas del actor empleada en la misma notaría, así Dª Esther . Junto a ello, en esa misma anualidad se interpusieron por ambos empleados citados demandas judiciales frente al demandado en impugnación de diversas sanciones laborales de que fueron objeto, todo ello tal y como es de ver en los documentos 8 y siguientes aportados por el actor junto a su demanda inicial cuyo contenido no fue contrariado y aquí se da por reproducido.

Con ello, dicha conflictividad excedió del plano estrictamente laboral, ocasionando que se entablaran por el actor -titular del inmueble en que se asentaba la Notaría- sendas demandas en julio y septiembre de 2009 de resolución del contrato de arrendamiento - documentos 13 y 15 aportados junto a su demanda- que culminaron con acuerdo entre las partes de fecha 04.03.2010 por el que el Notario arrendatario procedía a dejar a disposición del titular el inmueble en cuestión con efectos a dicha fecha, todo ello tal y como es de ver en los documentos 15 aportado por el actor junto a su demanda inicial cuyo contenido no fue contrariado y aquí se da por reproducido.

CUARTO

Habiendo seguido el demandante en el curso de 2009 un largo proceso de IT, y al tiempo de reincorporarse nuevamente a su puesto, recibió del demandado comunicación escrita que aporta como documento 18 junto a su demanda y cuyo contenido se da por reproducido. En la misma se hacían constar unas nuevas condiciones laborales y normas que había de seguir en adelante en el desempeño de su actividad laboral.

Interpuso consecuencia de ello el actor nueva demanda judicial de modificación sustancial de condiciones de trabajo que culminó con acuerdo conciliatorio de fecha 01.02.2010 que aporta -como documento 18 junto a su demanda- y cuyo contenido -no impugnado- se da por íntegramente reproducido.

Junto a ello, en fecha 26.02.2010 fue dictada sentencia judicial revocando la sanción de suspensión de empleo y sueldo que había sido impuesta al demandante por el actor, tal y como resulta del documento 12 que aporta junto a su demanda y que aquí se da por reproducido.

Tanto en reclamación de cumplimiento de ésta última sentencia judicial como del acuerdo conciliatorio referenciado se presentaron seguidamente por el actor sendas demandas de ejecución que aporta junto a su demanda -documentos 31 y 32- cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

QUINTO

Como es de ver de lo citado, el clima laboral reinante entre el actor y el demandado era en el curso del año 2010 de máxima tensión y conflictividad, la que se acentuó si cabe aún más a finales de febrero y comienzos de marzo, coincidiendo con el conflicto inmobiliario indicado, la resolución de la demanda por modificación de las nuevas condiciones de trabajo impuestas al actor así con la notificación de la revocación judicial de la sanción impuesta al actor, y todo ello sin obviar que desde esta fecha continuó el flujo continuo de sanciones al actor, demandas judiciales de éste frente al demandado, e incluso denuncias a la Inspección de Trabajo, como resulta de los documentos 24 y siguientes aportados por el actor junto a su demanda.

En tal situación se procedió por el demandado a remitir al actor comunicación de fecha 16.04.2010 -documento 33 junto a su demanda- por la que se le indicaba proceder a iniciarse frente al mismo una investigación sobre supuestos incumplimientos contractuales en que había incurrido, permaneciendo entre tanto eximido de prestar sus funciones laborales hasta el 04.05.2010 inclusive.

Consecuencia de ello se emitió finalmente por el demandado carta de despido del actor, de fecha

05.05.2010 y con efectos desde esa misma fecha, aportada a las actuaciones -documento 1 del actor junto a su demanda- y cuyo contenido, no contrariado, se da aquí íntegramente por reproducido.

SEXTO

Como se indicó, hasta mayo de 2009 el demandante vino realizando funciones propias de oficial mayor de la notaría, desplegando su actividad en la generalidad de ámbitos de actuación de la misma, si bien siguiendo en ello en todo punto y medida las instrucciones y directrices del Notario, que era en definitiva la única persona que autorizaba y se responsabilizaba de todas las actuaciones llevadas a efecto en la Notaría, como titular de la misma.

Desde la indicada fecha, dejó igualmente la hija del demandante - Dª Esther - de ser la encargada de llevar la contabilidad de la Notaría, tarea ésta que pasó a desplegar Dª Salvadora . Hasta entonces, cuestiones puntuales del ámbito contable eran en ocasiones consultadas con el demandante, si bien era el demandado el que avalaba en todo caso con su firma la totalidad de actuaciones al efecto realizadas y resultados económicos de las mismas. En cuanto al aspecto fiscal, era una entidad externa especializada la que se encargaba de la totalidad de aspectos del mismo, desplegando igualmente una actividad significativa en otros aspectos contables y económicos, como así en materia de documentación contable, elaboración de nóminas y otros aspectos de semejante calado.

Obra aportado a las actuaciones -documento 15 del demandado informe económico-contable de la notaría, cuyo contenido se da aquí por reproducido. Del mismo resulta, junto a una deficitaria manera de llevanza del aspecto contable de la Notaría, algunas discordancias entre los datos contables internos de la Notaría y los que eran oficialmente facilitados a la Agencia Tributaria a efectos fiscales, preferentemente a efectos de IVA, conforme a la llevanza que de dicha materia realizaba la empresa externa anteriormente referida.

Finalmente, y en materia de facturación, era el Notario en exclusiva la persona que ostentaba facultades para decidir acerca de la condonación de los importes por las escrituras y demás actuaciones notariales, sin que conste se hubiera procedido por ninguno de los empleados de la Notaría a dejar de facturar importe alguno sin que ello fuera autorizado y/o avalado por el Notario.

SÉPTIMO

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