STSJ Galicia 5654/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5654/2011
Fecha16 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0002855

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004084 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001347 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Amelia

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004084 /2011, formalizado por la representación de UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001347 /2010, seguidos a instancia de Amelia frente a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amelia presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Mayo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- Dña. Amelia viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la Universidad de Santiago de Compostela desde el 03.07 2007, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extra de 2.022,04 #, subscribiendo con la demandada los siguientes contratos. Desde 03.07.2007 hasta

31.06.2008, prorrogado hasta 31.10.2008, contrato en modalidad de obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/1998, objeto: secretaría y gestión del máster M767 y derivados en relación con contrato de investigación Máster en Renovación Urbana e Rehabilitación. Desde 03.11.2008 hasta 30.09.2009, contrato en modalidad de obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/1998, objeto: asesoramiento e organización de recursos humanos en relación co contrato de investigación Máster en renovación Urbana e Rehabilitación. Desde 01.10.2009 hasta 30.09.2010, contrato en modalidad de obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/1998, objeto: coordinación de alumnado e profesorado en relación con contrato de investigación Master en Renovación Urbana e Rehabilitación. SEGUNDO .- Las labores desempeñadas por la actora son: - depósito y custodia de los documentos originales y sello del Master Dar asiento de registro de salida y de entrada de todos los documentos: correspondencia, notificaciones, actas, informes, resoluciones, certificados, oficios. coordinar la relación con los centros, unidades, servicios y departamentos de la Universidad para todas las gestiones y tramitación, con el Centro de Postgrado, tercer ciclo y formación contínua, unidad de gestión académica y vicerrectorado de oferta docente en el proceso de admisión y matriculación de alumnos, homologación y equivalencia de títulos, tramitación y liquidación de pago de matrícula, solicitud y concesión de becas, elaboración de actas, tramitación de solicitud y expedición de títulos, responsable de la gestión económica y contabilidad en coordinación con los servicios económicos de la Universidad. Supervisión la autorización de pago de las facturas de proveedores y tramita sus pagos. Supervisa la autorización de la remuneración y los gastos de locomoción y manutención a los profesores y tramita los pagos. elaborar informe para la justificación de gastos para las distintas entidades relacionadas con el Master expide informe para la justificación de gastos para las distintas entidades relacionadas con el Master expide certificaciones y levanta acta de las convocatorias, actos y acuerdos que se adopten asiste al director en el asesoramiento legal, correcta tramitación y normal desarrollo de las convocatorias, actos y comisiones y en lo referente al procedimiento administrativo en la admisión de alumnos y concesión de becas, requiriendo la documentación necesaria e informando sobre las alegaciones de los alumnos seguimiento del control de asistencia a clase de los alumnos, registro de entrada del trabajo de fin de curso y coordinación de la encuesta de evaluación de calidad del Master atender al cumplimiento de plazos para la entrega de la documentación requerida por los centros, unidades, servicios, y departamentos de la Universidad, entidades patrocinadoras y otros organismos y encargada de su entrega en los registros de entrada correspondientes en tiempo y forma. TERCERO .- En fecha 20.07.2010 la actora presentó denuncia en la Inspección de Trabajo, procediendo la meritada inspección a requerir a la Universidad, en fecha 27.09.2010, para que transformase la contratación de la actora en indefinido, poniendo de manifiesto la Jefa de RRHH de la Universidad, que por parte de la trabajadora se presentó en fecha 08.09.2010 reclamación al Juzgado de lo Social sobre relación laboral indefinida, y por ello, no realizan otras actuaciones. CUARTO .- Con echa 30.09.2010 la actora fue cesada refiriendo la demandada que se daba " por rematada a obra ou servizo obxeto da contratación". QUINTO .- En septiembre de 2010, por parte de la demandada, se pullicitó el Master en el que trabaja la actora, año 2010-2011, constando en el mismo la actora. SEXTO .- En la memoria de verificación de nuevos títulos de Master regulados por el RD 1393/2007, año 2010/2011, se establece en su punto 5.2 que: "... se ha venido contando con el siguiente personal de apoyo: ... Un responsable de secretaría, encargado de realizar las labores administrativas y contables generadas por el curso (con el apoyo de los servicios generales de la USC), servir de centro de información para los alumnos y para otras personas interesadas en el curso, ..."

. SÉPTIMO .- Las dos personas que han intervenido en el Master como coordinadores, en situación laboral análoga a la de la actora, el Sr. Alberto y el Sr. Emilio continúan desempeñando funciones en el mismo. OCTAVO .- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. NOVENO .- Se ha efectuado la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional social".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO : Que debo estimar la demanda promovida por Dña. Amelia contra la Universidad de Santiago de Compostela, condenando a la demandada a que readmita al actor en el puesto de trabajo que venía desempeñando en el momento del despido, y que satisfaga a la actora los salarios de tramitación que pudieran corresponderle calculados desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión, que asciende a 67,04 # diarios y teniendo en cuenta la limitación establecida en el art. 57.1 del ET ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 26 agosto 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 diciembre 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda promovida por la actora contra la Universidad de Santiago de Compostela, sobre despido nulo, condenando a la demandada a que la readmita en el puesto de trabajo que venía desempeñando en el momento del despido, y que satisfaga a la actora los salarios de tramitación que pudieran corresponderle calculados desde la fecha del despido hasta la fecha de la efectiva readmisión, que asciende a 67,04 # diarios y teniendo en cuenta la limitación establecida en el art. 57.1 del ET . Esta decisión es impugnada por la representación letrada de la Universidad demandada, articulando dos motivos de suplicación, el primero al amparo del art. 191. b) de la LPL, destinado a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo, formulado por el cauce del apartado c) del artículo 191 LPL, dedicado a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión pretendida por la Universidad recurrente, tiene por objeto la revisión de los ordinales primero, cuarto y séptimo de los hechos declarados probados y la adición de uno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR